DERECHO LABORAL
Pamelac_5 de Marzo de 2015
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Concepto Derecho Laboral
El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad., asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
La historia del derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo, que existe desde que el hombre ha tenido que esforzarse por satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años, fueron varias las culturas que aceptaron la implementación del esclavismo como medio de dominación, con la entrega total de la fuerza de trabajo y también de su libertad. Recién con la caída del Imperio Romano, en la Edad Media comienza a pensarse al trabajo como una actividad social y comienza a tomarse dimensión de su importancia. No debe sobrevalorarse esta época, ya que la hegemonía del modo feudal de producción no significó avance alguno: apareció la actividad artesanal, y con ella los primeros gremios, que funcionaban como garantía de los monopolios.
Tal vez la Revolución Industrial fue el punto de partida para la toma de conciencia de que la riqueza no se obtendría solamente de la tierra, y por lo tanto, el trabajo debía ser retribuido adecuadamente. La Revolución francesa y el posterior liberalismo económico contemplaban eso, y postulaban que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pueda vivir y reproducirse, pero sin dejar de ser el mercado (en este caso, oferta y demanda de trabajo) el asignador natural de recursos. La alternativa que surgió fue el marxismo, que si bien exigía una abolición del modo capitalista, reclamó por derechos laborales para los trabajadores. Aunque nunca se haya conseguido esto globalmente, en casi todos los países los sindicatos están hoy reconocidos, y los gobiernos y patrones aceptan (en mayor o menor medida) la negociación colectiva de los términos de trabajo.
El derecho laboral tiene una serie de características que lo distinguen de otras ramas del derecho. En primer lugar, como se desprende de lo anterior es un derecho dinámico, en constante evolución de acuerdo con los procesos socioeconómicos que vive cada país. Es un derecho social porque sus fundamentos apuntan a representar el interés general, pero también es un derecho profesional, porque se ocupa de las personas que ejercen alguna profesión o trabajo. Es un derecho expansivo, que nació con competencias muy bajas, las que se fueron actualizando y continúan haciéndolo. Una de las grandes limitaciones del derecho laboral es que alcanza únicamente al empleo formal (llamado ‘en blanco’), mientras que el empleo no registrado podría no ajustarse a estas condiciones legales. Es deber del Estado aplicar sanciones frente al trabajo no registrado, pero también debe alentar el trabajo registrado mediante incentivos, para que a ambas partes les convenga proceder por la vía legal. El documento por excelencia del derecho laboral es el contrato de trabajo, que suele incluir una serie de elementos:
La remuneración, esto es, el pago que recibe el trabajador periódicamente. Son muchos los países en los que existe el salario mínimo, que hace que esta negociación no esté sujeta únicamente a las leyes del mercado. El aguinaldo es una paga extraordinaria que en algunos casos es obligatoria.
La jornada laboral, la cantidad de horas que se trabajará. Por la primera idea de las personas como seres sociales, el empleador no debe orientar su búsqueda al trabajador que más tiempo esté dispuesto a trabajar. Por ello es que se establece una jornada máxima, en general de ocho horas diarias, lo que representa un tercio del día.
Las vacaciones pagas, una cantidad de días al año que le corresponden al trabajador para no ir a trabajar, sin dejar por ello de recibir su paga.
Las condiciones laborales, probablemente lo más controversial y lo menos reconocido, ya que los parámetros no son tan tangibles. Se supone que el empleador debe bregar por un ambiente laboral saludable, donde los trabajadores no estén expuestos a problemas de salud física y mental. Esto incluye proporcionarle al trabajador herramientas de trabajo que lo ayuden en su tarea, también eliminar y controlar los factores de riesgo derivados de la actividad a la que está afectado.
Tipos de leyes del Derecho Laboral
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o
estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe
capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación
colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las
diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
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No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo
de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la
dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en
las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el
trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores
como a los patrones.
Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse
por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los
de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la
reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse
nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se
substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la
huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de
una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
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