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Demanda de mejor derecho de propiedad.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  381 Visitas

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EXPEDIENTE        :

ESPECIALISTA        :

CUADERNO        : Principal

ESCRITO        : 01

SUMILLA        : Demanda de Mejor derecho de propiedad.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE AREQUIPA. -

EULOGIO QUISPE QUISPE, identificado con DNI 30839442, con domicilio real en Av. Libertad 901 Distrito de Cocachacra, provincia de Islay departamento de Arequipa; señalando domicilio procesal en calle Islay 368 tercer piso Mollendo y domicilio procesal electrónico en la casilla 35154; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.

RODOLFO GODOFREDO MOSCOSO GONZALES; 

II.- PETITORIO

Que se declare mi mejor derecho de propiedad sobre el bien ubicado en la calle Mariscal Nieto sin número, también identificado como lote 13 manzana B8 del Centro poblado de Cocachacra, provincia de Islay, Departamento y Región Arequipa, de acuerdo a la Escritura Pública Imperfecta de compra venta de fecha 10 de octubre de 2003 de los anteriores propietarios y que se adjunta como medio probatorio, derecho que debe ser reconocido sobre cualquier otro derecho que alegue el demandado.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Con fecha 15 de agosto de 1972 se ha celebrado una escritura pública ante Notario Pública de Mollendo del Dr. Augusto Valdivia, se realizó un primer tracto de venta entre  Nicolás Moscoso Rondón (padre del demandado) a favor de Alejandro Mamani Pacore, Julia Cruz de Mamani y Calista Mamani Pacori, donde constó el padre del demandado era vendedor en calidad de propietario de un predio rústico ubicado en la en la calle Mariscal Nieto sin número, también identificado como lote 13 manzana B8 del Centro poblado de Cocachacra, provincia de Islay, Departamento y Región Arequipa, con un área de 690 metros, señalando que no estaba inscrito en Registros Públicos y que era propietario incluso desde el año de 1927 por cesión que le hiciera el Concejo Distrital de Mejía mediante acta y constancia que lo reconoce como tal.

  1. Mediante escritura pública imperfecta el 06 de mayo del 2002, expedida por el Juzgado de Paz de Cocachacra, se realizó la compraventa del inmueble descrito líneas anteriores , a favor del Sr. Percy Rolando Quispe Quispe por una  transferencia de sus anteriores propietarios Alejandro Mamani Cruz, Luis Francis Mamani Cruz, Julia Andrea Mamani Cruz y Alejandro Zela Mamani, y ellos a su vez han adquirido dicho inmueble de sus anteriores propietarios Alejandro Mamani Pacore y Julia Cruz Mamani, quienes le compraron el 50% del inmueble al señor Nicolas Moscoso Rondón, mediante Escritura Pública del 15 de agosto de 1972, por ante Notario Público Augusto Valdivia R. de la provincia de Islay, y otro 50%, Alejandro Zela Mamani lo adquierió por herencia de doña Calixta Mamani Pacore.
  1. El 17 de octubre del 2003, mediante escritura pública imperfecta las mismas partes del párrafo anterior, solo con una distinción de que existe un comprador mas que es el Sr. Eulogio Quispe Quispe; deciden dejar sin efecto la escritura pública imperfecta de fecha 06 de mayo del 2002 por cuanto no se había cancelado la totalidad del precio pactado, lo cual será realizado a la fecha incluyéndose a Eulogio Quispe Quispe como comprador, teniendo en cuenta que se adquirido el inmueble detallado líneas arriba bajo los mismo términos, solo con la inclusión como comprador el Sr. Eulogio Quispe Quispe.
  1. Aprovechando la condición del inmueble que no estaba inscrito en Registros Públicos, el Sr. RODOLFO GODOFREDO MOSCOSO GONZALES decide inscribir el predio rustico en COFOPRI, a sabiendas que el bien inmueble pertenecía a otras personas y no a este, y de manera fraudulenta obtiene su inscripción en dicha entidad.
  1. El demandado ha declarado falsamente ante COFOPRI, señalando que respecto del inmueble descrito, existirían cuatro herederos, esto el 18 de febrero del 2011, cuando ya existían otros propietarios del inmueble que son el Sr. Percy Rolando Quispe Quispe y Sr. Eulogio Quispe Quispe (cuando existían otros propietarios); ha declarado ser único poseedor, cuando se padre ya había vendido este y fundamentalmente porque la presente demanda pretende cuestionar un acto de sucesión, además de una adquisición por escritura pública que tiene por precedente de más de 39 años.
  1. El demandado en su expediente tramitado ante COFOPRI declara que su papá dejo una masa hereditaria en el inmueble mencionado, lo cual es falso porque se ha prueba fehacientemente que la propiedad se vendió y consecuentemente esta falsa declaración ante COFOPRI le ha permitido obtener un reconocimiento que no fue apreciado por el personal de COFOPRI.
  1. Por estas razones Sr. Magistrado, se debe declarar el mejor derecho de propiedad del suscrito, porque está acreditado que este ha obtenido un título de propiedad imperfecto de buena fe, más aún cuando este derecho viene respaldado de una posesión de más de 30 años y nunca se ha acercado el demandado, solamente se le conoció cuando este ha obtenido de manera fraudulenta un título de propiedad, que a todas luces no ha existido las visitas de inspectiva del personal de COFOPRI para verificar la posesión del demandado y mucho menos obtener una constancia de posesión por parte de la Municipalidad Distrital de Cocachacra.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley
  2. Artículo 896.- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
  3. Artículo 900.- La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.
  4. La doctrina considera que las Acciones Posesorias se conceden a quienes tienen derecho a la posesión. En estas acciones se debate el MEJOR DERECHO. Se realiza una valoración del título de posesión y se tramitan en la vía del proceso del conocimiento, por cuanto es necesario demostrar un derecho, en tanto que los Interdictos, tienen por finalidad defender al poseedor actual; lo que se resuelve en ellos es provisional. Protegen el hecho de la posesión, no interesa la calidad del poseedor (buena o mala fe) y se tramitan en la vía sumarísima, entonces, en este caso concreto, corresponde la demanda de “MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN”, tomando en consideración que soy poseedora de fecha anterior y con justo título, a la que pretenden los demandados, y opera en mi favor lo que dispone los artículos II, V y VIII del Título Preliminar del C.C.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL

A esta demanda le corresponde el proceso de conocimiento

VI.- DE LA CUANTÍA

La pretensión demandada es Inapreciable en dinero.

VII.-  DE LA COMPETENCIA

El artículo 475 del Código Procesal Civil dice “Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:
El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho”

Por consiguiente, el Juez Civil es competente para solucionar esta controversia.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

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