DERECHO BANCARIO
CESHAR27 de Enero de 2014
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BANCO DE MÉXICO
HISTORIA SINTÉTICA
DE LA BANCA
EN MÉXICO
Eduardo Turrent
Banco de México2
Se entiende por intermediación bancaria el proceso por el cual una
empresa o varias se especializa en captar depósitos del público para proceder a
prestarlos. Hasta 1864 no había habido en México banca según el concepto
anterior, aunque si operaciones de crédito. Durante la Colonia el crédito fue
concedido de preferencia por las órdenes religiosas o los consulados de
comerciantes. Así, la banca en la historia de México se inicia en 1864, a partir
del establecimiento en la Ciudad de México de la sucursal de un banco
británico: The Bank of London, Mexico and South America en el inglés original.
En el Estado de Chihuahua y al amparo de concesiones expedidas por el
Ejecutivo local, surgieron el Banco de Santa Eulalia en 1875 y poco tiempo
después el Banco de Hidalgo. En la capital del país fue hasta el año de 1881
cuando bajo la presidencia de Manuel González, se funda el Banco Nacional
Mexicano con capital del Banco Franco Egipcio con sede en Paris. En 1883
Eduardo L’Enfer obtiene concesión para el Banco Mercantil, Agrícola e
Hipotecario y nuevamente en Chihuahua se establecen en ese año el Banco
Minero, el Banco de Chihuahua y el Banco Mexicano de Chihuahua.
Posteriormente, a partir de 1888 se establecen otros bancos, entre ellos dos de
emisión en el estado de Yucatán y algunos más en la capital del país.
Todas esas instituciones se habían creado bajo contratos distintos. Así,
lo anómalo de las concesiones bancarias que se habían otorgado no residió en
su número ni en su frecuencia sino en la extrema diversidad en sus términos y
cláusulas. Después de un intento fallido en 1890, en 1896 el entonces ministro
de Hacienda de Porfirio Díaz, José Ives Limantour inicia los trabajos para 3
expedir una ley bancaria al amparo de la cual pudieran uniformarse los
términos operativos y funcionales para los bancos que ya existían y para los
que se establecieran en el futuro. Desde el punto de vista de la especialización
para las instituciones, la Ley de Instituciones de Crédito que se promulgó en
1897 contempló tres modelos bancarios: bancos de emisión (bancos de
depósito y descuento con facultad para emitir billetes), bancos hipotecarios y
bancos refaccionarios. En resumen, hasta poco antes de que estallara la
Revolución en 1910 la estructura bancaria de México se encontraba integrada
de la siguiente manera: había 24 bancos de emisión entre los cuales se
contaban el Banco Nacional de México y el Banco de Londres que eran los
únicos cuyos billetes podían circular en todo el territorio nacional. Los billetes
del resto de los bancos de emisión sólo podían circular en la entidad federativa
a la que estuvieran cada uno de ellos adscrito. Por último, al anterior grupo se
sumaban dos bancos hipotecarios y cinco refaccionarios.
1. Paréntesis Revolucionario
La revolución maderista fue fundamentalmente una revolución política.
Desde el punto de vista bancario, la presidencia de Francisco I. Madero fue una
mera continuación de la herencia recibida del porfiriato. Así, durante esa
administración volvió a prevalecer un criterio favorable a la pluralidad de
bancos emisores. El gobierno de Madero, a través de la Secretaría de
Hacienda, intentó incluso aumentar el número de bancos de emisión con el 4
objeto de ampliar la red bancaria del país. Este panorama cambió radicalmente
a raíz de que el usurpador Victoriano Huerta derrocara a Madero y ese hecho
fuera el detonante para el inicio de la llamada revolución constitucionalista.
El esfuerzo militar del régimen de Huerta contra los revolucionarios
pronto colocó a sus finanzas en situación delicada. Por lo tanto, aparte de
intentar conseguir algunos créditos en el extranjero, el régimen de Huerta
impuso préstamos forzosos a los bancos locales. En ese orden, sobresalieron
dos de ellos impuestos a todos los bancos: el primero en el año de 1913 por un
saldo total de 18.2 millones de pesos y un segundo en 1914 por un poco más
de 41 millones de pesos. En suma, de febrero de 1913 a abril de 1915 los
bancos locales otorgaron créditos al gobierno del usurpador Huerta por un
total de casi 64 millones de pesos, cantidad de la cual poco más de 59 millones
correspondió a los dos préstamos generales arriba mencionados y el resto a
operaciones que se pactaron con instituciones específicas.
