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Demanda De Transferencia De Propiedad


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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Expediente Nº: Especialista Dr.(a): Sumilla: - Apersonamiento, domicilio Legal, Defensor. - Perfeccionar Transferencia de Propiedad Inmueble.

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO CIVIL ESPECIALIZADO DE CATACAOS

CASTULA MORALES MORALES, con DNI 80664751, con domicilio real en Calle Cajamarca Nº 1030 de la cuidad del distrito La unión, fijando domicilio legal en Casilla 003 de la Corte Superior de Justicia de Piura, designo como mi Defensor al abogado José Antonio Fernández Pérez, a quien otorgo poder general de mi representación acorde a los artículos 74º, 80º del CPC, declarando estar enterada del contenido de los alcances de dicho poder.

PETITORIO:

Que, demando a doña FILOMENA ZETA BANCAYAN, para que perfeccione la transferencia de propiedad inmueble cuya posesión ostento, que me vendió mediante escritura imperfecta de transferencia de dominio por compraventa de un terreno urbano sin construcción (solar), por ante Juez de Paz de Única Nominación de Villa Tablazo Norte La unión el 05.11.07, registrado en el legajo Nº 178 de dicho Juzgado año 2007. A mi vendedora ruego se le notifique en Calle Calvo Pérez Nº 220 – Barrio El Obrero – Sullana, a efectos se ratifique de la compraventa del inmueble que debe perfeccionarse.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, efectivamente me vendió solar de 151.30 metros cuadrados ubicados por el lado izquierdo entrado a mi domicilio real arriba citado, tomando como punto de referencia a 34 mts ingresando por dicho lado izquierdo, con 8.90 mts lineales por ambas fronteras y 17 mts lineales de fondo, con colindancias por NORTE: con propiedad de Rosa Sosa; por el SUR: con propiedad de la misma compradora; por el ESTE: con propiedad de familias Pingo y Sánchez ; por el OESTE: con propiedad de la familia Antón Morales y Zeta Sosa. La venta que me hizo la vendedora por el precio de S/. 1,000 soles, pagados al contado a la suscripción de la minuta, dicha compra también comprende desde la enajenación perpetua el área señalada sus usos, aires, vuelos, costumbres, entradas, salidas y todo por cuanto de hecho y por derecho me corresponda sin reserva mi limitación algún. La venta se efectúa ad – corpus.

2. Dicha compraventa se realizó en presencia de dos testigos hábiles Señores Augusto Nicolás Zeta Sosa, Manuel Eusebio Periche Purizaca identificados con su DNI.

3. Dicho perfeccionamiento ruego a usted ordenar se haga mediante Notario Público de turno de esta plaza, se inscriba en los registros públicos de Piura en la ficha correspondiente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Art. 1549º del CC: “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien”

Art. 1550º del

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