DERECHO BANCARIO RESUMEN
Laura Vargas ArayaResumen9 de Marzo de 2019
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DERECHO BANCARIO
- ORIGEN DE LA PALABRA BANCO:
De acuerdo al derecho Alemán y Anglosajón. la palabra “bank”, designa un conjunto de cosas, por lo que se expresa acumulación de fondos de capital de dinero, significa también mostrador, silla o mueble donde se sientan las personas.
ALGUNAS DEFINICIONES SOSOBRE DERECHO BANCARIO
“Es el conjunto de normas de derecho público y privado que regulan a los bancos y a su actividad económica”
“CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE SE REFIEREN A LA ACTIVIDAD DE LOS BANCOS”
Conjunto de normas de derecho público y privado que regula la especial organización de los entes que controlan o ejercen la actividad bancaria y las relaciones que de dicha actividad se derivan
¿ES PARTE DEL DERECHO PUBLICO O DEL DERECHO PRIVADO?
PARTE PUBLICO (régimen de banca central, normas relativas a la organización de la banca central, a su actividad, su régimen de organización de los bancos estatales, su relación con el banco central, con el estado, normas relativas a la emisión, redescuento, régimen cambiario.
La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado.
Régimen bancario funcionamiento
Derecho público:
- Interés publico
- Normas imperativas
- P. legalidad
- Jerarquización
PARTE PRIVADA las relaciones entre los bancos estatales y privados con los clientes. relaciones banco comercial cliente, tales como depósitos, fideicomiso, aperturas de cajas de seguridad, operaciones activas y pasivas. banco y cliente
Derecho Privado:
- Interés individual
- Normas supletorias
- P. Autonomía de la voluntad
- Igualdad
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UBICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO
PÚBLICO
- El estado establece normas de subordinación a las cuales deben someterse.
PRIVADO
- MERCANTIL: Banco y su contraparte, autonomía de la voluntad con el cliente.
EL DERECHO BANCARIO ES UNA MEZCLA DE TANTO EL D. PUBLICO COMO EL PRIVADO.
¿El derecho Bancario es Autónomo?
No es autónomo.
- Necesita de otras legislaciones ya que no existe un código bancario,
- No hay tribunales especializados,
- No hay principios propios de la materia.
- DEBEMOS SIEMPRE ACUDIR AL DERECHO ADMINISTRATIVO Y AL COMERCIAL.
INTERMEDIACION FINANCIERA
En Costa Rica se dice que la función de los bancos como intermediarios financieros es captar recursos del público (depósitos, ahorros e ingresos) con un determinado tipo de interés y colocar o canalizarlos al crédito.
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ACTIVIDAD BANCARIA
INTERMEDIACION FINANCIERA
- PASIVAS
Operaciones pasivas son aquellas por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas o fondos de los clientes.
Son aquellas mediante las cuales las entidades obtienen fondos de sus clientes. Aquí es el cliente el que concede crédito a la entidad financiera.
- DEPOSITOS REGULARES:
Son aquellos que no se entregan en propiedad al banco, si no se entregan con el fin de custodia y guarda por lo que el banco está obligado a entregar o devolver el mismo bien recibido (cajitas de seguridad). no solo custodia, el depositario es custodio, pero no propietario. no permite la intermediación financiera, 116 1 losbn y 39 a. lobpdc
- DEPOSITO IRREGULAR:
Son aquellos que se entregan en propiedad al banco, es decir le transmite en propiedad de la cosa que la institución se obliga a restituirla en la misma especie, por lo que el banco puede servirse del dinero que recibe de la clientela con la obligación de restituir lo usado pero no con los mismo billetes y monedas 529 cco, ejemplo: certificado de ahorro a plazo o inversión.
- El banco paga un pequeño %
- I etapa de captación (prestan dinero al banco)
- Dinero que prestan al banco que el luego presta a otros con interés más alto que el que el pagó.
- OBLIGACIÓN –BANCO- DERECHO – CONTRAPARTE
Ejemplos:
- Cuentas corriente
- Depósitos
- Emisión de valores
- Certificados a plazos
- Cheque
- CONTRATO DE DEPOSITO
- NEUTRAS
- Cobran comisiones por servicios.
- No son interés solo comisiones que se realizan solo una vez.
Ejemplos:
- Transferencias
- Cajeros
- Datafonos
- ENCARGOS DE CONFIANZA COMO EL MANDATO E INSTRUMENTOS PODERES
- SERVICIO DE AGENTES FINANCIEROS
- COMPRAVENTA DE DIVISAS
- ACTUAR COMO LIQUIDADOR
- TRANSFERECIAS ELECTRONICAS
- Cajas de seguridad
- ACTIVAS
Son aquellas mediante las cuales las entidades conceden a sus clientes sumas dinerarias o
disponibilidad para obtenerlas con cargo a los depósitos recibidos o a sus propios recursos
financieros. COLOCACION.
Los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten.
En este tipo de operaciones las entidades no adoptan una posición deudora o acreedora, y se formalizan siempre mediante los denominados contratos bancarios.
- Etapa de Colocación
- Derecho – Banco- Obligación – Contraparte
- Necesitan dinero del banco
- Cobran intereses muy altos.
Ejemplos:
- Prenda
- Hipoteca
- Factoring
- Leasing
- COMPRA DE CARTERA
ACTIVIDAD FINANCIERA
Es un conjunto de recursos humanos y materiales destinados para que determinado fin pueda cumplir su cometido, por ello es preciso organizarlos y dirigirlos.
Desde la visión pública, la administración es adecuada si satisface de la mejor manera posible el interés público en los términos que haya definido el ordenamiento jurídico para la organización concreta.
** Es la actividad que realiza el estado para un fin. Hay un sometimiento total deben cumplir con la normativa.
Actividad financiera y sus funciones:
- Administración Activa:
Son las que toman decisiones (juntas directivas), se forman:
Junta Directiva: Gerencia: Subgerencia y subgerencia.
- Administración Asesora:
Asesores de la administración activa y contralores. PGR para bancos públicos, Procaduria General, contraloría General.
- La administración Contralora:
Velan por la legalidad y oportunidad de los actos de la administración activa. Auditorías internas y externas, la PGR, la CGR, SUGEF.
- La administración General:
Esta se destina a la administración general del ente, entre sus áreas:
Recursos humanos, contratación, organización, capacitación.
- La administración Especializada:
Normativa especial, ejemplo normas especiales para los bancos.
Esta surge de una normativa denominada actividad ordinaria, dada a los entes públicos.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Desde un punto de vista amplio, intermediario financiero es quien contacta directa o indirectamente a oferentes con demandantes de liquidez.
Artículo 116.- Intermediación financiera
Únicamente pueden realizar intermediación financiera en el país las entidades públicas o privadas, expresamente autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de los requisitos que la respectiva ley establezca y previa autorización de la Superintendencia (SUPEN). La autorización de la Superintendencia deberá ser otorgada cuando se cumpla con los requisitos legales.
Para efectos de esta ley, se entiende por intermediación financiera la captación de recursos financieros del público, en forma habitual, con el fin de destinarlos, por cuenta y riesgo del intermediario, a cualquier forma de crédito o inversión en valores, independientemente de la figura contractual o jurídica que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones.
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