Derecho Civil
roqsimarbarreto25 de Mayo de 2014
6.654 Palabras (27 Páginas)257 Visitas
MEDICINA LEGAL:
Ciencia de los conocimientos de carácter medico biológico, que en el campo del derecho son utilizados para la elaboración, ejecución y recta aplicación y administración de justicia. Para el año 1970, se designo provisionalmente la ubicación del
Instituto de Medicina Legal
En la urbanización Bello Monte de Caracas, para el año 1999 con la reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el instituto cambia su nombre a
Coordinación Nacional de Ciencias Forenses CNCF
, a dicha institución le corresponde la práctica o realización de todo lo quenecropsia de ley se refiere cuando por hechos violentos ocurre la muerte de alguna persona.
Coordinación Nacional de Ciencias Forenses CNCF
. Conformada por el conjunto de disciplinas y especialidades médicas que aunadas a las normas jurídicas, tienen como finalidad la búsqueda delos elementos de convicción para el esclarecimiento de un hecho sometido a investigación criminal. Esta institución dentro de su organización, está conformada por distintas direcciones:
Dirección de Patología Forense estudios de necropsia o autopsia cuando de muertos se trata o el estudio histológico (de los tejidos) cuando por alguna razón le corresponda
Dirección de Medicina Forense o Supervisión de los reconocimientos médicos legales, solicitado por los entes instructores o Coordinar el levantamiento y traslado de cadáveres a la CNCF o Realizar consultas a personas heridas por armas de fuego, armas blancas, con politraumatismos o herida por accidente de tránsito y casos de supuesta mala praxis. O
Evaluación de personas supuestamente agredidas sexualmente (violación, actos lascivos, etc.)
Dirección de Toxicología Forense.
Se aboca a la determinación de una cantidad mínima o variada de sustancias liquidas, solidas o gaseosas que se encuentren en los tejidos del cuerpo humano de un cadáver o de la persona que por mandato judicial sea sometida al estudio.
Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental.
Sus resultados son base para determinar el grado de culpabilidad de un sujeto.
OBJETIVOS COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES CNCF
Definir políticas y normas técnicas que deben implantarse en el área de las ciencias forenses.
Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las áreas operativas de la medicina forense.
Colaborar activamente con la investigación criminal. Promover el desarrollo y actualización científico del personal en materia de ciencias forenses. Fomentar la docencia y la investigación. CARGO DE PERITO Y DEFINICIONES DE EXPERTO.
Condiciones para ejercer el cargo de perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.
El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.− el motivo por el cual se práctica,
2.−la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
3.− la relación detallada de los exámenes practicados,
4.− los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
EXPERTICIA MEDICO LEGAL
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
DEFINICIONES DE EXPERTO:
Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico−científica, o practica en una capacidad o arte.
Pericia, es la capacidad técnico−científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.
Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su leal saber y entender, y en donde se llega a conclusiones concretas.
Según Colín Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación.
Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.
DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:
Son diversas formas de documentos escritos utilizados por las autoridades judiciales y por los peritos médicos, donde los médicos expertos en determinado saber cientìficoofrecen su ayuda y apoyo a las leyes, con su experiencia y veredicto sobre una persona viva o muerta.
TIPOS DE DOCUMENTOS MÈDICOS LEGALES:
Informe Médico Forense
La declaración Médico Forense
El certificado Médico
La consulta
La Tasación
La Boleta de Notificación.
Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el esclarecimiento de los hechos punibles.1) La Tanatología Forense: Se encarga de tolo relacionado con la muerte, con el cadáver. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA TANATOLOGÍA FORENSE? Es importante porque cuando muere una persona se deben cumplir con ciertos requisitos que son de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida una persona debe procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso de aquellos personajes que por su importancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su desempeño en la parte económica, política, religiosa, cultural, deportiva, etc. Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que haya que apresurar la inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos cadáveres localizados cierto tiempo después de fallecidos y se encuentran en estado de descomposición avanzado. La Tanatología forense nos dice que según el Reglamento de Parques y Cementerios, hay un período de 24 horas para inhumar un cadáver; pero que lo mismo, no es estricto ya que como dijimos puede ser extendido o abreviado dicho tiempo, dependiendo de las circunstancias. Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destructivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual dependerá de la contextura del cadáver, el lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc.; de todo esto se encargará la Tanatología forense. Las etapas conservativas por las que puede pasar un cadáver son: La Saponificación y la Momificación. Lo cual deberá investigarse a través de un estudio de las causas en las que falleció la persona, el tiempo que lleva fallecida y/o que ha estado momificada, el elemento o la sustancia que le provocaron la muerte; todo lo cual podrá comprobarse técnica o científicamente. Pudiera darse el caso que la persona en vez de pasar por la etapa de momificación haya pasado por un embalsamamiento, el cual puede ser natural o artificial; sirva como ejemplo el caso de la religiosa venezolana María de San José, que después de más de treinta años de inhumada, cuando sus restos mortales iban a ser exhumados para ser trasladados a otro lugar, se pudo constatar que el cuerpo estaba totalmente conservado, no habiendo sido ni embalsamada ni momificada; para lo cual se deben haber conjugado, además del elemento religioso, las condiciones de su inhumación, el tipo de suelo donde se inhumó (arenoso, arcilloso, etc.)El nivel freático del suelo, el tipo de sarcófago (metal, madera, etc.). Las etapas de corrosión, destrucción, corrupción, canibalismo, etc.; también deben determinarse. Si esa etapa de destrucción es inmediata a la muerte e inhumación de la persona, porque la persona puede ser inhumada aún con oxigeno o sin oxigeno. De todos modos en el cuerpo, en el cadáver se crearán larvas internas y en el cadáver
...