Derecho Administrativo UMh.
EmmWarlikeEnsayo16 de Febrero de 2017
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UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE
GRADO EN DERECHO
CURSO I
DERECHO CONSTITUCIONAL
MTRA. ROSARIO TUR AUSINA
PRÁCTICA NO. 3
“GOBIERNO”
EMMANUEL VILLARREAL HERNANDEZ
ID: G19696853
13/01/17
Analice el proceso de investidura del art. 99 CE, destacando los aspectos más problemáticos y su posible solución. Y responda a las siguientes preguntas: ¿Por qué se disuelve el Senado si no ha intervenido? ¿Puede un candidato renunciar a ser investido?
Bueno el principal problema al que yo detecto es la necesidad de convocar a nuevas votaciones transcurrido el plazo de dos meses en cuestión pues bien es cierto en las votaciones pasadas su proyecto no ha obtenido la confianza del Congreso, lo lógico sería pensar que se diera paso a la estructuración de un nuevo proyecto aunque sea del mismo grupo con representación parlamentaria pero con un diferente candidato lo cual me queda claro que se habla de una situación utópica pues no parece viable esta circunstancia para los partidos políticos pues significaría una pérdida de liderazgo dentro del mismo partido. La razón de la disolución del senado es porque se presupone la existencia de ciertos actos tendientes a comprometer un gobierno mediante determinados pactos, cosa que obviamente no cambiaría conforme se sometiera a votación de nueva cuenta el proyecto del candidato. El artículo 99 de la Constitución Española nos dice que el candidato es a propuesta del Rey, previa consulta con los grupos de representación parlamentaria, cosa que no enmarca una obligación el realizar la investidura que supondría, pues la renuncia de ésta, conllevaría la renuncia del candidato a ser Presidente del Gobierno, más si no se quiere renunciar a ser Presidente del Gobierno y evitar la investidura, se está ante un problema de falta de formalidad y solemnidad que la Carta Magna nos establece como requisito.
En su opinión, ¿cree que es necesaria una reforma de la Constitución en relación con el proceso de investidura? ¿En qué términos? ¿Debe desaparecer el plazo de 2 meses?
No estoy muy inmerso en la situación política de éste País, sin embargo, creo que como en el mío (México), los intereses de los partidos están ante todo. Como he dicho lo ideal sería que inmediatamente de que no se obtuviera la confianza ni por mayoría absoluta ni por mayoría simple, debería de darse paso a sucesivas propuestas de candidatos hasta que uno de ellos, defendiendo el programa de su partido, obtuviera la aprobación de la cámara, pero eliminando dicho plazo de dos meses.
¿Está obligado el Monarca a proponer un candidato? Analice la posición constitucional del Rey y del Presidente del Congreso en el proceso de investidura, estableciendo algunas propuestas de lege ferenda.
Está obligado pero como mero trámite lo diría yo, me cuesta entender un sistema de gobierno de Monarquía Parlamentaria en la que el papel del Rey sea cuestión meramente formal, lo que acarearía dudas sobre el sistema, en mi caso yo vengo de un sistema presidencialista elegido mediante un voto directo del pueblo lo que de entrada mees difícil comprender la posición del Rey en esta situación, sin embargo creo que como está contemplado en la Constitución la propuesta de un candidato, lo cierto es, que dicho candidato es realmente impuesto por los grupos de representación parlamentaria y no propiamente del Rey.
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