Derecho Laboral
abmx18 de Abril de 2015
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Derecho Laboral
Es la rama del derecho social que estudia y regula las relaciones de los empresarios con sus trabajadores, y de ambos con el estado.
Características
Sus normas amparan el trabajo subordinado.
Protege de forma tutelar y unitaria al trabajador y establece los derechos irrenunciables para el.
Restringe la libertad contractual imponiendo condiciones aunque no se establezcan en el contrato del trabajo.
Establece una presión para el patrón con la sindicalización, el contrato colectivo de trabajo y la huelga.
Los sujetos de la relación laboral son:
Trabajador: Es la persona física que presta u trabajo personal y subordinado a otra persona física o moral.
Persona física o moral que recibe los servicios de uno o varios trabajadores.
La relación de trabajo es una prestación personal y subordinada de un servicio a otro mediante el pago de un salario.
Es personal porque tiene que prestarse directamente de quien se obligo. Y subordinada porque implica la facultad de mando del patrón al trabajador y el deber jurídico de obediencia por parte del trabajador.
Tipos de contratos
Contrato Individual de trabajo:
Es aquel acuerdo de voluntades en donde se establece la relación laboral. Puede ser verbal, escrito, tácito y la omisión de este es imputable al patrón.
Contrato Colectivo de trabajo:
Es el medio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones o de trabajadores, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una o más empresas o establecimientos.
Contrato ley:
Es el contrato colectivo de trabajo que adquiere el carácter obligatorio de una ley y se aplica a una rama determinada de la industria.
Contrato Sindical:
Es la asociación de trabajadores (20 o mas) o de patrones (3 o mas) constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Jornada de Trabajo
Es el tiempo por el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Tipos de jornada:
Diurna: Comprende entre las 6 y 20 horas. Máximo puede ser de 8 horas.
Nocturna: Comprende entre las 20 horas y 6 am y máximo se puede trabajar 7 horas.
Jornada mixta: Comprende periodos de las 2 anteriores, pero si el periodo nocturno es de 3 horas y media o mas se considera nocturna. Solo se pueden trabajar 7 horas y media.
Durante la jornada de trabajo se le debe dar al trabajador un descanso de media hora.
Trabajo extraordinario a la jornada de trabajo no puede exceder a tres horas al día, ni 3 veces en una semana y se debe pagar al doble cada hora. Si las horas de trabajo extraordinario exceden de 9 a la semana el patrón debe pagar el tiempo excedente al triple.
Tipos de descanso:
Semanal: Por cada 6 días de trabajo se debe dar uno de descanso.
Obligatorio: Serán los días festivos que se den por decreto o porque la ley de amparo así lo establezca.
Los días de descanso que se trabajen se pagan al triple. Cuando se trabaje los domingos aunque se descanse otro día se debe pagar el domingo 25% más del salario.
Trabajo de la mujer:
Cuando se ponga en peligro la vida de la madre o el producto durante la gestación y la lactancia no pueden realizar trabajos peligrosos, ni después de las 11 de la noche. Disfrutan de 6 semanas antes 6 después del parto con salario integró, esto se puede prolongar en casos extremos, si se prolonga por causa justificada recibe la mitad de su salario.
Tendrán 2 reposos por día extraordinario de 30 hora.
Tendrá derecho a servicio de guardería.
Derecho a regresar a su puesto siempre
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