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Derecho Administrativo

estudiada19 de Mayo de 2013

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INTRODUCCION

Derecho Administrativo como disciplina jurídica es relativamente reciente. En Venezuela la jurisdicción de lo contencioso-administrativo corresponde al tribunal supremo de justicia y demás tribunales que determine la ley.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar.).

También se encontrara el termino administración publica, contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Desde el mismo título que encamina este tema de investigación se abre una brecha en la misma. La legalidad: ¿Es un mecanismo de control de la democracia o un estricto cumplimiento de la ley? Tal y como es presentado supone que estos dos postulados son contradictorios y excluyentes, por lo que la tarea de esta investigación estaría encaminada a demostrar la pertenencia de uno y exclusión del otro de la definición conceptual del principio de legalidad. Sin embargo tras concluir la misma, uno de sus primeros resultados fue la complementariedad de ambos en su puesta en práctica.

El Derecho Administrativo.

Antes de definir el Derecho Administrativo, conviene hacer referencia de los antecedentes históricos del mismo:

El concepto de Derecho Administrativo como disciplina jurídica es relativamente reciente. En sentido doctrinario, aparece con la separación clásica de los poderes en la obra “ EL ESPIRITU DE LAS LEYES” de Montesquieu en el siglo XVIII, uno de los cuales es el Poder Ejecutivo, al que se le asigna la función administrativa, regido por una nueva disciplina jurídica: EL Derecho Administrativo.

Desde el punto de vista de la legislación mediante un acto de la asamblea constituyente francesa, ley del 24 de agosto de 1790, en dicha ley se estableció una separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la solución de litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno posteriormente al Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama del derecho positivo y a la jurisdicción administrativa. En Venezuela la jurisdicción de lo contencioso-administrativo corresponde al tribunal supremo de justicia y demás tribunales que determine la ley.

Luego de la Revolución Francesa, junto con el desarrollo de las instituciones jurídicas se opera la ya citada separación clásica de los poderes. De allí parten las expresiones tales como “actividad” “actos administrativos” “función administrativa”, administradores, administrados, que constituyen el acervo semántico de nuestra disciplina jurídica.

Concepto del Derecho Administrativo: Podemos considerar el derecho administrativo como la rama del derecho público interno que estudia el régimen jurídico de la administración”. A continuación se citan varias acepciones:

• Criterio Legalista: En sus orígenes el derecho administrativo fue considerado como un conjunto de leyes que tiene por objeto la organización y la materia propia de la administración. Esta definición limita esta disciplina a la mera legislación positiva sobre los diversos y heterogéneos asuntos de la administración, tales como: la policía de las armas, la protección de la propiedad industrial, la defensa nacional, la educación, las telecomunicaciones y el servicio público. Criterio mantenido durante el siglo XIX.

• Criterio de los servicios públicos: Considera al derecho administrativo como el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos.

• Criterio de disciplina referente a la administración: El derecho administrativo según Adolf Merkl, constituye una sección, cualificada por su contenido del total orden jurídico aquella sección que se refiere a la administración que regula la administración. De acuerdo con el concepto de administración propuesto por el mencionado autor el derecho administrativo se presenta como aquella fracción del orden jurídico que ha de ser aplicada por órganos administrativos, esto es órgano ejecutivo con derecho a dar instrucciones u obligados a obedecerlas.

• Definición nuestra: El derecho administrativo puede ser definido como la rama del derecho público interno que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración.

Relación del derecho administrativo con el derecho constitucional: Las norma del derecho administrativo como en general todas las reglas de derecho emanadas de los poderes constituidos, están subordinadas a la Constitución. El ejercicio de la función administrativa, así como las leyes dictadas por el Congreso y los reglamentos emanados del Ejecutivo, reguladoras de aquel ejercicio deben guardar una completa subordinación a los procesos contenidos en la Constitución.

El derecho administrativo desarrolla los principios del derecho constitucional, tanto en lo relativo a la parte dogmática, como la parte orgánica de la constitución.

 Relación del derecho administrativo con el derecho penal: El derecho penal administrativo, constituido por el conjunto de normas que establecen sanciones para los casos de inobservancia de las normas administrativas son: la pena de policía y la pena de finanzas, las cuales pueden aplicarse sin ley que expresamente las establezca. Lo característico de este sector del derecho es que utiliza la pena para sancionar exclusivamente infracciones de orden administrativo.

 Relación del derecho administrativo con el derecho financiero: Prevalece en la actualidad la tesis de la autonomía, no solo didáctica, sino también jurídica del derecho financiero. Puede ser definido como la rama del derecho público interno que regula los ingresos del Estado, los gastos públicos y su modo de inversión. Sus relaciones con el derecho administrativo son estrechas, ya que los órganos y las formas de aplicación de las leyes financieras son de carácter administrativo.

 Relación del derecho administrativo con el derecho penal: Existen materias que son objeto de común estudio del derecho administrativo y del derecho civil, principalmente el régimen de las personas jurídicas y el de los bienes del dominio público. El derecho administrativo ha adquirido autonomía pero esto no impide que una parte de la actividad administrativa aquella relacionada con actos y contratos propios de los particulares en los cuales intervienen las entidades públicas a semejanza de un particular este regida por normas de derecho privado, civil y mercantil, según sea el caso.

Fuentes del derecho administrativo: La fuente del derecho administrativo desde el punto de vista de su origen se dividen en fuentes para la administración, tales como las leyes, que emanan de los órganos legislativos y se imponen a las autoridades administrativas y fuentes de la administración porque proceden de ella misma como los reglamentos. No obstante se consideran fuentes del derecho administrativos: la constitución, la y, el tratado, el reglamento el decreto-ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, y los principios generales del derecho.

ADMINISTRACION PUBLICA:

“Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos”

Por consiguiente existen otras acepciones es decir definiciones de la administración pública, por ejemplo la que manifiesta en autor Eloy Lares Martínez en el manual de derecho admirativo:

 La palabra administración, empleada en su acepción más amplia, significa toda actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de las entidades u órganos que la ejercen.

 En derecho público se utiliza la palabra administración en su significado estricto, exclusivamente en relación con el Estado y entidades menores de carácter estatal, como los Estados integrantes de unión federal, los municipios y los institutos autónomos.

 El termino administración se usa en dos sentidos diferentes, en el sentido objetivo, como actividad , tarea o función del Estado , y en sentido subjetivo, esto es como cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o función. Ese cuerpo o conjunto de entes u órganos que tiene a su cargo principalmente la tarea de hacer cumplir las leyes, constituye la Administración Publica.

Clasificación de la administración pública:

Al igual que el derecho administrativo, como en otras ramas jurídicas, la administración pública establece una clasificación:

a- Activa (doctrina Francesa): funciona dependiendo del poder Ejecutivo y conforme a la competencia que señale el orden jurídico.

b- Contenciosa: supone la existencia de tribunales administrativos

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