Derecho Civil
valeria_mw1 de Junio de 2014
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DERECHO CIVIL
El derecho civil regula todas las instituciones tradicionalmente consideradas como de interés para los particulares, entre las que podemos destacar todo lo relacionado con la persona, la familia, el matrimonio, el divorcio, los hijos, el patrimonio compuesto por los derechos sobre las cosas, las obligaciones, las sucesiones y los contratos.
Según Leonel Pérez Nieto constituye la columna vertebral del Derecho. Se ocupa del hombre desde su concepción hasta su muerte, es la rama principal del Derecho privado, también es se puede definir como aquella parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los particulares entre si con base en su igualdad jurídica y autodeterminación (autonomía privada).
Podemos ver el Derecho civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares cuya fuente son los códigos civiles de cada estado, o como el Derecho común o supletorio del resto de las disciplinas jurídicas de nuestro país. Esta disciplina refleja las costumbres sociales.
El primer Código Civil en la Republica Mexicana no se promulgo hasta el siglo XIX, en 1870, en el se consolidaron las ideas acerca de la vida privada. El segundo Código Civil apareció en 1884 fue adoptado por todos los estados.
-Personas: La primera parte del Código Civil se refiere a las personas, el nombre, el domicilio, el Registro Civil, el matrimonio, el parentesco, la violencia familiar, la patria potestad, así como otros derechos y obligaciones. La persona se define como el ser capaz de tener derechos y obligaciones. La personalidad, consiste en la aptitud o capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Todo ser humano tiene personalidad. La capacidad jurídica significa tener la aptitud para poseer derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es igual en cualquier sujeto de Derecho, sea persona física o persona moral. Se tiene en cuenta como posibles sujetos de derechos y obligaciones tanto a los seres humanos, como algunas agrupaciones o conjuntos de personas físicas, por lo que se ha adoptado la división de dos clases de personas: las físicas o individuales (el hombre) y las jurídicas (formadas por un conjunto de individuos por un fin común), llamadas en nuestro Derecho personas morales.
-Personas físicas y morales:
Las personas, son de dos clases: físicas o individuales y colectivas, jurídicas o morales, integradas por grupos de personas constituyentes de un ente colectivo reconocido por la ley que persigue los mismos fines. Las personas jurídicas solo existen en cuanto sean reguladas y admitidas por el Derecho, tanto las personas físicas como a las morales o jurídicas se les pueden imputar derechos y obligaciones. La persona física es un ser humano. Las personas morales a diferencia de las físicas que son reconocidas desde que son concebidas, solo existen cuando el Derecho las reconoce y cuando satisfacen los requisitos establecidos por la ley. La persona mora posee derechos subjetivos y tiene obligaciones. Las personas morales son muy importantes, porque el propio Estado es la persona moral principal. El Código Civil Federal enumera a las personas morales en su artículo 25. Estas personas son creadas por la ley.
La personalidad consiste en la capacidad de goce y la de ejercicio, reconoce ciertos atributos legales a la personalidad jurídica desde su nacimiento: capacidad, nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad.
La personalidad en sentido jurídico es la referencia al reconocimiento de alguien como sujeto capaz de tener obligaciones y derechos, la personalidad jurídica plena se caracteriza por tener la capacidad de actuar y decidir por si mismo.
-Derecho familiar:
Ante la importancia que reviste la familia como base de la sociedad, el Derecho está profundamente interesado, surgiendo el derecho de familia, se ocupa de regular diversos aspectos de la vida familiar (matrimonio, concubinatos, derechos y obligaciones respecto a los hijos, paternidad, divorcio, parentesco, patria potestad, tutela, curatela y adopción). Comprende 3 grandes divisiones: el tratado del matrimonio, el tratado de la filiación y el estudio de las instituciones tutelares de los menores e incapacitados. El Derecho de la familia es relativamente moderno.
En el Código Civil Federal, todos los temas de Derecho de familia están en el libro primero que trata de las personas.