Esa primera etapa de la Revolución que culminó a principios de 1915 fue
particularmente dañina para los bancos. Los quebrantos que se resintieron
provinieron de tres fuentes: de los saqueos sufridos por las instituciones
durante la contienda, de los daños causados a los acreditados de los bancos y
de los préstamos obligatorios ya mencionados. En consecuencia, para
mediados de 1914 los billetes en circulación de los bancos más los depósitos a
la vista contaban con una garantía en metálico de tan sólo 26.5 por ciento
mientras que la ley exigía por lo menos 33 por ciento. Asimismo, una cartera 5
de difícil cobro había aumentado en el transcurso de dos años en más de 54
por ciento.
En agosto de 1915, el gobierno encabezado por Venustiano Carranza
intentó obligar a los bancos de emisión a colocarse dentro de los lineamientos
de la Ley Bancaria de 1897 o forzarlos a que pasaran a liquidación. Más
adelante, en septiembre de 1916 se modificó radicalmente dicho enfoque. El
gobierno declaró ilegal la existencia de esas instituciones y decretó que
deberían cubrir con metálico la totalidad de sus billetes en circulación y
proceder a su liquidación. Por fin, en el otoño de 1917 sucede lo inevitable y el
gobierno de Venustiano Carranza recurre a la incautación y al crédito forzoso
con los bancos, arrebatándoles la totalidad de sus reservas metálicas. El
periodo de incautación continuó hasta el epílogo del carrancismo en 1920 sin
que en ese lapso se pudiera consumar la liquidación de los bancos. Ya hacia el
final, Venustiano Carranza pareció suavizar un tanto su posición y en
septiembre de 1919 anunció que algunos de los bancos incautados podrían
reanudar sus negocios en el futuro. Sin embargo, esta determinación se
convertiría en letra muerta al tomar el poder político en México el grupo de los
sonorenses en cuyas filas sobresalían las figuras de Álvaro Obregón y Plutarco
Elías Calles.
El Periodo Reconstructivo
En el artículo 28 de la Constitución que se promulgó en 1917 quedó
consignado que en México la facultad de emitir billetes estaba reservada en 6
exclusiva para un Banco Único de Emisión que quedaría bajo el control del
Gobierno. Así, al sustentarse las bases jurídicas para el establecimiento del
Banco de México –que se fundaría hasta 1925— implícitamente quedó
cancelada la posibilidad de que los bancos privados pudiesen continuar
practicando la emisión. Consecuentemente, cualquiera que fuera el destino que
se discurriera para los bancos de depósito y descuento que habían sobrevivido
a la Revolución, éstos ya nunca más podrían poner billetes en circulación.
Respecto al futuro de esas instituciones, en 1921 la administración
encabezada por el presidente Álvaro Obregón decretó que los antiguos bancos
de emisión serían devueltos a sus propietarios y podrían reanudar sus
actividades en breve. Así, de las 22 instituciones que habían sido incautadas
durante el régimen encabezado por Venustiano Carranza, 16 reanudaron
operaciones durante el periodo obregonista y tan sólo seis tuvieron que cerrar
sus puertas por insuficiente solvencia.
Correspondió al régimen del presidente Plutarco Elias Calles (1924-1926)
proseguir con la rehabilitación y el desarrollo bancario del país. Por un lado,
después de realizar unos ahorros presupuestales notables para poder constituir
el capital del Banco de México, la institución abrió sus puertas en 1925. Ya
contando el país con el órgano llamado a fungir como núcleo del sistema
bancario, en 1926 se promulgó una nueva ley de bancos en la que, de acuerdo
con el esquema de especialización, se afinó la clasificación de las instituciones
de crédito del país. Según ese ordenamiento, serían instituciones de crédito los
bancos de depósito y descuento, hipotecarios, refaccionarios, de fideicomiso y7
de ahorro, los almacenes generales de depósito y las compañías de fianzas.
Una nueva ley bancaria expedida en 1932 afinó aún más esa clasificación e
introdujo un avance normativo muy importante: creó la figura de la institución
nacional de crédito (que fue el origen legal de la llamada posteriormente, banca
de desarrollo).
Al amparo de este último ordenamiento,
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