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Derecho Administrativo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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INSTITUCIONES AUTONOMAS

Las instituciones autónomas solamente podrán crearse mediante Ley y siempre que se garantice con ello, lo siguiente:

1) La mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales;

2) La satisfacción de necesidades colectivas de servicio Público sin fines de lucro; y,

3) La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública.

DIAPOSITIVA #2

las instituciones autónomas no podrán crearse, sino para la gestión de aquellas actividades necesarias para promover el desarrollo económico y social

#3

Las instituciones autónomas se dividen en institutos públicos y empresas públicas, y el grado de autonomía de cada una se determinará en la Ley de su creación, según la naturaleza y propósito de sus respectivas funciones

#4

LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Las Juntas Directivas de las instituciones autónomas serán integradas en las formas que determinen las respectivas leyes, Cuando la ley prevea representantes del sector privado en las Juntas Directivas de los organismos autónomos, éstos serán nombrados por el Presidente de la República.

#5

PRESIDENTES, GERENTES O DIRECTORES

Salvo disposición legal en contrario, los rectores de las instituciones autónomas serán nombrados por el Presidente de la República. Estos funcionarios podrán durar hasta cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones

6

LOS PLANES Y PRESUPUESTOS

Los presupuestos de las instituciones autónomas, deberán formularse y administrarse de acuerdo con la técnica del Presupuesto por programas.

Los proyectos de presupuestos aprobados, serán remitidos al Soberano Congreso Nacional para su aprobación legislativa, por medio de la Secretaría de Estado responsable del sector respectivo.

7

Antes del último día del mes de febrero de cada año, las instituciones autónomas presentarán al Poder Ejecutivo, por conducto del órgano de la Administración Central al que estén vinculadas sectorialmente, un informe detallado de los resultados líquidos de la actividad financiera de su ejercicio económico anterior,

Esta es nada más para explicación mía y para informe

que deberá contener el Balance Contable y Estado de Pérdidas y Ganancias, el Estado Comparativo de Ingresos y Egresos, el Estado de Origen y Destino de Fondos, los Informes de Auditoria y la propuesta, en el caso de las empresas públicas, sobre la aplicación de las utilidades que se soliciten

8

DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS

Las instituciones autónomas dispondrán de sus bienes y recursos solamente para realizar aquellas actividades que sean necesarias para cumplir con sus fines.

Sus órganos directivos se abstendrán, en consecuencia, de autorizar gastos, compras o ventas que no estén vinculados con la formulación o ejecución de los programas y proyectos a su cargo.

9

Las empresas públicas, al final de cada ejercicio económico, transferirán al Estado, dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, las utilidades obtenidas durante dicho ejercicio.

Solo para explicación e informe

De las utilidades transferidas, el Ejecutivo asignará a la entidad que les hubiere generado aquella parte de las mismas que sea necesaria para el normal desenvolvimiento de los programas y proyectos de la entidad sobre la base del informe justificativo que le eleve la institución.

10

LOS CONTRATOS

Artículo 80. Las instituciones autónomas estarán sujetas a los procedimientos que se indican

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