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DEMANDA DIVORCIO VIA ORDINARIA


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  447 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

LUISA FERNANDA MEDINA MOTENEGRO, de veinte y cinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio y ERICK ESTUARDO CARDENAS LIMA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio;

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Señalamos como lugar para recibir notificaciones la octava avenida veinte – cero nueve, zona uno, apartamento “B”, segundo nivel;

DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÒN

Actúo bajo la procuración y dirección de los profesionales del Derecho Mynor Oswaldo López y Luis Enrique Urrutia Fabián

RAZON DE MI GESTIÒN

Respetuosamente comparecemos a promover nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I. Contrajimos matrimonio civil el dos de enero del dos mil uno, el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala de este departamento, tal como consta en la certificación que se acompaña a la presente demanda, el que se encuentra inscrito en el libro de Matrimonios número cien guión MM (100-MM); folio: cien (100), y partida: número ciento dos (102).

II. Durante nuestra vida conyugal, procreamos a LUIS FERNANDO CARDENAS MEDINA, quien actualmente tiene seis años de edad, según certificación de las partida de nacimiento adjunta.

III. Por convenir a nuestros intereses, hemos dispuesto ponerle fin al vínculo matrimonial que nos une, y con ese objeto sometemos a la consideración del Juez, las bases de Divorcio por mutuo consentimiento siguientes:

PROYECTO DE CONVENIO:

A) El menor LUIS FERNANDO CARDENAS MEDINA, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre relacionarse con el mencionado menor en cualquier tiempo, siempre que previamente se ponga de acuerdo con la madre y que no interfiera con los estudios del menor.

B) El padre de menor LUIS FERNANDO CARDENAS LIMA, se obliga a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q 1000.00), cantidad que deberá hacerla efectiva en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno los primeros cinco días de cada mes calendario, debiendo el señor Juez autorizar que el señor ERICK ESTUARDO CARDENAS LIMA, haga los depósitos en la Tesorería del Organismo Judicial.

C) En concepto de Pensión de alimentos de LUISA FERNANDA MEDINA MONTENEGRO, no se fija ninguna cantidad ya que renuncia a ese derecho por tener medios económicos suficientes de subsistencia.

D) El cumplimiento de la obligación alimenticia del padre del menor, queda garantizado de momento con el salario que pueda devengar diariamente por no tener trabajo fijo.

E) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles, por lo que no existe patrimonio conyugal por liquidar, razón por la cual no se hace ninguna declaración a ese respecto.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con la ley, nos asiste el derecho de iniciar ante usted las presentes diligencias, de acuerdo a lo que establece el artículo 153 del Código Civil, “El matrimonio se disuelve por el DIVORCIO.”

Por su parte el artículo 154 del cuerpo

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