Derecho De Familia - Modulo
Mabel9311 de Septiembre de 2014
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Tema Nº1
LA FAMILIA
1. Concepto de Familia.- La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
- En sentido amplio: Grupo constituido por parentesco o matrimonio.
- En sentido restringido: Padres e hijos.
- En sentido intermedio: Quienes viven en una misma casa a cargo de un padre o señor.
- En sentido jurídico: Lazo de parentesco, de afinidad o adopción.
2. Concepto Sociológicamente.- Una unidad social de base comunitaria, constituida por lazos naturales originarios y espontáneos, ajenos al cálculo unitario, creando un lazo de solidaridad e integración.
CPE. Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
3. Naturaleza Jurídica de la Familia.- ¿Es una persona jurídica?, ¿Es un organismo jurídico?
La teoría más aceptada es que la familia es una institución porque no depende de la voluntad subjetiva de los individuos, es una obra social y es natural.
4. Evolución
- Promiscua: Se sabía quién era la madre pero no el padre.
- Unalua: Grupo de personas afiliadas de distintas familias.
- Cindiasticas: Monogamicas, de corta duración.
- Ordaz salvajes
- Patriarcal: Un hombre con varias mujeres.
- Monogamica: La actual.
- Hebrea: Monogamica para el pueblo pero con jefes polígamos.
- Griega: Considera a la mujer una menor de edad, destinada solo a procrear.
- Roma: La mujer realizaba culto al esposo, su principal función era procrear. El padre era juez, sacerdote, propietario, había familia por agnatio (Culto) y cognatio (Sangre).
5. Intervención de la Religión.- Según la iglesia católica el matrimonio es una unión indisoluble.
6. Importancia de la Familia.- Interviene en la formación moral, en la educación, el derecho estipula como se realiza la sucesión, adopción, etc.
7. Fuentes de la Familia
- Matrimonio
- Unión libre
- Adopción
- Filiación
Tema Nº2
EL DERECHO Y EL DERECHO DE FAMILIA
1. Origen del Derecho.- Surge junto con la sociedad, es un producto cultural necesario para la pacífica convivencia.
2. Etimología del Derecho.- Directum (Latín): Dirigir, razón, recto, equitativo, justo.
3. Clasificación.-
a. Derecho Publico
b. Derecho Privado: No hay intervención directa del estado.
4. Ubicación del Derecho de Familia.- Antes estaba en el derecho civil, ahora es TERTIO JENUS que quiere decir que hay interdependencia entre miembros y dependencia ante un fin superior que es la familia.
El derecho de familia no es privado ni público, es un derecho social.
5. Derecho de Familia.- Conjunto de normas, principios, que regulan las relaciones familiares, personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
6. Importancia.- Es una de las ramas más controvertidas, hay muchas posturas como la de los musulmanes y creencias pero debe prevalecer el sentido objetivo y las leyes, buscando igualdad, no intervienen ideas religiosas.
7. Contenido del Código de Familia.- Las relaciones familiares, el patrimonio, matrimonio, asistencia familiar, filiación de los hijos, el parentesco, la unión libre.
Cuenta con una parte sustantiva (normas) y una adjetiva (procedimiento).
8. Relación con otras ciencias.-
- Derecho Civil: Sucesiones.
- Derecho Constitucional: La base.
- Derecho tributario: Los impuestos a la transmisión gratuita de bienes.
- Derecho del Niño(a) Adolescente
- Derecho Penal: Parricidio, no declarar en contra de un familiar.
9. Características del Derecho de Familia.-
- Interés de la familia
- Derecho de Igualdad
-
Los principios jurídicos, se constituyen de aquellos principios específicos que, desde una cosmovisión dada, fundamentan a un orden jurídico. Aquellas proposiciones más abstractas que dan razón de ser o prestan base y fundamento al Derecho. En sentido propio, se denomina fenómeno jurídico, y resultan de hechos o conciertos políticos, económicos, culturales, etc.
Integran el ordenamiento jurídico, constituyendo la base de las normas legales y consuetudinarias; en segundo lugar, ofreciendo los medios para interpretarlas; y en tercer lugar, como recurso siempre utilizable en defecto de normas formuladas.
Tema Nº3
DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD
PARENTESCO.- El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD.- El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.
GRADOS DE PARENTESCO.- La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.
LINEAS DE PARENTESCO.- Hay la línea directa y la transversal o colateral.
La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.
CÓMPUTO DE GRADOS.- En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.
En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.
PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO.- El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.
LA AFINIDAD.- La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyuges, es afín del otro. La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.
Tema Nº4
EL MATRIMONIO
1. NATURALEZA JURIDICA
- Postura Canónica: Es un sacramento y un contrato (objeto, sujeto y consentimiento), un contrato natural, con características especiales, no puede disolverse.
- Contractual-Civil: Se puede disolver por simple acuerdo.
- Institución: Está por encima de la voluntad de las partes, es reglamentado por algo superior, no se puede regular a simple voluntad.
- Concepción Mixta: La parte contractual se expresa en el consentimiento y lo institucional en la inderogabilidad de las partes en el régimen legal.
- Acto Jurídico: Es la manifestación de dos voluntades tendientes a producir efectos o consecuencias jurídicas.
2. CONCEPCION EN NUESTRA LEGISLACION
CPE. Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Reconocido por tratados internacionales como el Pacto San José de Costa Rica.
MATRIMONIO CIVIL: La ley sólo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse con requisitos y formalidades.
MATRIMONIO RELIGIOSO: El matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes. (sin efectos legales)
MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES: No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares donde no existan oficialías del registro civil y se lo inscriba en el más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su responsabilidad y sujeto a las sanciones, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores.
3. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
3.1 EDAD: El varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos, no pueden contraer matrimonio. El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.
3.2 SALUD MENTAL: No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental. Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la
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