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Derecho Ineternacional Colombiano

wilk2912 de Febrero de 2015

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DOCENTE.

MARIA NIDIAN LAROTTA RODRIGUEZ

INTEGRANTES:

HEIDY PULIDO GUERRERO

WILLIAM ALVARADO HOLGUIN

CODIGOS: U00064458

U00049301

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

14 DE AGOSTO DE 2013

YOPAL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Marco general

El derecho internacional público en el sistema actual es definido como aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la comunidad internacional, como lo son los estados y otros sujetos que se les confiere soberanía dentro del marco de una sociedad internacional, teniendo como fin armonizar las relaciones entre ellos mismos, que les permita así tener certeza y seguridad como también respondiendo a las necesidades de los destinatarios del sistema, en adelante se abordara de manera más amplia el estado como sujeto de derecho internacional público, los elementos esenciales como sujetos de derecho internacional, el reconocimientos del estado y del gobierno y tipos de estado en el derecho internacional público.

Aspectos Fundamentales

Habiendo dado una definición de manera general en relación a la definición del derecho internacional público, entraremos a estudiar el estado como sujeto de derecho internacional,

ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

A manera de introducción, inicialmente se sostenía que los únicos sujetos del derecho internacional fueron los estados, pero una vez se crea la comunidad internacional jurídicamente organizada, se les otorga el reconocimiento y personalidad jurídica a las organizaciones internacionales, por otra parte algunos doctrinantes sostienen que el individuo es sujeto de derecho internacional, aun sin existir un vínculo jurídico con el estado para actuar frente a ella.

Ahora bien, se entiende por estado una institución jurídico política el cual tiene una población establecida sobre un territorio que esta provista de un poder denominado soberanía, es decir el estado debe tener unos elementos esenciales dando mérito para poder actuar como sujeto de derecho internacional, los elementos constitutivos del estado son:

• población

• Territorio

• Poder o soberanía

No obstante, el estado soberano es el único sujeto de derecho internacional, el cual rige entre estados soberanos. El Estatuto de la Corte Internacional de justicia (CIJ) establece “que solo los estados podrán ser partes en los casos ante la Corte, un ejemplo de ello en el caso lotus, por otra parte el tratadista PEDRO PABLO CAMARGO1 afirma que los sujetos de derecho internacional, es aquel cuya conducta esta prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o una obligación como lo comprueban, los problemas de conflictos de los estados federales.

Clasificación Actual de los Sujetos Internacionales

Según el tratadista PABLO CAMARGO, hace una detallada clasificación de los actuales sujetos internacionales, el cual los establece así;

Los Estados- Naciones o Soberanos

Las organizaciones internacionales o interestatales

Las personas naturales o jurídicas (dentro de ciertos límites)

Los pueblos

Los grupos alzados en armas (control territorial con autoridad política)

Los sujetos vinculados a la autoridad religiosa

Los sujetos vinculados a una actividad asistencial o de protección humanitaria (Cruz Roja Internacional, ONGs)

En síntesis, se podría decir que aunque exista unos factores que determinen a otros la calidad de sujetos o les den la condición de sujetos transitorios secundarios, el único sujeto verdaderamente u originario es el Estado.

En contraste con lo relacionado anteriormente, se debe identificar los elementos del Estado como sujeto de Derecho Internacional. Los cuatro elementos que conforman el estado son:

Población: entendida como aquel conjunto de individuos que de modo estable habitan en ese territorio, los cuales tienen un vínculo jurídico y político al que se le da el nombre de nacionalidad, requisito importante para el Derecho Internacional ya que es un elemento de identificación del estado, que no permite el nomadismo porque con ello se pierde la permanencia, de otro lado la población puede ser homogénea o heterogénea.

Territorio: se entiende por territorio aquel espacio físico, territorial, con componentes como las aguas interiores, el espacio aéreo suprayacente en el cual se ejerce soberanía jurisdicción del Estado, además de tener un espacio físico el territorio es un elemento constitutivo y característico del Estado ya que algunos organismo internacionales no cuentan con territorio propio, sino locales situados en el territorio de algún estado en el que funcionan, cabe resaltar que no todos los territorios disponen de un dominio marítimo, como lo es el caso de Paraguay o Bolivia en Sudamérica, por lo cual el territorio es el fundamento de todo estado y aquel espacio sobre el cual el ordenamiento jurídico internacional reconoce a un estado su soberanía territorial, implicando así que existe un presunción legal y que todo acto que el estado ejecute se entiende sujetado al derecho internacional, salvo prueba en contrario, así pues, fue decidido por la Corte de la Haya.

Algunos doctrinantes afirman que para que un territorio sea calificado como tal por el Derecho Internacional debe tener los siguientes elementos; pleno, estable, exclusivo, oponible y reconocido,

Soberanía:

El principio fundamental de la soberanía del estado responde a la idea de función: la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al estado por el derecho internacional, ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto a otros estados.

La soberanía como concepto de derecho internacional tiene cuatro aspectos: territorial, interno, extraterritorial y externa.

La soberanía territorial:

En esta dimensión la soberanía puede definirse como la autoridad total, plena y exclusiva que un estado ejerce sobre los bienes y las personas que estén dentro de su territorio. Por eso, el carácter más evidente de la soberanía es su territorialidad y el respeto a ella es esencial para el derecho internacional contemporáneo.

El hecho que la soberanía territorial sea total, implica que no excluye ninguna porción de territorio. Plena, quiere decir que las competencias de un estado son indeterminadas y cada uno de ellos es libre de fijar el alcance que tiene y los aspectos que les corresponde.

Soberanía interna o inmanente:

Es aquella que se ejerce dentro los límites del territorio y sobre los individuos que residen en él, es aquel derecho a la competencia exclusiva que tiene un estado para determinar el carácter de sus instituciones, proveer lo necesario para su funcionamiento, según lo anterior actualmente no existen soberanías absolutas, sino articuladas al derecho internacional.

Soberanía extraterritorial:

Dentro del marco internacional es un principio, de carácter excepcional y consiste en que la ley nacional rebasa las fronteras territoriales y cobija a las personas nacionales o extranjeras que realicen actos o ejecuten conductas antijurídicas. En el derecho internacional, se concibe como aquella competencia que ejerce sobre la persona de la soberanía interna, donde se puede utilizar excepcionalmente otras competencias extraterritoriales ejerciendo el uso del principio de la protección, en defensa de los intereses fundamentales del estado.

Soberanía exterior:

Es aquella faculta en virtud dela cual un estado actúa como persona jurídica internacional para poder adquirir derechos y obligaciones, es decir el estado determinara libremente sus relaciones con otros estados o sujetos internacional.

A manera de conclusión, podríamos afirmar que la soberanía es un instintivo que el Derecho internacional utiliza para considerar un estado como tal.

La existencia de un estado es inseparable de su territorio por ende la de su soberanía, comprendiendo la información anterior, también podríamos mencionar el principios de libertad de acción de los estados, dentro de los cuales encontramos el principio de igualdad, siendo aquella igualdad entre estados, como segundo principio tenemos la regularidad de los actos del estado, denominados así, por ser aquellos actos internos de un estado son lícitos, obedeciendo al principio de dominio reservad dentro del cual no se aplica el derecho internacional, el tercer principio hace parte a la autonomía constitucional del estado, el cual tiene como consecuencia del principio de no intervención plasmado en tres importantes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) como lo son la resolución 2131 de 1965, resolución 2625 de 1970 y resolución 36/103 de 1983, estas

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