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DEMANDA DE DIVORCIO


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  2.413 Palabras (10 Páginas)  •  524 Visitas

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SALINAS GONZÁLEZ ARELI

CASTILLO SOLIS RAMÓN

SOLICITUD DE DIVORCIO VOLUNTARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN ECATEPEC,

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

ARELI SALINAS GONZÁLEZ y RAMÓN CASTILLO SOLIS, ambas partes de nacionalidad mexicana, mayores de edad, con plena capacidad de ejercicio, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como nuestro domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de México y autorizando en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a la Licenciada en Derecho, María Isabel Peralta Silva, con número de cédula 7115289, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, según se acredita con la copia simple de dicho documento que se agrega al ocurso como ANEXO UNO, así como también autorizo en términos del séptimo párrafo del numeral 112 de la Ley Adjetiva de la materia a los señores Licenciados, Marina Corona Peralta, Oscar de Jesús Vázquez López, Yazmin Zuleica Rodríguez Menchaca y Jonathan Oliva Saldaña, para que puedan oír notificaciones e imponerse en autos, así como para recoger todo tipo de documentos y valores, incluso los de índole personal, todos indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparecemos a:

E X P O N E R:

Que por medio de este escrito y con fundamento en los artículos 266, 287, 289 y 291 del Código Civil para el Distrito Federal, venimos a promover la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundando nuestra demanda en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos.

H E C H O S

1.- Tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio número 00668, tomada del Libro 04, de la Oficialía del Registro Civil número 09, perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, los suscritos, ARELI SALINAS GONZÁLEZ y RAMÓN CASTILLO SOLIS, contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL eL fecha diecisiete de agosto del año dos mil. La documental en cita se agrega como al ocurso ANEXO DOS.

2.- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la casa ubicada en calle Cidro, número 22, colonia Villa de la Draga, C.P. 13273, Delegación Tláhuac, Distrito Federal.

3.- Durante nuestra unión conyugal procreamos a una hija quien lleva por nombre ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS, actualmente tiene la edad de doce años, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento número 02737, tomada del Libro número 14, de la Oficialía del Registro Civil número 09, perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la cual se agrega como ANEXO TRES.

4.- Los suscritos, por tener diferencias irreconciliables, desde el mes de enero del presente año dejamos de hacer vida en pareja, nos separamos. Ahora bien, por así convenir a nuestros respectivos intereses y por existir circunstancias que hacen imposible nuestra vida en común, hemos decidido divorciarnos voluntariamente y así lo venimos a solicitar judicialmente, pidiendo se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une con todas las consecuencias legales inherentes a esta determinación.

5.- La suscrita, en este acto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto no estar en estado de gravidez.

P R U E B A S

Sirven de fundamento las siguientes pruebas que a se describen como sigue:

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una copia certificada del acta de matrimonio número 00668, tomada del Libro 04, de la Oficialía del Registro Civil número 09, perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la que consta el matrimonio civil celebrado entre ARELI SALINAS GONZÁLEZ y RAMÓN CASTILLO SOLIS, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL.

Con la presente prueba se acredita la relación conyugal que existe entre las partes, vinculo matrimonial que deberá ser disuelto por no desear más continuar con el mismo.

Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente solicitud de divorcio y que funda el convenio regulador.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en una copia certificada del acta de nacimiento de número 02737, tomada del Libro número 14, de la Oficialía del Registro Civil número 09, perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la que consta el nacimiento de ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS, quien nació el día dos de julio del año dos mil uno.

Con la presente prueba se pretende acreditar que nuestra unica hija habida dentro del matrimonio, actualmente, es menor de edad.

Esta prueba la relacionamos con el hecho tres de la presente solicitud de divorcio y que funda el convenio regulador.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, convenio regulador y los documentos exhibidos por las partes, los cuales en su conjunto deberán ser valorados en términos de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Con la presente prueba se pretende acreditar el vínculo matrimonial que existe entre las partes, así como, que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos a una hija que lleva por nombre ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS.

Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente solicitud de divorcio y que funda el convenio regulador.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Formada por el conjunto de hechos verídicos que se desprenden por el valor pleno que la ley otorga a las pruebas documentales públicas aquí exhibidas y anexadas.

Con la presente prueba se pretende acreditar el vinculo matrimonial que existe entre las partes, así como, que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos a una hija que lleva por nombre ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS.

Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente solicitud de divorcio y que funda el convenio regulador.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 266, 282, 287, 289 y 291 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

En cuanto al procedimiento, este se regula por el Titulo Sexto y demás artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

P R O P U E S T A D E C O N V E N I O

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo prevenido por el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, me permito proponer el siguiente:

CONVENIO QUE CELEBRAN LA SEÑORA ARELI SALINAS GONZÁLEZ Y EL SEÑOR RAMÓN CASTILLO SOLIS, CON EL OBJETO DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE Y QUE CONTIENE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EL NUMERAL 267 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S.

I. Para los fines de este convenio, a la señora ARELI SALINAS GONZÁLEZ se le denominará LA MADRE o LA CÓNYUGE indistintamente y al señor RAMÓN CASTILLO SOLIS se le nombrara indistintamente como EL PADRE o EL CÓNYUGE.

II. La C. ARELI SALINAS GONZÁLEZ y el C. RAMÓN CASTILLO SOLIS, contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, el día diecisiete de agosto del año dos mil.

III. Durante la vigencia del matrimonio las partes procrearon a una hija que lleva por nombre ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS.

IV. El último domicilio conyugal de las partes fue la casa ubicada en calle Cidro, número 22, colonia Villa de la Draga, C.P. 13273, Delegación Tláhuac, Distrito Federal.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- De la habitación de LA MADRE. LA MADRE habitará en la casa ubicada en calle F, Manzana 3, Lote 6, colonia Ampliación Códice Mendocino, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

SEGUNDA.- De la Guarda y Custodia de la hija menor de edad. La señora ARELI SALINAS GONZÁLEZ ejercera la GUARDA Y CUSTODIA absoluta sobre la menor de edad ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS, tanto durante el proceso de divorcio como después de ejecutoriada la sentencia que lo resuelva.

TERCERA.- Del derecho de visita y convivencia. EL PADRE visitara y convivira con la menor ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS los días domingos de cada mes, iniciando la visita a las diez horas y concluira a las veinte horas del día domingo, pasando a recoger y a entregar a la menor en el interior de la casa ubicada en calle calle F, Manzana 3, Lote 6, colonia Ampliación Códice Mendocino, Ecatepec de Morelos, Estado de México, siempre y cuando se respete la voluntad de la menor de edad, pues sera su decisión el convivir con EL PADRE, esto en términos de la Convención Internacional de los Derechos del Menor y la Ley de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Federal. Por lo que respecta a los periodos vacacionales escolares y días festivos de los hijos, los mismos se distribuiran por los padres en forma alternada, conveniendo que previamente se infromará según sea el caso, sobre el destino e itinerario de los viajes que lleguen hacer, teléfono del lugar y cualquier otro dato que sea necerario a fin de que se tenga perfecto conocimiento del lugar donde se localicen los menores.

CUARTA.- De la pensión alimenticia. A partir de la firma del presente convenio el señor RAMÓN CASTILLO SOLIS se compromete a otorgar a favor de su hija, ERIKA SAMANTHA CASTILLO SALINAS, una pensión alimenticia definitiva equivalente a $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, para los fines de manutención o alimentos a que se refiere el artículo 308 del Código Civil en vigor para el Distrito Federal.

QUINTA.- De la forma y día del pago de la pensión alimenticia. La cantidad fijada en la cláusula anterior, será entregada en una sola exhibición el día último de cada mes, o al día hábil siguiente para el caso de que el día último del mes sea inhábil, mediante entrega personal y directa a LA MADRE, previó recibo de pago que extenderá a favor de EL PADRE.

