DEMANDA DE DIVORCIO
Mharyel30 de Abril de 2014
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EXPEDIENTE:
SECRETARIO:
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONGO DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO E IMPOSIBILIDAD DE HACER LA VIDA EN COMUN DERIVADA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE CHICLAYO:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI. N° xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx; con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lugar donde se me harán llegar todas las notificaciones o resoluciones que recaigan en estos autos; a Usted respetuosamente me apersono a su instancia y digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
a) El demandado en los presentes autos es el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esposo con domicilio en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; lugar donde le harán llegan la presente demanda y anexos a fin de que comparezca a la presente causa.
b) Que, por mandato legal interviene como parte en el presente proceso de acuerdo al artículo 481 del Código Procesal Civil. En base a ello, la presente demanda se debe notificar a la fiscalía de familia de turno, sito en la Calle xxxxxxxxxxxxxxx, de la ciudad de Chiclayo.
II. PETITORIO:
Que, invocando derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que consagra el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; así como invocando legítimo interés económico y moral para obrar que prescribe el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA ACUMULATIVA ORIGINARIA DE DIVORCIO POR LAS SIGUIENTES CASUSALES:
a) Por violencia física o psicológica, causal que se encuentra acreditada y que está regulada en el inciso 2 del artículo 333.
b) POR IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN debidamente acreditada, de acuerdo al artículo 333 inciso 11 del Código Civil.
c) POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, regulado en el artículo 333 inciso 12 del Código civil
Acción que la dirijo contra el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de que previa actuación probatoria se expida oportunamente una sentencia que declare FUNDADA la demanda; por cualquiera de las causales invocadas, al estar acreditada en la primera de ella la existencia de una afectación personal, moral y familiar derivadas de un constante maltrato psicológico que ha vulnerado y afectado la estabilidad emocional de mi poderdante, conllevando a un tratamiento psicológico conforme lo acredito con la existencia de evaluaciones médicas y psicoterapéuticas como consecuencia de los actos originados por el demandado, o en su defecto se declare FUNDADA respecto a la causal de separación que mantenemos durante varios años por la conducta generada por el demandado y en consecuentemente se declare la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado ante la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; debiendo en ejecución oficiarse a la Municipalidad de dicho sector, a fin de que anote en el extremo marginal de la partida de matrimonio el divorcio decretado así como en el Registro Personal de SUNARP y en RENIEC de ser el caso, LIQUIDÁNDOSE DE ESA FORMA LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES que adquirimos a lo largo de nuestro matrimonio conforme al detalle de los siguientes bienes:
a) BIENES INMUEBLES
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con un área de xxxxxxxxx. El cual adquirimos mediante contrato de compraventa.
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Con respecto al presente bien inmueble debo precisar señor juez, que como consecuencia del mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado en la Av. Prolongación Bolognesi, tramo entre av. J.L.O y la Garita, el Gobierno Regional de Lambayeque mediante Resolución Nº 011-2013-GR.LAM/GGR de fecha 28 de febrero se conformó la comisión para que elabore los expedientes técnicos de Expropiación. Expropiación de la cual ha sido afectada la propiedad de la sociedad conyugal conformada por mi poderdante y el demandado, mediante la cual nos van a pagar un justiprecio, razón por la cual, solicito se oficie al Gobierno Regional a fin que cuanto al pago del justiprecio, tengan en cuenta que pertenece a la sociedad conyugal, por el cual dicho monto debe ser dividido en partes iguales, por lo que deben emitir dos cheques por separado.
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El cual lo adquirimos en el año 2008.
b) BIENES MUEBLES
- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La cual la adquirimos en el año xxxxxxxxxxxx por el valor de $ xxxxxxxxxxx ha sido adquirido mediante un crédito hipotecario al Banco Interbank.
c) Cuentas de ahorro que posee el demandado
- Cuenta de ahorros xxxxxxxxxxxxxxxx en la xxxxxxxxxxxx SAC
- Cuenta de ahorros xxxxxxxxxxxxxxx en la Caja de Piura SAC
d) Cuentas de ahorro de la actora
- Cuenta de ahorros en el Banco de la Nación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En consecuencia señor juez, este es el patrimonio familiar a liquidar como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales por decaimiento del vínculo matrimonial. Demanda que deberá declarar FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso exponer.
