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DERECHO LABORAL COLECTIVO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  33.534 Palabras (135 Páginas)  •  260 Visitas

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

1. NEGOCIACIÓN COLECTIVO Y HUELGA

1.1. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva es reconocida por la Constitución Política del Perú y constituye un mecanismo de solución de conflictos, en este caso de los conflictos que pudieran surgir en la relación empresa-trabajadores.

Es a través de la negociación colectiva que se busca canalizar en buen término los conflictos, sin embargo hay que reconocer que la búsqueda de dicha paz social no está exenta de dificultades. En efecto, es a través de la negociación colectiva que los trabajadores pretenden mejorar sus condiciones económicas, de trabajo, de seguridad entre otras, razón por la cual plantean a sus empleadores el conversar acerca de dichos planteamientos; sin embargo en la medida que el empleador pretende no reducir su margen de utilidad, entonces aparecen los intereses contrapuesto que la negociación colectiva efectiva sabrá canalizar y terminar en un buen término que sería la firma de un convenio colectivo.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA DESDE EL DERECHO

La negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Artículo 2 del C.154 Sobre la negociación colectiva.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA PRÁCTICA

La negociación en un medio para lograr lo que uno desea de otro.

La negociación colectiva es un proceso de comunicación dinámico en el cual la organización de los trabajadores y el empleador y organización de empleadores intentan resolver sus diferencias y defender sus intereses en forma directa para lograr una solución satisfactoria.

En toda negociación hay una confrontación de interese. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes, aprovechando los distintos valores que cada una de ellas defiende.

CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. Capacidad para negociar.

‐ Por los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales y, a falta de éstas, representantes de los trabajadores expresamente elegidos y autorizados.

‐ Por los empleadores, puede negociar el propio empleador, un grupo de ellos, o una o varias organizaciones de empleadores

2. Representación de los trabajadores: sobre el particular, pueden presentarse las siguientes situaciones:

a. En caso de existir sólo una organización sindical en el nivel respectivo, que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores (excluyéndose a los trabajadores de confianza y de dirección), aquella representará a todos ellos.

En el supuesto que el sindicato no afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, éste únicamente representará a sus afiliados. El convenio colectivo que resulte de dicha negociación, sólo se aplicará a los trabajadores afiliados a la referida organización sindical. Cabe señalar que una práctica reiterada en muchas empresas es el aplicar en estos casos, los efectos del convenio colectivo al resto de trabajadores que no se afiliaron al sindicato.

b. En caso se hubieran constituido varias organizaciones sindicales dentro de mismo nivel de negociación, puede darse alguno de los siguientes supuestos:

‐ Que uno de ellos afilie a la mayoría absoluta de dichos trabajadores. En este caso, dicho sindicato representará a todos los trabajadores.

‐ Que, conjuntamente, dos o más sindicatos afilien a la mayoría absoluta de trabajadores. En este caso, dichos sindicatos asumirán la representación de la totalidad de trabajadores, debiendo ellos mismos determinar la forma en que lo harán: en partes iguales, en forma proporcional al número de afiliados, o encomendándola a uno de ellos.

En caso no existir acuerdo sobre el particular, cada sindicato representará únicamente a sus afiliados, debiendo presentar independientemente su pliego de reclamos.

‐ Qué, ni aun conjuntamente, los sindicatos existentes afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores. En este caso, los sindicatos representarán únicamente a sus afiliados.

c. En el caso que no existiera ninguna organización sindical, negociarán los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de los trabajadores. De no conseguirse la mayoría absoluta, los trabajadores no podrán negociar colectivamente.

Representantes de los empleadores: En el caso de las negociaciones a nivel de empresa, negociará el propio empresario o aquellas personas que él designe. En el caso de la negociación a nivel de rama de actividad o gremio, la representación la tendrá la organización representativa en la respectiva actividad económica y, de no existir ésta, los representantes de los empleadores comprendidos, designados para tal efecto

2. Representación de los trabajadores: sobre el particular, pueden presentarse las siguientes situaciones:

a. En caso de existir sólo una organización sindical en el nivel respectivo, que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores (excluyéndose a los trabajadores de confianza y de dirección), aquella representará a todos ellos.

En el supuesto que el sindicato no afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, éste únicamente representará a sus afiliados. El convenio colectivo que resulte de dicha negociación, sólo se aplicará a los trabajadores afiliados a la referida organización sindical. Cabe señalar que una práctica reiterada en muchas empresas es el aplicar en estos casos, los efectos del convenio colectivo al resto de trabajadores que no se afiliaron al sindicato.

b. En caso se hubieran constituido varias organizaciones sindicales dentro de mismo nivel de negociación, puede darse alguno de los siguientes supuestos:

‐ Que uno de ellos afilie a la mayoría absoluta de dichos trabajadores. En este caso, dicho sindicato

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