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La demanda de cancelación del registro de la propiedad


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Informes  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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CALI, 25 de marzo de 2015

Señor:

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI. –REPARTO-

E.S.D

REF: OTORGAMIENTO DEL PODER

PABLO ESCOBAR, persona mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Cali, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente manifiesto al Señor Juez, que por medio del presente otorgo poder especial, amplio y suficiente, a la Doctora MELISSA SANDOVAL GOMÉZ, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que me represente en el Proceso declarativo de pertenencia de Mayor Cuantía, que se adelanta contra el señora CLAUDIA PATRICIA RENDON, y para que ejerza todas las gestiones de ley hasta lograr el cometido.

Mi apoderada está facultada para sustituir, reasumir, enunciar, conciliar, delegar, tachar de falsos los documentos, absolver el interrogatorio, interponer recursos, aceptar desistimientos, cobrar títulos y en general, todas aquellas facultades que le son otorgadas conforme al Art 70 del C.P.C., Art 77 C.G.P necesarias e inherentes a la defensa de mis intereses.

Sírvase Señor Juez, reconocer personería y tener como mi defensora a la Abogada MELISSA SANDOVAL GOMEZ.

Respetuosamente,

PABLO ESCOBAR

C.C. 79.957.905 de Cali -Valle

Acepto

MELISSA SANDOVAL GOMÉZ

C.C. 1.112.765.980 de Cali- Valle

T.P. No. 152456 del CSJ

Señor

Juez Civil del Circuito de Cali (Reparto)

E. S. D.

REF: Proceso declarativo de pertenencia

Demandante: PLABLO ESCOBAR

Demandado: CLAUDIA PATRICIA RENDON

MELISSA SANDOVAL GOMEZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° ++++++ expedida en la ciudad de Cali, y portadora de la T.P. No152456 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada del Señor PABLO ESCOBAR, persona mayor y vecino de Cali, según mandato judicial que se adjunta, presento ante su despacho demanda ordinaria de pertenencia de mayor cuantía, de acuerdo con el art. 407 del C. P. C. y demás artículos concordantes, en contra de CLAUDIA PATRICIA RENDON, persona mayor y también de esta vecindad, para dar fundamento a al presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes:

HECHOS

1. El bien inmueble objeto del litigio, se encuentra ubicado en la ciudad de Cali barrio ciudad jardín en la carrera 45 N° 56-76, distinguido con la nomenclatura urbana N° 56-76 y alinderado de manera general así: por el norte, en una extensión de 20 metros, con el predio N° 2. Por el sur, en una extensión de 18 metros, con el predio N° 4, por el oriente, una extensión de 10 metros, con la avenida o calle 3, por el occidente, en una extensión de 14 metros, con el predio N° 8 El bien inmueble antes alinderado tiene una extensión total de 62 metros, y se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Cali, cuyo número de matrícula inmobiliaria es No. 50C-182249.

2. El señor Pablo Escobar, mi apoderado, se encuentra habitando el bien inmueble mencionado en el hecho No. 1 en calidad de poseedor desde el año de 2007. Y desde esa fecha ha ejercido actos de señor y dueño, sobre el inmueble antes mencionado.

3. Los actos de señor y dueño que ha ejercido el demandante en su calidad de poseedor, han sido hasta la fecha de esta demanda los siguientes:

• La instalación de los servicios públicos de energía, agua, gas natural, en el año 2007. y el pago de los mismos desde el año de 2007, para lo cual adjunto los correspondientes recibos, relacionados con el capítulo de pruebas.

• El pago de los impuestos, sobre el bien inmueble desde 2008 y hasta 2015, para lo cual se anexan los correspondientes recibos de pago y el paz y salvo entregado por la entidad, además de los testigos que se relacionan en el capítulo de las pruebas, con el fin de demostrar dicho pago.

• Las mejoras sobre el bien inmueble, todas canceladas por el poseedor, las cuales se probarán con los documentos y testigos que se relacionan en el capítulo de pruebas.

4. Desde el año de 2009 el demandante ha sido reconocido como poseedor por los siguientes vecinos;

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