-Matrimonio:
En los códigos del mundo se acepta la unión permanente de dos personas de distinto sexo, que se reconoce como matrimonio. El matrimonio es la unión jurídica permanente (contrato solemne) entre un hombre y una mujer, con el propósito de cumplir con los derechos y obligaciones que impone dicho contrato en las cargas morales y económicas. Por ser una unión legal, acarrea derechos y obligaciones a los contrayentes, esa unión nace del consentimiento de los contrayentes y ese es precisamente su fundamento. Los requisitos en nuestro país son:
Tiene que celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que la misma señale.
Es un acto formal, los sujetos deben expresar libremente su voluntad.
La edad es a los 18 años, una edad mínima de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, necesitan del consentimiento de sus padres. Si alguno de ellos niega su consentimiento, tiene la posibilidad de pedir la nulidad del matrimonio. Los cónyuges tienen el deber de ayuda y socorro mutuo. Un aspecto importante es el relacionado con los bienes patrimoniales, el matrimonio, considerado como contrato debe celebrarse bajo régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el.
-Divorcio:
Es el rompimiento del vínculo matrimonial, por diferentes causas que afectan la vida conyugal. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otros.
Puede haber divorcio judicial o divorcio administrativo, desde el punto de vista de las causas puede haber divorcio necesario y divorcio voluntario, el divorcio administrativo siempre es voluntario, este podemos a su vez subdividirlo en judicial y administrativo, siendo siempre el judicial necesario. El divorcio administrativo es cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieran liquidado la sociedad conyugal, se presentaran personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio y manifestaran de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse.
Si no cumplen los requisitos que estable el artículo 272 y además tienen hijos y alguno es menor de edad, o no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes, pero tienen la voluntad de divorciarse, entonces el divorcio ya no puede ser un sencillo trámite administrativo, si no que recibe el nombre de divorcio judicial voluntario.
El llamado divorcio sin causa debe aducirse para solicitarlo, no puede pedirse no transcurrido un año de celebrado el matrimonio.
El divorcio con causa, uno de los cónyuges demanda al otro el divorcio.
Los efectos del divorcio para los cónyuges son diversos, el divorcio es una figura importante para el Derecho Civil, con consecuencias para los cónyuges, los hijos y los bienes, que debe quedar debidamente registrado en un acta del Registro Civil.
-Concubinato:
Es un matrimonio de hecho, no de derecho, reconocido por la ley, se define como la unión de un hombre y una mujer (ambos solteros), sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.
El concubinato se halla reconocido en disposiciones dispersas referidas a diferentes temas, los concubino están obligados en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. El concubinato reconocido por la ley con sus respectivos derechos y obligaciones, según el artículo 1635 tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante 5 años o hayan tenido hijos en común.
Es importante resaltar que no de cualquier unión libre se tienen los derechos que hemos mencionado. Para que se trate de un concubinato, es indispensable reunir los requisitos fijados por la misma.
-Parentesco:
Es un vínculo que liga unas personas con otras, se reconocen tres clases de parentesco: el de consanguinidad, el de afinidad y el civil. El parentesco por consanguinidad se conoce comúnmente como lazos de sangre, pero el Código Civil lo define como: el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Las personas que son parientes de sangre descienden unas de otras, el parentesco se cuenta en línea recta ascendente y descendente. La línea de parentesco puede ser directa y colateral.
El matrimonio es la fuente del parentesco por afinidad, no se establece ninguna relación entre los afines de la mujer y el marido de esta, ni entre los afines del marido y la mujer. No produce todos los efectos del parentesco consanguíneo. Ni origina la obligación alimenticia ni el derecho a heredarse.
El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y solo existe entre el adoptante y el adoptado.
-Patria Potestad:
Es el conjunto de derechos que la ley atribuye a los padres sobre la persona y el patrimonio de sus hijos menores no emancipados para facilitar el cumplimiento de los deberes de
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