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Derecho Civil


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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UNIÓN DE HECHO

Se entiende por unión de hecho como un hecho ocurrido en la realidad social, no es de reciente aparición, como tampoco ha despedido de un marco jurídico para que ello suceda. El primer inicio de la unión de hecho podemos afirmar que tuvo su origen desde la aparición de la persona humana, que por su característica de vivir en sociedad y su instinto de supervivencia hizo que su desarrollo como persona, en gran medida dependiera de los grupos humanos que fueron formando, cuya consolidación paulatina evolucionó con contextos históricos determinados. Como el concubinato que comenzó a ser regulado en el derecho romano bajo el primer emperador y surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubina en razón de sus condiciones económicas; el concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges.

Si bien es cierto La unión de hecho en el Ecuador comenzó al principio de los años ochenta en el siglo XX; y entra en vigencia en el año de 1982. La unión de hecho tiene efectos jurídicos en las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables casi igual que el matrimonio; razón por la cual la vida familiar ha sufrido cambios en la concepción jurídica; hoy en día existe igualdad de derecho entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislación establece la unión de hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de matrimonio.

Pero, para que se consideren unido de hecho debes cumplir con tu pareja ciertas condiciones. Primero que la unión sea monogámica, es decir tú y tú pareja, nada de grupos ni comunidades; la relación debe ser estable y tener más de dos años de duración, un requisito muy importante es que los dos miembros de este convenio deben estar totalmente libres de otro vínculo matrimonial. Y, por último, la unión debe tener como fin el vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Así mismo en el ámbito de la unión patrimonial en la unión de hecho , constituido por el conjunto de relaciones patrimoniales que se establezca entre los convivientes, y este en los terceros es, uno de los aspectos que se caracterizan en la generalidad, pro la preeminencia de la autonomía de la voluntad y por la ausencia de formas solemnes, dadas las características de unión de hecho , donde suelen no haber exigencias por parte de la pareja en aspectos formales o escriturarias, justamente porque su base se encuentra en la confianza entre ambos.

En conclusión, La familia es un valor importante como persona humana, es protegida por la sociedad y el Estado, conforme lo establece el legislador en la Constitución de la República del Ecuador 2008 y en el Código Civil Ecuatoriano. La unión

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