Derecho Laboral
chipister6 de Marzo de 2015
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Actividades Capítulo 5.Derecho Laboral
Actividad 5.1 Instrucciones:
Resuelva el siguiente caso laboral que se plantea:
En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: los hombres reciben un salario de Q.2, 000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q.1, 700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de 0.1, 500.00 quetzales.
Analice: ¿Se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique qué derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta. Investigue: Qué procede en este tipo de situaciones.
Resolución:
Si se están violando los derechos a todos los trabajadores:
Primero: De acuerdo con el artículo 103 del Código de Trabajo se debe de pagar a cada trabajador un sueldo mínimo de Q.2,644.36, el cual no se está cumpliendo para hombres y mujeres por igual.
Segundo: Según el artículo 102 inciso “K” de la Constitución Política de La Republica de Guatemala existe protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en las que debe de prestar sus servicios, prácticamente este artículo nos indica que no debe de haber diferencias entre mujeres casadas y solteras, algo que en el caso se está violando. Esto es algo que repite el código de trabajo en su artículo 151 inciso “B”.
Tercero: Las mujeres cuentan con derechos especiales que garantizan la protección y no discriminación en el empleo. Descanso pre y pos parto, licencia por adopción, periodo de lactancia, licencia por aborto no intencional.
Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y el Código de Trabajo de Guatemala, las mujeres trabajadoras cuentan con los siguientes derechos específicos:
• Protección a la maternidad e inamovilidad del trabajo. El embarazo no constituye ningún impedimento para solicitar y optar a un empleo.
Si estás empleada y te embarazas, debes dar aviso provisional al empleador y dentro de los dos meses siguientes debes presentar el certificado médico, extendido por el IGSS, centro de salud o por un doctor o doctora particular.
• Descanso pre y pos-parto. Tienes derecho a un descanso de 30 días antes del parto y 54 días después con derecho al cobro del salario completo.
• Licencia por adopción. Al adoptar a una niña o niño debes presenta al patrono los documentos del trámite de adopción si es que solicitas una licencia o permiso para no ir a trabajar durante 54 días con goce de sueldo.
• Periodo de lactancia. Durante 10 meses después del parto tienes derecho a un permiso por lactancia para alimentar o darle el pecho al bebé mientras trabajas, también gozas del derecho de INAMOVILIDAD, lo que significa que no puedes ser despedida del trabajo injustificadamente.
• Licencia por aborto no intencional. Si sufriste una pérdida por complicaciones de salud, tienes derecho a un descanso de 15 días o hasta la recuperación completa, según considere el médico.
• Creación de centros infantiles o guarderías. Si en la empresa donde trabajas hay más de 30 trabajadoras, el patrono debe proporcionar un lugar adecuado para que puedas dejar ahí a los niños menores de 3 años mientras trabajas. Los niños deben estar bajo el cuidado de una persona responsable contratada y pagada por el patrono.
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