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Derecho Civil


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.642 Palabras (11 Páginas)  •  273 Visitas

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ACCIÓN POR SIMULACIÓN

DEFINICIÓN:

Esta acción compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello queden desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto. Un acto o contrato es simulado cuando existe acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos Se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente un acto distinto a la voluntad sentida y real deforma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta ala verdad.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Aparece consagrada en el artículo 1.281 del Código Civil venezolano vigente, a tenor:

Los acreedores pueden también pedir La declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor

La Acción por Simulación

27 mayo, 2012 Derecho Civil Contratos No comments

Definiciones

Opina Maduro (ob. cit.) que existe simulación “cuando las partes realizan un acto o con¬trato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido o modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial que es el que realmente responde a la verdadera voluntad de las partes”. (p. 580).

Por su parte, Ossorio (ob. cit.), expone que la simulación es la “alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato”. (p. 889).

También puede decirse, que la acción de simulación o acción de declaración de simulación, como también se le denomina es definida por la doctrina como “aquella que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello quedan desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto” (Emilio Calvo Baca. Comentario al Artículo 1.281 del Código Civil – “Código Civil – Comentado y Concordado”).

Esta acción aparece consagrada en el mencionado dispositivo legal así:

Artículo 1.281.- Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al requisito de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

La simulación entonces supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado, y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. El acto simulado aparente y ficticio recibe generalmente en doctrina la denominación de acto ostensible, mientras que el acto verdadero o real se denomina comúnmente contra¬documento.

Clases de Simulación

La simulación puede ser clasificada en dos grandes clases: la llamada simulación absoluta, cuando el acto ostensible no existe real¬mente en forma alguna porque en realidad• las partes no han querido efectuar ningún acto; por ejemplo, cuando una persona A simula una venta con una persona B, continuando A con la propiedad de la cosa aparentemente vendida; y la denominada simulación relativa, cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo lo es parcialmente porque en realidad las partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación.

La simulación relativa puede ocurrir en varias hipótesis, sien¬do las más comunes las siguientes:

1. Cuando se encubre la naturaleza jurídica de un acto.

2. Cuando se simulan algunas de las cláusulas del acto ostensible (por ejemplo, un precio mayor que el real).

3. Cuando se simula la fecha de un acto.

4. Cuando por ese acto se constituyen o transmiten derechos o bie¬nes de personas interpuestas que en realidad no son las personas a quie¬nes se transmite.

También se distingue en la simulación la llamada simulación lícita de la simulación fraudulenta. Cuando la simulación es lícita, el acto verdadero produce sus efectos legales, siempre que a nadie perjudique ni tenga causa ni objeto ilícito. En la simulación fraudulenta o ilícita, el acto cae por completo y no produce efecto alguno; tanto el acto ostensible como el verdadero no pueden producir efecto alguno, el primero porque no corresponde a la voluntad real, el segundo porque es nulo por objeto o causa ilícita.

En la simulación lícita para que el acto verdadero produzca sus efec¬tos entre las partes debe reunir dos condiciones concurrentes:

1° Que no sea prohibido mediante disposición expresa del legislador.

2° Que el acto verdadero reúna los requisitos de validez fijados por el legislador.

También existe la simulación por interposición de personas, en la cual, además de la intervención de las partes, interviene un tercero que presta su complicidad en la simulación. En principio produce los mismos efectos que los demás tipos de simulación conocidos.

Efectos de la Simulación

La doctrina estudia los efectos de la simulación desde dos puntos de vista: 1. Efectos de la simulación entre las partes, y 2. Efectos de la simulación respecto de los terceros. Sin embargo, antes de hacer referencia a dichos efectos, se debe aclarar que debe entenderse por simulación la simulación lícita, que es la única viable y capaz de producir efectos jurídicos, y no la simulación ilícita, que por su propia naturaleza no puede producir efecto alguno. Igualmente se debe señalar que al hablar de efectos de la simulación se está haciendo referencia a la simulación declarada por un tribunal conforme a las normas legales en vigencia.

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