DIAGNOSTICO COMO CREAR CONCIENCIA VERDE RECICLANDO EN EL SECTOR EDUCATIVO
mailuxTrabajo6 de Noviembre de 2015
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PROYECTO
DIAGNOSTICO COMO CREAR CONCIENCIA VERDE RECICLANDO EN EL SECTOR EDUCATIVO.
PRESENTADO AL TUTOR
RENZO FLORES
PRESENTADO POR:
MARIBEL RINCÓN BAEZ
LUDY E. MENESES ROJAS
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN
FACULTAD CONTADURÍA PÚBLICA
SAN JOSE DE CUCUTA
2014
INTRODUCCION
En las últimas décadas se han evidenciado graves problemas de tipo ambiental originados por múltiples causas, dentro de las cuales la más importante está relacionada con la intervención de la especie humana en la modificación de su entorno. Es así como nos enfrentamos, en la actualidad, a problemas ambientales como la sobreexplotación de los recursos, el elevado volumen de residuos contaminantes, la deforestación, la acumulación de gases de invernadero, la carencia de fuentes de agua potable, entre otras. Esto reunido a la escasa formación en valores ecológicos y a la falta de una conciencia ambiental en las personas, vislumbra hacia el futuro, un horizonte poco favorable para la conservación de los seres vivos, de los ecosistemas y de nuestra especie.
Por lo anteriormente expuesto “Los sectores educativos”es una de las principales instituciones formadoras de la sociedad, ha sido vinculada formalmente a la solución del problema, incluyendo dentro de sus actividades la formulación y puesta en funcionamiento de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES). Para el caso de este proyecto se enfoca a sectores educativos PRAE se orienta al manejo adecuado de los residuos sólidos y al “fortalecimiento de valores ecológicos para contribuir a la formación de una cultura ambiental fundamentada en el respeto por la vida y la conservación de los recursos para las nuevas generaciones de habitantes del mundo, que aun no han nacido”
PROBLEMA
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El problema que a queja el sector educativo en la ciudad de Cúcuta, es que los alumnos no saben reciclar en el centro educativo ya que ellos son los primeros en consumir productos de bebidas plásticas lo que con lleva a un gran número de recipientes para reciclar y clasificar entre las basuras ocasionadas por los estudiantes.
Cambiando la mentalidad de los estudiantes del sector educativo contribuimos al mejoramiento de nuestro medio ambiente y aprendiendo y creciendo con conciencia verde para un mejor porvenir para la comunidad estudiantil.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Surge de la necesidad de cómo aprender a reciciclar desde el sector educativo ya que por ende los estudiantes consumen muchos productos de bebidas plásticas y aprendido a reciclar ayudamos con el cuidado del medio ambiente.
El apoyo de la comunidad educativa es de vital importancia para la realización de este proyecto, el reciclaje juega un papel importante para la conservación y protección del ecosistema, por lo tanto, es de vital importancia la apropiada planeación y ejecución de programas educativos sobre el tema y la puesta en práctica para el mejoramiento del medio ambiente.
El buen manejo de los recursos naturales de un país depende en gran parte de su nivel de Educación Ecológica, por lo que se convierte en una necesidad de crear conciencia verde en el sector Educativo con la realización de un proyecto pertinente y permanente de reciclaje.
OBJETIVOS:
Brindar a la comunidad Educativa como debemos reciclar para mejorar nuestro entorno ecológico en el sector educativo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Implementar jornadas educativas para enseñar a los alumnos como debemos ayudar a reciclar en el plantel para la protección de nuestro medio ambiente.
Realizar un estudio teórico sobre el medio ambiente, la evolución de la educación ambiental, las problemáticas ambientales específicas en los sectores educativos.
Iniciar el proceso de construcción del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE), motivando a la conformación de un grupo líder de estudiantes, Comité Ambiental Escolar (CAE), realizando con ellos un análisis del diagnóstico sobre la problemática ambiental en el sector educativo.
MARCO LEGAL:
La tradición legislativa ambiental en el país se remonta al año 1908, cuando se estableció, en el Decreto 1279, reglamentario de la Ley 25 del mismo año, el pago de obras con bosques que fue una de las causas de la deforestación de la época. En 1912 se adoptó el Código Fiscal Nacional con normas para el uso de los bosques en terrenos baldíos. Estas normas, antes que ayudar a conservar los recursos, aceleraron su destrucción. Mediante la Ley 119 de 1909 se creó la Comisión Forestal cuyo propósito era clasificar los bosques, establecer reglas de explotación y defender las aguas y riquezas vegetales.
A partir de entonces aparecen las leyes 25 de 1913, 113 de 1928, 200 de 1936, 75 de 1947, 135 de 1961 que tienen que ver con el uso de los bosques, las aguas, la creación del Ministerio de Agricultura y la distribución y el uso del suelo agrícola.
En 1973 se expidió la Ley 23, cuyo propósito era “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”. Esta ley incluyó artículos sobre incentivos económicos, coordinación entre entidades, educación, servicio nacional ambiental obligatorio, gastos de protección y renovación de los recursos y pago por contaminación. Además, estableció los lineamientos de política para orientar la gestión ambiental y le concedió facultades al gobierno para expedir el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental (Decreto 2811 de 1974).
La legislación sobre protección del ambiente y manejo de los recursos naturales se complementó con la aprobación de la Ley Sanitaria Nacional (Ley 9 de 1979), que contiene el ordenamiento jurídico en tres áreas: Saneamiento ambiental, atención a las personas y vigilancia y control sanitarios.
Mediante la Ley 12 de 1982 se estableció la obligatoriedad de una franja o cinturón verde para las ciudades con más de 300.000 habitantes, con el fin de detener la
expansión incontrolada de las mismas y preservar las tierras con un uso potencial para la producción de alimentos.
Los años ochenta se caracterizaron por la expedición de una serie de normas relacionadas con la descentralización administrativa y fiscal: Leyes 76 de 1985, 11 de 1986, 13 de 1988 y el acto legislativo Nº 1 de 1986 sobre la elección popular de alcaldes.
La Constitución Política de Colombia de 1991 recogió la legislación ambiental y la sintetizó en el Título II, Capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente”. Sus mandatos, en lo referente al ambiente y al manejo de los recursos naturales, fueron reglamentados en lo fundamental en la Ley 99 de 1993. Por medio de esta ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones.
Ley 99 de 1993: Se mencionan algunos de los artículos de la Ley que tienen relación con el PAE:
Artículo 1º. Principios generales ambientales.
Numeral 3: “Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Numeral 9: “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
Numeral 10: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”.
Numeral 12: “El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.
Artículo 5º. Funciones del Ministerio.
Numeral 9: “Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental”.
Artículo 31. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Numeral 3: “Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables”.
Numeral 8: “Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional”.
Numeral 22: “Implantar y operar el sistema de información ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente”.
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