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Derecho Civil


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  6.654 Palabras (27 Páginas)  •  213 Visitas

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MEDICINA LEGAL:

Ciencia de los conocimientos de carácter medico biológico, que en el campo del derecho son utilizados para la elaboración, ejecución y recta aplicación y administración de justicia. Para el año 1970, se designo provisionalmente la ubicación del

Instituto de Medicina Legal

En la urbanización Bello Monte de Caracas, para el año 1999 con la reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el instituto cambia su nombre a

Coordinación Nacional de Ciencias Forenses CNCF

, a dicha institución le corresponde la práctica o realización de todo lo quenecropsia de ley se refiere cuando por hechos violentos ocurre la muerte de alguna persona.

Coordinación Nacional de Ciencias Forenses CNCF

. Conformada por el conjunto de disciplinas y especialidades médicas que aunadas a las normas jurídicas, tienen como finalidad la búsqueda delos elementos de convicción para el esclarecimiento de un hecho sometido a investigación criminal. Esta institución dentro de su organización, está conformada por distintas direcciones:

Dirección de Patología Forense estudios de necropsia o autopsia cuando de muertos se trata o el estudio histológico (de los tejidos) cuando por alguna razón le corresponda

Dirección de Medicina Forense o Supervisión de los reconocimientos médicos legales, solicitado por los entes instructores o Coordinar el levantamiento y traslado de cadáveres a la CNCF o Realizar consultas a personas heridas por armas de fuego, armas blancas, con politraumatismos o herida por accidente de tránsito y casos de supuesta mala praxis. O

Evaluación de personas supuestamente agredidas sexualmente (violación, actos lascivos, etc.)

Dirección de Toxicología Forense.

Se aboca a la determinación de una cantidad mínima o variada de sustancias liquidas, solidas o gaseosas que se encuentren en los tejidos del cuerpo humano de un cadáver o de la persona que por mandato judicial sea sometida al estudio.

Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental.

Sus resultados son base para determinar el grado de culpabilidad de un sujeto.

OBJETIVOS COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES CNCF

Definir políticas y normas técnicas que deben implantarse en el área de las ciencias forenses.

Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las áreas operativas de la medicina forense.

Colaborar activamente con la investigación criminal. Promover el desarrollo y actualización científico del personal en materia de ciencias forenses. Fomentar la docencia y la investigación. CARGO DE PERITO Y DEFINICIONES DE EXPERTO.

Condiciones para ejercer el cargo de perito:

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la

materia.

El Informe Pericial

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:

1.− el motivo por el cual se práctica,

2.−la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,

3.− la relación detallada de los exámenes practicados,

4.− los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

DEFINICIONES DE EXPERTO:

Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico−científica, o practica en una capacidad o arte.

Pericia, es la capacidad técnico−científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.

Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal saber y entender, y en donde se llega a conclusiones concretas.

Según Colín Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.

Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:

Son diversas formas de documentos escritos utilizados por las autoridades judiciales y por los peritos médicos, donde los médicos expertos en determinado saber cientìficoofrecen su ayuda y apoyo a las leyes, con su experiencia

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