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DIAGRAMA DE FLUJO. COMERCIO INTERNACIONAL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.500 Palabras (10 Páginas)  •  1.072 Visitas

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DERECHO FISCAL

DIAGRAMA DE FLUJO

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MITZY SAMARA FLORES VALDES

MATRÌCULA 36101011

COMERCIO INTERNACIONAL

INTRODUCCIÒN

El propósito de este documento es exponer mis ideas acerca del Juicio Contencioso Administrativo donde se podrá observar en palabras claras el proceso para llevar a cabo este juicio.

        Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley ordena, es decir cumplir con las facultades que está expresamente les confiere, de esta manera sucede en nuestro país, las autoridades deben respetar siempre el principio de legalidad, establecido en el Art. 16 de la constitución de 1917, que en la parte relativa dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito, de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esta protección legal de los gobernados, obliga a las autoridades administrativas, que actúen siempre con estricto respecto al principio de legalidad.

Entonces cuando las autoridades no respeten este principio, el gobernado podrá inconformarse cuando han sido afectados sus derechos o intereses a través de un acto de la misma naturaleza llamado Recurso Administrativo, a efecto de que la autoridad competente lleve a cabo una revisión a fin de que revoque o lo anule de comprobarse su legalidad o su inoportunidad. La autoridad que resuelve o puede resolver sobre el recurso interpuesto, es la propia autoridad que lo dicto, su superior jerárquico o una autoridad diferente.


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EXPLICACIÒN DEL DIAGRAMA DE FLUJO

El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Presentación de la demanda

Procede en contra de las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o que resuelven un expediente, para ello es necesario que la misma sea definitiva o deje en estado de indefensión al actor, es decir, que no admita revisión de oficio o que la autoridad emisora no pueda modificar por si misma su propia determinación.

Admisión o desechamiento de la demanda de Juicio de Nulidad

La sala competente del TFJFyA es la encargada de admitir la demanda presentada por el particular en contra del acto o resolución definitiva aducido, según los artículos 13, 14 y 15 de la LFPCA y 11, 28 30 y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentro de sus facultades determinadas por los artículos 15, 16 y 17 de la LFPCA, la sala puede emitir un acuerdo de prevención en caso de alguna omisión de aspectos formales. En caso de que la prevención no se desahogue de manera satisfactoria, la sala

Notificación y apertura del expediente en la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos

Una vez que la sala competente notifica a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, el área de Oficialía de Partes es la encargada de abrir el expediente del juicio de nulidad que tendrá la siguiente signatura topográfica, la cual se reflejará en la carátula.

 Contestación de la Demanda

  1. Análisis de hechos : Representan los antecedentes que el particular describe en su escrito de demanda sobre el procedimiento instaurado en su contra por la unidad generadora del acto y que como área encargada de la defensa del acto, resulta imprescindible que el abogado proyectista constate con las constancias y datos que obran en el expediente administrativo, si son apegados a la verdad para en su caso, afirmarlos, negarlos, expresar que los ignora por no ser propios o exponer como ocurrieron según sea el caso.
  2. Refutación o allanamiento de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante: A partir del análisis que se haga de los agravios planteados y la revisión que se efectúe al procedimiento seguido en el expediente respectivo y al marco legal aplicable, el abogado proyectista, expresará los argumentos y

razonamientos necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor.

  1. Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite el ofrecimiento de pruebas o elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a las reglas
    que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que en su artículo 93 señala que reconoce como medio de prueba:
  • Documentales públicos
  • Documentales privadas
  • Instrumental de actuaciones
  • Científicas
  • Presunciones
  • Pericial
  • Testimonial
  • Confesional
  • Inspección Ocular
  1. Puntos Petitorios: En este rubro se expresan de manera precisa y contundente a los magistrados que integran la sala competente, las conclusiones jurídicas que en base a los argumentos y razonamientos esgrimidos en la contestación de demanda se plantean.
  1. Presentación de la demanda
  1. Demanda foránea: En caso de que la demanda sea foránea deberá contestarse dentro del plazo de 45 días hábiles y será remitida por correo certificado a la sala competente
  2. Demanda local: Esta será presentada directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del mismo plazo mencionado.
  1. Prevenciones o Requerimientos
  1. Las prevenciones o requerimientos constituyen figuras jurídicas a través de las cuales las autoridades que integran las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toman las providencias necesarias, con el objeto de informar a cualquier de las partes en el juicio de alguna omisión de carácter formal, con la finalidad de que se subsane en un plazo determinado, y en caso de no desahogarla en tiempo y forma, se genera una consecuencia para el fondo del asunto.

Adhesión

Es el escrito que formula la unidad generadora del acto impugnado ante la sala del TFJFYA, y tiene como propósito únicamente adherirse a los argumentos que se esgrimen en la contestación de demanda, que genera la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, como representante de la PROFECO, ante la propia Sala del TFJFA, dentro del juicio de nulidad en los que ambas unidades administrativas son parte. (Cabe señalar, que, con la entrada en vigor de la LFPCA, esta tarea prácticamente ha quedado anulada, puesto que las Salas se limitan a emplazar a la DGCyR, como unidad administrativa encargada de la defensa de los actos de autoridad).  

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