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Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo. Es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva del empleador (Art. 146 CT).

Computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto a salario:

a) El tiempo en el cual el trabajador está a disposición de su empleador.

b) El tiempo que un trabajador permanece inactivo, dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su negligencia o a las causas legitimas de suspensión del contrato.

c) El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la naturaleza de trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el lugar donde realiza su labor.

Actividad normativa de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)

La actividad normativa de la OIT en el terreno de la duración del trabajo es encomiable. Hasta la fecha dicho organismo internacional ha adoptado catorce convenios y diez recomendaciones.

Razones que justifican la Limitación de la Jornada.

En la lucha de los trabajadores por la limitación de la jornada los empleadores han usado diversos argumentos. Uno, jurídico, que la limitación de la jornada es incompatible con el principio de la autonomía contractual y de la libertad de trabajo.

Un segundo argumento era relativo a la inoportunidad de la reducción de la jornada, particularmente por el hecho de que sus primeros pasos positivos tenían lugar recién finalizada la Primera Guerra Mundial, lo que había dudablemente deteriorado la economía de los países más desarrollados.

Para Antonio Ballester Hernández, los fundamentos de la limitación de la jornada residen en razones globales:

a) De Carácter humanitario

b) De carácter económico

La semana de cuarenta horas, ha ido desplazando la jornada normal de 48 horas semanales, mientras esta cede el paso a la jornada de 36 horas de trabajo semanal. Este cambio no es de aceptación general, sino particular, y en gran parte, se debe al efecto normativo de la negociación colectiva, al desarrollo industrial y al cambio tecnológico.

El Art. 162 del CT faculta al Ministerio de Trabajo a autorizar la distribución de las horas de trabajo en un periodo mayor de una semana a condición media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas no exceda de 48 horas por semana y de que en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de 10 horas.

Clasificación de la Jornada.

a) Según las horas del día en que se cumpla (diurno, nocturno, mixta);

b) Por su duración;

c) Por la forma de ejecución;

d) Por su normalidad;

e) Otras clasificaciones pueden ser por la edad, por el sexo, por la especialidad o naturaleza del trabajo.

Modalidades de la Jornada

1. Personal que labora ocho o más horas diarias, con dos días consecutivos de descanso;

2. Personal con jornada promedio de 42 horas semanales, y descanso de dos días consecutivos;

3. Personal con jornada semanal de 44 horas, que labora cinco días y medio, que no trabaja el sábado en la tarde o el lunes en la mañana;

4. Personal que labora seis días durante seis horas y cuarenta minutos por día;

5. Personal que labora en exceso de jornada normal de 40, 44 o 48 horas, en forma habitual, o en situaciones especiales o de emergencia, con o sin la autorización de la ley, o de la autoridad de trabajo competente.

Interrupciones en el Trabajo

La jornada de trabajo es objeto de interrupciones de diversas naturalezas. Estas interrupciones deben hacerse de manera obligatoria, para todo trabajador. Dentro de estas interrupciones tenemos: las que conceden en la propia labor diaria, de una jornada laborable a otra, las que se otorgan de una semana de trabajo a otra, y un periodo anual de vacaciones remuneradas, esta se lleva a cabo de acuerdo a las normas legales, la antigüedad, las convenciones o la costumbre.

JORNADA DE TRABAJO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

El Principio de la Jornada Máxima

Nuestras constituciones a partir de 1942, prevén que la ley adjetiva dispondrá todo lo relativo a la jornada máxima de trabajo, días de descanso, vacaciones etc.

El Código de Trabajo en su art. 147 consagra el principio de la jornada máxima de trabajo, la cual será la misma convenida en el contrato, cual sea el sexo y la edad del trabajador, pero sin exceder ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas a la semana.

Excepciones

El principio de la jornada máxima no aplica a los representantes o mandatarios del empleador, a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o inspección, a los trabajadores del campo, a los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona, a los servidores domésticos, a los trabajadores a domicilio, etc.

Jornadas Especiales de Trabajo

El Art. 148 establece que la jornada de trabajos en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni 36 horas semanales.

Además el Código de Trabajo establece otras jornadas especiales, como la de los trabajadores intermitentes, que pueden permanecer diez horas diarias en el trabajo, dentro de estos están lo domésticos, trabajador a domicilio, trabajadores del campo y otros.

Horario de Trabajo. Horario Corrido

El horario de jornada de trabajo es el establecido en el contrato. Sin embargo por acuerdo entre el trabajador y el empleador, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan las diez horas diarias en las actividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que exceda de 44 horas semanales.

Registro y Cartel de Horario

La ley impone al empleador llevar registros, donde consten el horario de trabajo, las interrupciones del trabajo y sus causas, edad y sexo del trabajador, para facilitar la vigilancia de las autoridades en la aplicación de la ley.

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