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Derecho Tributario Argentino


Enviado por   •  31 de Marzo de 2019  •  Síntesis  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  114 Visitas

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Derecho Tributario Argentino:

Tasas: tributo cuyo hecho generador, está integrado por la actividad del E divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

Características:

  1. Carácter tributario
  2. carácter legal
  3. carácter contraprestacional
  4. carácter retributivo
  5. carácter divisible
  6. carácter soberano

Impuestos: detracción de parte de la riqueza de los particulares exigida a favor del E, para financiar servicios públicos Indivisibles, de demanda coactiva para satisfacer necesidades publicas primarias y secundarias.

Características:

  1. financiar servicios públicos indivisibles
  2. satisfacer necesidades publicas primarias y secundarias
  3. obligación unilateral no proporcionan servicios concretos al contribuyente como retribución
  4. beneficio particular no determinable y no prorrateable.

Contribuciones especiales: tributo cuya característica principal es que implican una compensación, que viene dada por una ventaja o beneficio presente o  futuro, derivado de la realización de obras públicas o de actividades especiales del E. benefician a algunos individuos.

  • Contribuciones de mejora: (obligatoria), se legitima en el incremento del valor patrimonial del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra.
  • Contribuciones de peaje: se paga por el uso de autopista o ruta, beneficios, viaja más rápido, más seguro, etc.
  • Contribuciones parafiscales: Exigidas y administradas por entes descentralizados y autónomos del gobierno para financiar su actividad específica.

Características:

  1. Financian determinadas obras o servicios públicos divisibles
  2. Demanda presunta o coactiva
  3. Produce beneficios indivisibles o personales
  4. Produce ventaja de índole patrimonial para determinados sujetos.

Deberes Formales: Aquellos tendientes a determinar la OT, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ellos hagan los responsables y son indispensables para el control por parte del fisco.

Sanciones: Art 10 (sanciones a los consumidores finales); Art 38 (multa por la no presentación de DDJJ determinativas e informativas; Art 39 (multa a los deberes formales e incumplimiento de requerimiento de la AFIP, obstaculización de determinación, verificación y fiscalización; Art 40 (clausura)

Sujetos: contribuyentes según la ley, sus herederos y legatarios, sucesiones indivisas, y demás sujetos intimados por la AFIP que participen en el acaecimiento del hecho imponible.

Deberes Materiales: consiste en el pago de la OT, produciendo la extinción de la misma.

Sanciones: Art 45 (omisión de impuestos); Art 46 (defraudación); Art 48 (agentes de retención y percepción)

Sujetos: sujetos responsables por deuda propia o ajena que encuadren en el hecho imponible previsto por la ley, y que están obligados al pago

Infracción: la conducta requerida para la configuración de la presente infracción es la culpa. Es un ilícito culposo, cuyo bien jurídico tutelado es la “renta fiscal” que presume la culpa e invierte la carga de prueba. La acción es omitiva, de imprudencia y negligencia, a diferencia de los delitos dolosos donde se actúa con voluntad e intención.

Principio de realidad económica: consiste en interpretar las leyes prescindiendo de las estructuras jurídicas que utiliza el contribuyente, que pueden ser inadecuadas o no responder a la realidad económica de los hechos, razón por la cual se debe considerar la situación económica real. Al realizar un negocio el contribuyente tiene una voluntad jurídica y una voluntad empírica, estas pueden o no coincidir.

Anticipos: son pagos a cuenta que se toman para reducir la parte numérica de las DDJJ, están regulados por el art 21 de la ley 11683 “podrá la AFIP exigir hasta el vencimiento del plazo general o hasta la  presentación de la DDJJ por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fiscal por el cual se liquidan los anticipos” si no paga el anticipo hasta el vencimiento que fije la administración, esta podrá requerir su pago por vía judicial. Luego de iniciado el juicio, la AFIP no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente sino es por vía de repetición, previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.

Pago provisorio de impuestos vencidos: art 31 si el contribuyente luego del vencimiento no presenta la DDJJ, en forma excepcional (ya que la norma es la DO), la AFIP intima a presentar la DDJJ en un plazo de 15 días y pagar. Si dentro de dicho plazo no se regulariza la situación, la AFIP podrá requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo a abonar, equivalente a tantas veces el tributo declarado respecto a cualquiera de los periodos no prescriptos, cuantos sean los periodos por los cuales dejara de presentar declaraciones. La ley no establece importes, el quantum surgirá de las ultimas 5 DDJJ presentadas. La AFIP puede actualizar los montos con la tasa de inflación (IPIM). Si el pago provisorio es mayor al determinado por la DDJJ correspondiente a presentar, se debe pagar y luego repetir diferencia.

TFN caracteres: -órgano de función jurisdiccional e independencia funcional que se encuentra bajo la órbita del PE. –no depende del PJ. –es multidisciplinario: constituido por 3 vocales (2 abogados y 1 prof. Cs. Ec.). –es independiente. –es una instancia de conocimiento pleno. –el prof. En cs. Ec. Puede representar al contribuyente sin la presencia de un abogado. –además determinan tributos y accesorios (+$250), discuten quebrantos (+$7000), impugnan multas y sanciones (+$2500), por repetición de tributos, por demora excesiva de realización de tramites por parte de empleados de AFIP, por resoluciones dictadas por la Adm. Nac. de Aduanas. –constituye una excepción al Solve et repet, por no ser necesario el pago del tributo.

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