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DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  146 Visitas

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LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

TUTORÍA 1

PRESENTADO POR:

SHIRLY JUDITH AGUDELO RODRÍGUEZ

ANGIE JIMENA BUITRAGO NIÑO

MARÍA ALEJANDRA PADILLA VIZCAYA

LEIDY DANIELA RICARDO MORENO

GRUPO: I

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

INSTITUTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA IDEAD

PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

IBAGUÉ – TOLIMA

AÑO 2018

Introducción

        Es necesario que la ciudadanía colombiana conozca sobre los derechos y deberes del trabajo y todo lo que incurre, éste documento se realiza para hablar de los fueros laborales especiales que surgieron a raíz de la violación del derecho al trabajo en ciertas condiciones y que existen para que ningún empleador termine unilateralmente el contrato laboral cuando el trabajador se encuentre en una condición de vulnerabilidad.

        Colombia ha progresado significativamente en materia del derecho laboral, muchas empresas se han acogido a lo que indica la ley frente al bienestar del empleado, sin embargo, aún existen empleadores que incumplen las normas de seguridad social para su personal y no consideran su protección en el entorno laboral. Cuando esto sucede, en parte se debe al desconocimiento de los derechos que tiene una persona en calidad de trabajador y a su desinformación frente a los fueros laborales.

        Según el artículo 25 de la Constitución Nacional, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Además, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Este artículo es un abrebocas al conocimiento del derecho laboral explicado a continuación.

Protección Laboral Especial en Colombia

        El Estado debe brindar especial protección a los trabajadores para que se garanticen los principios, derechos y deberes según lo consagrado en la Constitución Nacional, la carta magna establece que a todas las personas se les debe otorgar la igualdad en oportunidades y no ser discriminados por sus creencias, gustos y aspectos físicos para poder acceder a un trabajo con la finalidad de buscar una estabilidad económica, para entrar en materia, se aclara el principio de estabilidad en el empleo aplicable para todos los trabajadores que sirven a patronos públicos como privados para lo cual la Constitución busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, haciendo que el trabajador quede expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él, los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono.

        Sin embargo, cuando a un trabajador se le termina unilateralmente el contrato sin justa causa se debe pagar el valor correspondiente de la indemnización de acuerdo a la ley 50 de 1991, pero ambas partes tanto empleador como empleado deben tener en cuenta que existen determinadas situaciones en las cuales no es posible terminar el contrato de trabajo a pesar que exista una causa legal, para esto rige la estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tienen los trabajadores en condición de vulnerabilidad (condiciones explicadas más adelante), la protección tiene que ser eficaz, la regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto pues se les debe asegurar ingresos monetarios sino proteger su derecho a trabajar.

        Estas situaciones ocurren cuando una persona se encuentra en una determinada condición de especial protección por la ley o la Constitución y se les ha denominado “fueros de estabilidad laboral reforzada”. A continuación se explicarán los “fueros” aplicados en Colombia:

  1. Fuero de salud[1] – Fuero de indefensión: Un trabajador no puede ser despedido o su contrato terminado con base en las condiciones de salud. Este amparo aplica para personas que tengan una afectación a su salud que les impida llevar a cabo su trabajo en condiciones normales y que por ende, al ser desvinculadas, se encuentren en estado de indefensión y vulnerabilidad de sus derechos fundamentales. Si el despido se da sin el aval del Ministerio de Trabajo, se le impondrá al trabajador una sanción de 180 días de salario a favor del empleado, podrá ser condenado al pago de la indemnización por despido sin justa causa y debe reintegrar al trabajador en un puesto que se acomode a sus limitaciones. Se habla también de aquellos que tengan un impedimento o dificultad sustancial para el desempeño de sus labores, por padecer lo siguiente:
  1. Deficiencia: Pérdida o anormalidad permanente o transitoria, sea psicológica, fisiológica o anatómica de estructura o función.
  2. Discapacidad: Restricción o impedimento para la realización de una actividad, ocasionado por un desmedro en la forma o dentro del ámbito normal.
  3. Minusvalidez: Desventaja humana que impide o limita el desempeño de una función normal de la persona.
  1. Fuero de maternidad[2]: El término de la protección se cuenta desde que la empleada queda embarazada sin importar si ella o su empleador conocieran de su estado de gravidez y hasta los seis (6) meses posteriores al parto, esto es, durante todo el período de lactancia. Si el contrato se da por terminado sin autorización del Ministerio de Trabajo, se impondrá una sanción de 60 días de salario más el valor de la indemnización y la orden del reintegro laboral.
  2. Fuero de la pareja de mujer embarazada o en período de lactancia: Esta protección aplica siempre y cuando la mujer en embarazo sea beneficiaria del trabajador al Sistema de Seguridad Social, para estos casos está prohibido el despido del trabajador en condición de cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer en gestación y/o lactancia. En caso de despido se impondrán las mismas sanciones establecidas para el fuero de maternidad.
  3. Fuero sindical[3]: Aplica para:
  1. Fundadores de un sindicato desde la constitución de la organización y hasta 2 meses de la inscripción y sus miembros en el registro sindical.
  2. Miembros de junta directiva y subdirectivas del sindicato, federación o confederación sindical sin que sean más de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. Así mismo, también ampara a los miembros de los comités seccionales de los sindicatos, en este caso, sólo para un (1) principal y un (1) suplente.
  3. 2 miembros de la Comisión de Reclamos del sindicato.
  1. Fuero de empleado próximo a pensionarse: Protección establecida para servidores públicos en general en proceso de reestructuración a quienes les hiciera falta 3 años o menos para cumplir los requisitos para adquirir pensión.
  2. Fuero de acoso laboral[4]: Esta protección establece un amparo a favor de la víctima de acoso laboral una vez interponga una queja, petición o denuncia de acoso laboral o para quienes sirvan de testigos en dichos procesos. Lo anterior, siempre y cuando se verifique la ocurrencia de los hechos, pruebas y sea significativa una verdadera conducta de acoso laboral.

Los fueros explicados anteriormente surgieron como mecanismos de protección concedidos por el Estado, los cuales han soportado legalmente las tutelas interpuestas por los trabajadores que fueron víctimas de la violación a su derecho al trabajo, lo anterior con la finalidad de que el empleado colombiano se informe y vele por sus derechos, haciendo progresar un poco más a Colombia en materia laboral, pues si todos conocieran del derecho al trabajo, ya serían muy pocos los empleadores que pudiesen abusar de sus condiciones.

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