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De la defraudación fiscal se puede seguir la línea del lavado de dinero


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.877 Palabras (12 Páginas)  •  81 Visitas

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La esencia del delito de lavado de dinero en la legislación mexicana es precisamente el observar actos que puedan ser presuntivos de una actividad ilícita, en el entendido de que no importa de qué actividad provenga o si esta tiene relación con la delincuencia organizada o los delitos graves, sino basta con que el sujeto no sea capaz de comprobar la licitud del recurso, dándole mayor sentido al concepto de derecho penal del enemigo, donde no se detiene a prever que el sujeto en sí, esté realizando una actividad considerada como delincuencia organizada sino que sea incapaz de probar su inocencia, lo que integra una gran separación en el origen del delito de lavado de dinero y los delitos previos que de este provengan en busca de combatir la delincuencia organizada, sino ahora su prevención abarca situaciones que aún no han ocurrido o quizá no estén sucediendo.

En México, de conformidad con el texto del art. 400 Bis del CPF, por ejemplo, realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita quien deposita recursos y no puede acreditar su legítima procedencia. No es requisito que los bienes o recursos sean producto del tráfico ilícito de estupefacientes, de la trata de mujeres y niños, de la fabricación y tráfico ilícito de armas, o del tráfico ilícito de migrantes.

De la defraudación fiscal se puede seguir la línea del lavado de dinero

La defraudación fiscal puede preceder al lavado de dinero, y el lavado de dinero implica necesariamente la defraudación fiscal. Esto abre el cuestionamiento ¿Cuál es la razón por la que el legislador indico que el lavado de dinero implica la defraudación fiscal? ¿Quizá sea que ante la falta de recursos económicos para el sostenimiento de las finanzas del país, la SHCP y el SAT están acudiendo más a criminalizar la evasión de impuestos, como un medio para incrementar más la recaudación? ¿Existe la ética en el fisco a la hora de recaudar? Porque es obvio que aquel que obtuvo ingresos por operación con recursos de procedencia ilícita obtuvo beneficio indebido con perjuicio del fisco; o ¿Quizá es la forma de evitar dejar impune al delincuente al cobrar un crédito fiscal? La ley no diferencia, pues sosteniéndonos en el principio de justifica fiscal así como el de igualdad, todos tenemos que pagar contribuciones por los ingresos que se obtengan, y en la lógica de ser un ingreso debe de necesariamente y por justicia pagar una suma en favor del fisco sin importar de donde provenga el ingreso. Surgen todas estas interrogantes, a propósito del concurso real de delitos, ya que el hecho de realizar el lavado de dinero implica necesariamente la delincuencia organizada, un delito que por demás esta decir es grave, lo que surge la interrogante de la gravedad del delito de defraudación toda vez que se podrían al mismo nivel.

Precisamente de ahí proviene la lógica del porque las autoridades fiscales en atención a la petición establecido por la GAFI agregó como parte de los delitos previos al de lavado de dinero, el de defraudación fiscal, porque del hecho de no declarar ingresos a las autoridades fiscales se presume como intento de ocultación; sin embargo no es posible concebir “una conducta personal tendiente a cumplir con el mandato tributario y al mismo tiempo cometer un delito, o se cumple o no se cumple, es decir se comete o no se comete delito” ; aunque de igual forma “resulta plausible entender que el empresario criminal intentará pagar los impuestos atribuibles a los bienes enmascarados para, de esta forma, evitar el control fiscal”, no obstante eso no reduce el hecho de que no toda la cantidad ha sido declarada, y por ende se ha obtenido un beneficio a costa del bien jurídico tutelado que es el patrimonio del Estado.

La ley en este respecto y a palabras de la propia dependencia de la SHCP contiene puntos a favor de tomar en consideración al ilícito sin siquiera tener relación directa con un acto de delincuencia organizada, es decir, atribuir una conducta dolosa cuando quizá no se ha configurado la misma, ya que la ley en el propio artículo 108 del Código Fiscal de la Federación prevé en su tercer párrafo que:

“El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.”

Y a su vez:

“Los Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria y el Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, en recientes participaciones que han tenido en el Colegio de Contadores Públicos de México, han señalado con claridad que el dinero que no se declara por la vía fiscal se considera que es de procedencia ilícita.”

El hecho de haber realizado una conducta por simple ignorancia y no haberla subsanado implica estar subsumido en la hipótesis normativa de “aprovechamiento de errores” y al no haber sido declarado por la vía fiscal implica que es de procedencia ilícita el ingreso

El hecho de la relación de la defraudación fiscal con el delito de lavado de dinero, implica necesariamente el querer acreditar mediante este, con mayor fuerza la realización del tipo penal aquel, esto a propósito de lo señalado en el tercer párrafo del articulo 108 del CFF, al permitir la persecución simultanea de ambos delitos.

Esto implica un manejo detallado y preciso de los movimientos realizados por el propio contribuyente, porque incluso por desconocimiento o por mala asesoría se puede incurrir en dichos delitos; siendo evidente la rigurosidad con la que aplica este precepto la autoridad fiscal.

*idea: Lavado de dinero, el mismo se puede actualizar desde la vertiente del fraude fiscal, pero dicha actividad no se encuentra tipificada de esa manera, sino que necesariamente que los recursos utilizados sean provenientes de delito, sin embargo como es la actividad del fraude fiscal (citar la forma en que se da) este contempla primero una actividad lícita que al momento de ser declarado, para poder pagar con menor cantidad, oculta o encubre lo obtenido y se beneficia del fisco con mayor obtención de recursos, en este caso el tercer párrafo del artículo 108 de cff debío prever la situación de forma contraria, es decir, el realizar fraude fiscal implica lavado de dinero.” O se presume cometido el lavado de dinero, cuando existan ingresos no declarados” pero para ello requeriría una vertiente distinta de lavado de dinero donde no necesariamente provenga de delito los recursos.

*idea: Concurso de delitos, fraude fiscal vs lavado de dinero.

Como podemos apreciar, el lava do de dinero es

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