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Derecho Bancario - Resumen


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  9.405 Palabras (38 Páginas)  •  270 Visitas

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DERECHO BANCARIO:

Aspecto Jurídico: es materia del derecho bancario; es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. También se lo puede caracterizar como el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones bancarias.

CARACTERES Y AUTONOMÍA: El derecho bancario es considerado como una parte del derecho mercantil. Comprende un conjunto de normas de derecho público y de derecho privado. Este mix es típico en el derecho mercantil. Esto no permite fundar su autonomía. La autonomía puede ser: legislativa, científica y didáctica.

La legislativa no puede incluirse, ya que integra el derecho comercial. Posee cierta autonomía doctrinal y didáctica al derecho contractual bancario, dando nacimiento de ramas autónomas, lo que conviene por la mejor sistematización y se puede estudiar las singulares características técnicas de ese derecho.

El derecho bancario tiene características técnicas particulares, creando nuevas relaciones contractuales. Además de la contratación en masa, mediante contratos formularios, etc.

En cuanto al método, se aleja de la jurisprudencia de conceptos y del método constructivo y se inclina hacia el método técnico- económico.

Otra características es la buena de que es primordial en los contratos de crédito.

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO?

-Legislación especial sobre instituciones y operaciones bancarias.

- legislación mercantil

- usos bancarios y mercantiles.

-estatutos, reglamentos, cuando el bco adopta la forma de S.A

-circulares del BCRA

-legislación civil.

El DB se desarrolló al margen del Cód de Comercio y al amparo de la libertad de contratación.

Los usos están inspirados en el interés del banco a los cuales la clientela presta acatamiento y cuando se está frente a contratos atípicos, el cliente se somete a los usos del banco.

Respecto a la voluntad contractual, los usos prevalecen sobre las leyes dispositivas.

Los estatutos o reglamentos si se entrelazan en una manifestación de voluntad privada, tienen valor contractual, si por el contrario, derivan en una manifestación expresa de voluntad del estado, recibiendo de éste el carácter formal de mandato obligatorio erga omnes, se eleva a fuente del derecho objetivo.

¿QUÉ ES LA GESTIÓN BANCARIA?:

Actividad Bancaria: Constituye uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico de un país, al ser ella canalizadora y distribuidora de los ahorros de la comunidad y creadora del crédito. Es un tipo de acto mercantil de intermediación entre la oferta y la demanda de dinero.

Importancia: Se ha convertido en un importante acto de intermediación entre la oferta y demanda del dinero teniendo en cuenta la necesaria, creciente y a veces obligada “bancarización” de los negocios jurídicos y de los sujetos intervinientes en la actividad financiera.

¿Cuáles son las operaciones bancarias fundamentales?:

- Operaciones activas: Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros, convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ejemplo: contrato de mutuo, apertura de crédito, crédito documentado.

- Operaciones pasivas: Son aquellas en donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ejemplo: Cta. Cte., deposito bancario, deposito de títulos

- Operaciones neutras: Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ejemplo: Mandato bancario, cajero automático y cajas de seguridad.

LEY 24144: Carta orgánica del BCRA, que regula las funciones y atribuciones del mismo

FUNCIONES:

Artículo 4º — Son funciones del Banco Central de la República Argentina:

a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;

Bancos Comerciales:  Efectúan todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por el BC.

 Pueden captar depósitos a la vista, son los únicos intermediarios monetarios.

Bancos de Inversión:

 Juntan el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo. Pueden dar préstamos a corto plazo, siempre que sean complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo.

 Pueden: Recibir depósitos a plazo

 Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o exterior;

 Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

 Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

 Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

 Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

 Realizar operaciones en moneda extranjera;

 Dar en locación bienes de capital; cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos Hipotecarios:

 Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;

 Emitir obligaciones hipotecarias; Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección

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