III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA:
1. Que, mi poderdante contrajo matrimonio civil ante la Municipalidad Provincial xxxxxxxxxxxx, tal como consta en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Durante nuestra relación procreamos dos hijos llamados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx todos ellos mayores de edad y emancipados. Por lo que en el presente proceso de divorcio no será tema de pronunciamiento respecto a los alimentos de los hijos de ambos, ni la tenencia, ni régimen de visitas.
2. Que, en un inicio la vida matrimonial se desarrolló con viso de normalidad, y es a consecuencia de que mi poderdante inicia un ascenso profesional y desarrollo profesional exitoso, en que las desavenencias dentro del seno del hogar por un celo profesional inexplicable se inician, es por ello, que pese a intentos fallidos de reconciliaciones permanentes, es que ya en el año 2008 mi poderdante y el demandado deciden separarse a petición de mi poderdante, pues su relación se había tornado demasiado hostil como consecuencia de constantes humillaciones y afectaciones psicológicas. Sin embargo, él no se fue del hogar conyugal, muy por el contrario, se quedó a residir en el segundo piso del hogar conyugal (dormitorio principal). Tal como lo acredito con el Acta de Constatación Policial que anexo a la presente. Continuando así el constante acoso y violencia psicológica a mi poderdante, que se mantiene hasta la fecha, pues pese a que una de mis hijas a regresado al hogar temporalmente ha tenido mi poderdante que volver a acondicionarse en el tercer piso del inmueble conyugal, suprimiendo su biblioteca a efectos de darle comodidad a su hija y dos de sus nietos, en tanto el demandado incólume ante la problemática familiar, ha permanecido en “su” dormitorio sin modificación alguna, depositando toda la preocupación e incomodidad en mi poderdante, significando igualmente otro agravio a su persona en la comodidad de su hogar.
3. Frente a estos hechos, y otros más que por respeto a mis hijos, no reseño en este documento, durante varios años hemos estado separados precisamente para seguir evitando una afectación a mi salud y afectación personal, separación que se evidencia con la propia constatación de la PNP del sector, separación que se mantiene en el tiempo y que lamentablemente resulta irreconciliable por la conducta agresiva del demandado, y que mantiene hasta la fecha, como son los actos de disposición de bines de la sociedad conyugal que realiza a su entera satisfacción y decisión sin siquiera consultarlo menos pedir opinión de mi poderdante.
4. Que, ante una situación matrimonial irreconciliable, ante tantos años de separación y de falta de respeto y consideración, es menester que en busca de una mejor calidad de vida, se disuelva este vínculo matrimonial que se inició con mucha ilusión, pero que ahora ha llegado a su fin, debiendo disponerse la disolución de vínculo matrimonial para que cada uno de los cónyuges pueda realizarse personalmente solos, ya que es imposible, amparando la demanda en las causales que se han propuesto en autos por ser las que se ajustan a los hechos y la norma sustantiva.
DE LA CAUSAL REGULADA EN EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO CIVIL, INCISO 2 VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA
5. Que, la violencia psicológica está referida a los daños mentales, espirituales que se infligen a un cónyuge por la conducta del otro. El daño psíquico consiste en la alteración, modificación, perturbación o menoscabo del equilibrio mental del cónyuge, generalmente permanente y de reconocida magnitud. Este daño genera, por consiguiente, una alteración de la personalidad del cónyuge, de sum manera de proyectarse en la familia en la sociedad .
6. Que, la causal invocada prevista en el inciso 2 del artículo 333 del Código Civil, requiere para su configuración que se acrediten los agravios físicos o psicológicos constantes y repetitivos, como lo reseña la Corte Superior de Justicia de Lima, Sala N° 6 Expediente N° 409-08, cuando dice refiriéndose a la violencia psicológica “… la violencia… supone crueldad en el trato y se manifiesta mediante maltratos … ello conlleva la intensión del cónyuge agresor, de hacer sufrir… al otro cónyuge.
7. Presupuestos que se han configurado en autos, pues como se colige de los informes médicos, es mi poderdante una persona que ha sufrido las consecuencias del ataque especialmente psicológico de su cónyuge, el demandado, por lo que se debe en consecuencia ampararse el divorcio en esta causal.
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