DESARROLLO HISTORICOS DE DICHA PRERROGATIVA
laurette26 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
En este ensayo hablaremos sobre, el artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos nos habla de que “ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. Sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro derecho constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico,
Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice que; ”Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías. La de irretroactividad de las leyes, la audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal”. Al hablar entonces de las garantías de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohíben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior.
La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se le haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades, judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que solo podrían imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que este prevenida para el caso, no otra similar.
la ley en materia penal, dispone que solo puedan imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que este prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo es análisis del articulo 14 y que para su mayor comprensión diremos lo siguiente.
el artículo 14 habla de lo siguiente : " que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto.
La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar los actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación.
Por lo que en el derecho constitucional veremos a que se refiere una ley retroactiva la cual está en el art. 14 constitucional, la cual se dice que esta sólo se puede aplicar en beneficio de una persona pero no en perjuicio de otra.
La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derecho adquiridos; según puede verse en las que a continuación se indican: "Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derecho individualmente adquiridos ya, y según los tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un contrato, son derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la ley retroactiva, en donde él se dice "Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o la expide el constituyente les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohíbe la Constitución; en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del art. 14 constitucional, y sin que ello importe violación de garantía alguna individual, el legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas, pudo por altas razones políticas o de interés general establecer casos de excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tal preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relación a las Condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior.
La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14 como contenido de un derecho público subjetivo, derivado de la garantía correspondiente, ese derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactiva en perjuicio de alguna persona
Ahora la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo que se entienda que el sentido y alcance mismos de la fórmula en que se consagró en la Constitución de 1857 la garantía individual de la irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la constitución vigente. El primero de los ordenamientos constitucionales mencionado, ducha garantía se consignó contra la expedición de leyes, y, por tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de las disposiciones legales lo que terminante se prohibió. En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del Proyecto fue aprobado sin discusión alguna.
Esta garantía de irretroactividad se encuentra en el artículo 14, puede señalar que la irretroactividad de la ley se explica en razón de que la ley, es la que puede regular hechos que se encuentran durante su vigencia, ya que su intención es de aplicarla a lo que sucedería cuando ella no existía es en darle un efecto retroactivo, en pocas palabras en llevarla al pasado, esta se puede aplicar en beneficio de una persona pero no en perjuicio de otra.
Los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia, nos estamos refiriendo a los siguientes elementos los cuales son: la vida, la libertad, la posesión y los derechos del gobernado, la vida aunque es difícil definirla es muy importante para cada persona, y el individuo en particular, en cuando a su libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de la voluntad que tenemos todos los seres humanos, o sea el derecho real por excelencia, y es de mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos puntos ya que gracias a estos el hombre como bio-psico-social se va desarrollando de manera importante en la sociedad.
Una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, es la audiencia ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder político que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro artículo 14 de la constitución el cual dice. “nadie puede ser privado de la vida, de la libertad de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho,”
La garantía de audiencia está contenida en una formula compleja e integrada por cuatro garantías especificas de seguridad jurídica, a las cuales nos referimos, y que son las siguientes.
La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes
Jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio.
Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.
Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere
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