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Derecho De Familia III


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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Redacte, analice y comente una jurisprudencia de Nulidad de Matrimonio relacionado con el tema desarrollado en el curso de derecho de Familia que corresponda del año 2004 – 2006. Debiendo especificar el Nro. Y fecha de la misma.

JURISPRUDENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

DEMANDANTE : CARLOS RIVAS FIGUEROA

DEMANDADO : CARMEN VARGAS HERRERA

MATERIA : NULIDAD DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE : 2005 –1260 – 384605 -JF03.

RESOLUCION NUMERO DOCE

Lima, 20 de Marzo del 2005.

AUTOS Y VISTOS:

Oído el informe oral interviniendo como vocal la Dra. Sánchez Castañeda, con la participación de los Doctores Rodríguez Otárola y Altamirano Ríos, en la causa seguida por Don Carlos Rivas Figueroa contra Doña Carmen Vargas Herrera sobre Separación de Patrimonios.

MATERIA DE APELACION:

La Resolución que en copia obra a fojas treinta y cinco, su fecha diez de Enero del dos mil cinco en el extremo que provee al primer y segundo otro si del recurso de la emplazada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Argumenta la apelante entre otros aspectos, que el pronunciamiento de la Resolución Apelada al disponer haga valer sus derechos con arreglo a Ley, estaría obviando lo que dispone el artículo octavo del Título Preliminar del Código Civil en cuanto preceptúa que los jueces no pueden de dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la Ley; con referencia al segundo otro si digo, el juzgado ha dejado de aplicar lo que se refiere a los artículos 283°, 284° segunda parte del Código Civil, norma que debe concordarse con el Articulo 677° del Código Procesal Civil, por cuanto la acción materia del Litis se refiere a asuntos de familia e interés de menores. Por sus propios fundamentos; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las causales de Nulidad a diferencia de la Anulabilidad del Matrimonio afectan el interés y orden social, que por ello la titularidad para accionar la nulidad es de amplia cobertura, pudiendo ser interpuesta por el Ministerio Publico e intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual.

SEGUNDO: Que siendo el matrimonio del casado nulo, de conformidad al artículo 274° numeral 3 del Código Civil, por excepción, el legislador conviene en otorgarles caracteres de anulable en tres supuestos previos en el artículo antes acotado, si el primer cónyuge del bígamo a muerto, el primer matrimonio ha sido invalidado, si este ha sido disuelto por divorcio, restringiendo en este caso la acción al segundo cónyuge del bígamo, siempre que hubiese actuado de buena fe, dándole plazo perentorio para demandar, caso contrario caduca la acción, admitiendo la ley por excepción que el matrimonio nulo devengue en anulable, y por lo tanto sea objeto de confirmación por la inacción.

TERCERO: Que por tal razón resulta insuficiente para declarar de oficio la nulidad del segundo matrimonio la presentación de las dos partidas de matrimonio, por cuanto podría ser materia de contradicción la subsistencia del primer enlace y la oportunidad de su conocimiento por la cónyuge actora.

CUARTO: Que la legislación familiar prevé expresamente la declaración de invalidez matrimonial por causal de bigamia, siendo la vía procedimental del proceso de conocimiento para su debate judicial.

Por tales razones:

CONFIRMARON La Resolución copiada de fojas treinta y cinco, su fecha diez de enero del dos mil cinco, en los extremos que proveyendo el primer otrosí del escrito que en copia corre a fojas veintiséis señala que la recurrente haga valer sus derechos con arreglo a ley y proveyendo el segundo otrosí del mismo escrito declara IMPROCEDENTE la reconvención propuesta.

DISPUSIERON que el A-quo remita copia de estos actuados a la Fiscalía de Familia competente, para el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere a este Ministerio.

ORDENARON que la secretaria de la Sala dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la segunda parte del Artículo 383° del Código Procesal Civil.

S.S.SANCHEZ CASTAÑEDA RODRIGUEZ OTAROLA ALTAMIRANO RIOS.

ANALISIS

A) De acuerdo con el primer considerando de esta Resolución Judicial, las causales de nulidad del Matrimonio afectan el interés y el orden social, siendo la titularidad para accionar dicha nulidad, muy amplia.

B) En cuanto al segundo considerando de la Resolución se señala que el matrimonio del casado es nulo en concordancia con el artículo 274º inciso 3) del Código Civil. Sin embargo el juzgador le otorga características de anulable basado en tres supuestos estipulados en dicho artículo.

C) En lo referente al tercer considerando, ahí se determina que la presentación de las dos partidas de matrimonio no constituyen medios suficientes para declarar la nulidad de oficio del segundo matrimonio.

D) Al concluir, en el cuarto considerando de la indicada Resolución judicial se determina que la Legislación familiar predice de manera expresa, la declaración de invalidez matrimonial por causal de bigamia.

COMENTARIO

En lo que respecta al contenido de esta Resolución judicial y específicamente en relación con sus fundamentos jurídicos, podemos afirmar que si es coherente con la normatividad legal vigente, concretamente con lo que establece el Código Civil y el Código Procesal Civil respectivamente.

El Artículo 274º del C.C.; Establece todas las causales de nulidad del matrimonio civil, siendo los siguientes:

• Por enfermedad mental.

• Por impedimentos físicos: Sordomudos, ciego sordo y ciego mudo que no sepan expresar su voluntad.

• Del casado que contraerá nuevas nupcias.

• De los consanguíneos afines en la línea recta.

• De los consanguíneos en segundo y tercer grado de línea colateral.

• Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges.

• De quienes lo celebren prescindiendo de los trámites establecidos en la Ley.

De los contrayentes quienes actuando de mala fe lo celebren ante

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