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Derecho De Las Obligaciones


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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I. OBLIGACIONES.

Según Bonfant la obligación romana surgió a favor de la víctima o de su familia, dentro del campo de los delitos, cuando alguien cometía un delito surgía un derecho de venganza, se podía exigir cierta prestación del culpable quedando obligado, esto es, atado en la domus, de la victima a manera de rehén.

Después paso al campo civil cuando se prestaba dinero para garantizar el pago, el deudor sometía, su propio cuerpo o el de un tercero como garantía de la deuda contraída, a través, de un negocio librar llamado Nexum.

Según se fue intensificando la vida comercial se simplifico el Nexum, el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable pero el acreedor respondía posponiendo la atadura hasta el momento del incumplimiento, si el deudor no pagaba puntual ejercitaba la Manus Iniecta.

El acreedor se llevaba al deudor principal a una cárcel privada donde lo retenía por sesenta días mostrando res veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida, después de sesenta días al acreedor podía vender como esclavo fuera de Roma, teniendo el derecho de matarlo.

La lex Poetelia Papiria, abolió el nexum, sustituyendo la responsabilidad de la persona del deudor por la de su patrimonio, los bienes del deudor y no su cuerpo responden del dinero prestado.

1.1.- Concepto de obligación, obligare y obligatio.

Obligare y Obligatio, derivan de atar.

Obligare, se refiere al acto de sujetar una cosa a una persona en garantía de cumplimiento.

Ob, para a cambio.

Ligare, atar o ligar.

Obligatio, empleado para designar la relación de una deuda contraída según el derecho civil.

Justiniano: Es el vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar a otra una cosa según los derechos de nuestra ciudad.

Derecho Romano: Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona denominada acreedor (creditor), está facultada para exigir de otra persona denominada deudor (debitor), una determinada prestación apreciable en dinero.

1.2.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.

1.2.1Sujetos.

En toda relación obligacional, por lo menos debe darse entre dos o más sujetos. Acreedor, puede reclamar el cumplimiento de la prestación. Deudor, debe cumplir con la prestación.

1.2.2 Relación Jurídica.

La encontramos con un doble aspecto: Derecho objetivo, con este cuenta el acreedor para exigir una determinada prestación a su deudor. Derecho subjetivo, o también llamado deber jurídico, que tiene el deudor de cumplir con la prestación que le exige el acreedor.

1.2.3 Objeto.

Abarca dos tipos de objeto: Objeto directo, es la conducta que deberá observar o presentar el deudor. La conducta a realizar puede ser de: Dare, facere, praestare, pati, non facere. Objeto indirecto, es el bien material, es decir, la cosa en sí.

El objeto debe cumplir con ciertos requisitos.

Ser posible: ya que en ocasiones puede ser imposible, esa imposibilidad puede ser, física, cuando se ofrece una cosa que ya no existe, jurídica, cuando se ofrece una cosa que esta fuera del comercio.

Ser licito: no debe ser contrario, ni a la ley, ni a las buenas, costumbres de lo contrarió la conducta será nula.

Ser determinado o determinable: deben existir los elementos suficientes para hacer posible su determinación.

Ser apreciable en dinero: Debe tener carácter patrimonial de lo contrario el actor no tendrá acción para reclamar su derecho.

1.3.- CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

Obligaciones Divisibles e indivisibles.

a) Divisibles, son las obligaciones cuyo objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional, es decir, pueden cumplirse en parcialidades, por lo general aquellas que aceptan una división y el valor del objeto no se pierde.

b) Indivisibles, generalmente estas obligaciones por lo general son las obligaciones que traen en la prestación un hacer, por lo cual para ser cumplidas no pueden ser fraccionado el objeto.

Obligaciones genéricas y específicas.

a) Son especificas las obligaciones en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible, que se distingue como algo único por sus características especiales y únicas., cuando estamos en presencia de este tipo de obligaciones y sobreviene una vis maior, el deudor se libera, en virtud de la regla especies perit ei cui debitur.

b) Son genéricas, aquellas en donde el objeto se identifica por sus características generales y por la cantidad, no por las particulares y no pueden individualizarse, en los casos de obligaciones genéricas, al sobrevenir una vis maior, el deudor no se liberara de tal obligación en virtud de genera no pereunt.

Obligaciones mancomunadas y solidarias o bien correales.

a) Mancomunadas, cuando existe pluralidad de deudores, acreedores o ambos y el objeto que se ha de pagar es divisible en tantas partes como acreedores o deudores existan.

b) Solidarias, también las podemos conocer como correales, en este caso es cuando hay pluralidad de acreedores deudores o ambos, el acreedor puede exigir el cumplimiento a un solo deudor, quien libera a los demás deudores, y por lo tanto el pago hecho a un solo acreedor extingue el crédito con los demás.

Obligaciones alternativas y facultativas.

a) Alternativas, en este tipo de obligaciones, se presentan varios objetos alternativamente debidos, el deudor se compromete a cumplir su obligación con el objeto 1 o 2, a elección del acreedor,

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