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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.388 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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INTRODUCCION

Al Derecho Procesal del Trabajo compete la solución de las controversias y conflictos laborales. Por tal razón, como disciplina jurídica es tributaria de dos vertientes: el Derecho Procesal y el Derecho del Trabajo.

Sus principios deben corresponder y satisfacer de alguna manera a las dos grades fuentes: por un lado, en su perspectiva instrumental, deben poseerse una b bases dogmática que justifique su existencia autónoma, no dependiente ni derivada de los derechos procesales ordinarios, por otro, de acuerdo a su finalidad, deben recoger y armonizar los principios que, a su vez, dan soporte sustantivo a los derechos del trabajador.

Por ello es importante conocer el concepto de derecho del trabajo, su naturaleza jurídica, los principios procesales, que normas los regulan, para poder comprender mejor esta dualidad del derecho procesal y el derecho del trabajo, en estas dos unidades se analizara tanto el concepto como los principios procesales.

UNIDAD I

DERECHO DEL TRABAJO

1.1.- CONCEPTO.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, en el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

El derecho procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónoma.

• De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

• Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso

• Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

• Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

• secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.

1.2.- NATURALEZA.

La naturaleza jurídica del Derecho Laboral se fundamenta en la utilidad y necesidad de crear, fijar y sistematizar normas, establecer jurisdicción competente y tipificar los delitos cometidos en el campo en que se desarrolla el citado derecho

En la constitución se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.

Las fuentes del Derecho son la Constitución, como Ley Federal del trabajo, y las legislación.

El Derecho del Trabajo es de naturaleza mixta. Participa del Derecho Público y del Derecho Privado. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Publico por causa de la tutela que el Estado se atribuye.

Según los clásicos la naturaleza del Derecho del Trabajo es un desglose del Derecho Civil, esto debido a que las relaciones de producción se basan en la ley civil y la autonomía de la voluntad. El Estado debe ser sólo un observador. El obrero es pagado con un salario o sueldo, eso es justo.

El Derecho del Trabajo es Derecho Publico. Esta segunda tesis dice que las relaciones laborales son de Orden Público (esto significa que son de cumplimiento obligatorio), porque si son Orden Privado, siempre llevará a la explotación del trabajador, es por esto que el Derecho del Trabajo debe incursionar al campo del Derecho Público.

La tercera tesis dice: el Derecho del Trabajo es independiente: No se puede incorporar al Derecho Público sino sólo alguna de sus instituciones, es por eso que se llama Derecho Social. Pero, esta posición es criticada con: “todo Derecho en el fondo es social”, “es para la sociedad”. Esta afirmación hace nacer la Escuela Mixta, que dice que el Derecho del Trabajo pertenece a ambos: al Derecho Público en lo referente al salario, a la protección del trabajo, etc., y al Derecho privado porque protege al individuo.

Paul Durant dice que no Derecho Social ni Derecho Mixto sino es un Derecho Particularista, porque tiene principios propios, se crea con el proletariado y que es representación del económicamente débil. Tiene orientación científica, procedimiento propio para resolver problemas laborales vía contenciosa y conciliatoria.

UNIDAD II

PRINCIPIOS PROCESALES.

En su acepción filosófica, son las máximas o verdades universales del derecho procesal del trabajo que han servido para orientar la ley positiva.

De acuerdo con la escuela histórica, los principios del derecho son los que han nacido de los pueblos en su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que igualmente han sido fuente de inspiración para los Legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar al derecho mismo.

2.1.- LA NORMA PROCESAL DEL TRABAJO

El proceso laboral.

Es concebido para resolver litigios en que se invocan reglas

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