SEXTA.- De la garantía para asegurar el cumplimiento del pago de la obligación alimentaria. En términos de lo que dispone el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento del pago por concepto de pensión alimenticia pactada en la cláusula QUINTA, EL PADRE se obliga a exhibir una póliza de fianza que se compromete a renovar cada año hasta en tanto subsista la obligación alimentaria.

SÉPTIMA.- De los alimentos entre cónyuges. Las partes manifiestan que en su calidad de conyuges no desean y no reclamaran el pago de alimentos por no encontrarse en las circunstancas que regula el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal.

OCTAVA.- Del uso del domicilio conyugal y del menaje. Al día de hoy no existe domicilio conyugal y tampoco meneaje en virtud de que las partes no han hecho vida en común durante los últimos nueve meses, además, el inmueble en el que se hacía vida conyugal, esto es, la casa ubicada en calle Cidro número 22, colonia Villa de la Draga, C.P. 13273, Delegación Tláhuac, Distrito Federal, era ocupada por las partes en calidad de arrendatarios, a mayor abundamiento se transcribe la tesis aislada siguiente.

Época: Novena Época Registro: 197776 Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo VI, Septiembre de 1997 Materia(s): Civil Tesis: I.8o.C.146 C Pag. 675 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 675 DOMICILIO CONYUGAL. NO EXISTE CUANDO LOS ESPOSOS VIVEN EN LA CASA DE LOS PADRES, DE OTROS PARIENTES O DE TERCERAS PERSONAS. Cuando los esposos viven en la casa de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en realidad no existe domicilio conyugal, entendiéndose por éste, un lugar donde éstos puedan vivir con autoridad propia, en iguales condiciones y en el que la mujer debe tener a su cargo la dirección y administración del hogar; derechos y prerrogativas que necesariamente se ven limitados por la influencia de la autoridad de las personas a cuyo abrigo viven los cónyuges y a quienes obviamente deben consideración, con perjuicio de la obligación que los cónyuges tienen de contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 48/97. Bulmaro Manjarrez Téllez. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.

NOVENA.- De la sociedad conyugal, su administración y liquidación. Durante la vigencia del matrimonio, las partes no adquirieron bienes inmuebles o muebles, es decir, no existe un capital activo o pasivo que sea sujeto a administración durante el procedimiento de divorcio y por lo tanto no existen bienes que sean sujetos a una liquidación.

DÉCIMA.- De la competencia jurisdiccional. Ambos cónyuges se someten a la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente convenio no medio dolo, error, mala fe, lesión, violencia, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera provocar la nulidad absoluta o relativa del presente instrumento, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para celebrar el presente instrumento.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO: Nos tenga por presentados con éste escrito, así como documentos anexos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que nos une en su modalidad de Divorcio in casual.

SEGUNDO: Tenernos por exhibidas las documentales públicas que sustentan la presente demanda.

TERCERO: Se sirva señalar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Previa y de Conciliación y en ella se haga constar nuestra comparecencia y voluntad de divorciarnos por mutuo consentimiento

CUARTO: Aprobar en todas sus partes la propuesta de convenio por estar apegado a los lineamientos que impone el numeral 267 del Código sustantivo vigente en nuestra Entidad.

QUINTO: En su oportunidad, previo los trámites de Ley, dictar Sentencia Definitiva declarando disuelto el vínculo matrimonial ordenando que la misma una vez que cause ejecutoria, se anote en términos del artículo 291 del Código Civil para el Distrito Federal, para lo cual pido se gire atento exhorto al C. Juez de lo Familiar en turno con residencia en el Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el efecto de que remita la copia certificada de la Sentencia y del acta de matrimonio al C. Juez del Registro Civil respectivo para la debida anotación en los libros de registro.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

México, Distrito Federal a 24 de octubre de 2013

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ARELI SALINAS GONZÁLEZ

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RAMÓN CASTILLO SOLIS

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