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Derecho Laboral

samiovalles23 de Febrero de 2015

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Regulación de las inversiones extranjeras en nuestro país

Durante las últimas dos décadas, México ha modificado significativamente su regulación jurídica en materia de inversión extranjera a fin de eliminar significativamente ciertas barreras a la participación de capital extranjero en diversas áreas y sectores.

Es dentro de la Ley de Inversión Extranjera y su respectivo reglamento en donde se encuentra prevista la regulación jurídica de esta materia. Asimismo, la autoridad competente es la Dirección General de Inversión Extranjera, la cual pertenece a la Secretaría de Economía.

Por regla general, el capital chino puede intervenir en cualquier área de inversión. No obstante, existen algunas de las excepciones y áreas de regulación específica se mencionan a continuación.

Actividades reservadas al Estado Mexicano

 Petróleo y demás hidrocarburos,

 Petroquímica básica,

 Electricidad,

 Generación de energía nuclear,

 Minerales radioactivos,

 Telégrafos,

 Radiotelegrafía,

 Correos,

 Emisión de billetes,

 Acuñación de moneda, y

 Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

Actividades económicas y sociedades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

 Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

 Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

 Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

 Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y la prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Existe la posibilidad de que participe la inversión extranjera en las actividades y sociedades antes mencionadas. Esta posibilidad es mediante el la llamada “Inversión Neutra”.

La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme a la propia Ley de Inversión Extranjera y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica, por otra parte, estén ciertas actividades económicas y sociedades en donde la inversión extranjera puede participar hasta en los ciertos porcentajes:

Artículo 7°

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes

 Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción

 Hasta el 25% en: Transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte aéreo especializado.

 Hasta el 49% en: Instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de valores, administradoras de fondos para el retiro, fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades, etc.

 Inversión mayor al 49%:

La inversión extranjera puede participar en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras:

• Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje, sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.

• Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

• Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

• Servicios legales, sociedades de información crediticia.

• Instituciones calificadoras de valores, agentes de seguros, telefonía celular.

• Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, perforación de pozos petroleros y de gas, y construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de

Comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Estructuras societarias

Para llevar a cabo negocios en México, un inversionista extranjero puede actuar a través de distintas estructuras societarias. Antes de seleccionar un tipo particular de estructura societaria para que el inversionista extranjero desarrolle negocios en México, es necesario identificar la mejor opción para los inversionistas. Entre los factores que hay considerar caso por caso están: el objeto social, las ventajas fiscales el tipo de mercado al que va dirigida la empresa, el plan de negocios, posibles competidores, limitaciones a la responsabilidad de los socios o accionistas, entre otras.

Las estructuras societarias más utilizadas en México son las siguientes:

Oficina de Representación

Bajo esta estructura se permiten actividades muy limitadas como la promoción y distribución de información. La esencia de esta estructura radica en el hecho de que no puede obtener ingresos.

Sucursal

Esta estructura permite desarrollar negocios en México y generar ingresos de conformidad con sus propios estatutos sociales. De esta manera, una empresa extranjera puede desarrollar negocios en México a través de una sucursal sin que esta última actúe como una entidad separada de la empresa extranjera matriz.

Consecuentemente, la empresa extranjera matriz puede ser responsable del cumplimiento de las obligaciones de su sucursal. Por otra parte, los inversionistas extranjeros pueden optar por constituir una nueva empresa en México. Así, esta nueva empresa proporcionará una mayor presencia corporativa en México y ofrecerá limitación a la responsabilidad de sus socios o acciones.

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (Anexa en cd), están previstos diferentes tipos de estructuras societarias. Las dos estructuras más comúnmente utilizadas son: la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Anónima “S.A.”

La S.A. es el tipo de estructura societaria más comúnmente utilizado para desarrollar negocios en México, tanto por inversionistas nacionales como extranjeros. Su naturaleza es similar a la E.U.A. Corporación. Las principales características de una S.A. son las siguientes:

La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto que cubre el valor de sus acciones en la empresa.

• Se requiere de un mínimo de dos accionistas (ya sean personas morales o personas físicas), sin limitación de un número máximo de accionistas.

• El capital social mínimo requerido es de $50,000.00 pesos mexicanos (aproximadamente $25,000.00 CNY).

• La S.A. puede adoptar la forma de capital social variable, la cual generalmente es ilimitada.

• El capital social de la empresa está representado por acciones.

• Las acciones son de libre transferencia, sin embargo los estatutos sociales de la propia empresa puede prever limitaciones como la previa autorización del Consejo de Administración o un derecho de preferencia.

Sociedad de Responsabilidad Limitada “S. de R.L.”

La S. de R.L. es la segunda estructura societaria más común para desarrollar negocios en México y su naturaleza es similar a la limited liability partnerships en los E.U.A. (L.L.C.).

Las principales características de la S. de R.L. son las siguientes:

• La responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto de sus contribuciones.

• Se requiere un mínimo de dos socios (ya sean personas morales o físicas), con un máximo de

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