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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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ACCIDENTE DE TRABAJO (JOEMILY)

“Se entiende por accidente de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.”

ENFERMEDAD OCUPACIONAL (JOEMILY)

Esta es definida por la Ley en los términos siguientes:

“Artículo 70 de la LOPCYMAT: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.”

Las enfermedades ocupacionales al igual que los accidentes del trabajo, disminuyen la capacidad productiva del trabajador, y hasta su propia vida.

RESPONSABILIDAD (JOEMILY)

Es la obligación impuesta por la Ley, a ciertas personas, para reparar los daños que ellas u otras hayan causado o que los hayan producido animales o bienes de su propiedad en perjuicio de otras personas. El que cause un daño a otro está obligado a repararlo.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (MANUEL)

en materia de infortunios en el trabajo (accidente o enfermedades profesionales) se aplica la teoría de la “Responsabilidad objetiva”, también llamada dl riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono”.

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (MANUEL)

De conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 de la LOPCYMAT, la responsabilidad subjetiva del patrono nace cuando la ocurrencia del accidente, de una enfermedad ocupacional o su agravamiento, fue el resultado de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte del empleador. Surge entonces, la obligación de indemnizar al trabajador de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

INDEMNIZACIONES (MANUEL)

Las reclamaciones indemnizatorias del trabajador, con fundamento en la responsabilidad objetiva podrán prosperar siempre que éste demuestre el padecimiento de la enfermedad ocupacional y el grado de incapacidad sobrevenida a los fines de determinar el monto de la indemnización. El patrono por su parte estará obligado a pagar dicha indemnización siempre que el trabajador padezca una patología de este tipo, aun cuando no haya mediado culpa por parte de éste.

DAÑO EMERGENTE (SOLEDAD)

El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

Supongamos por ejemplo un taxista a quien otra persona le destruye el taxi. En este caso el daño emergente es el valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi tendrá que indemnizarlo por el valor del taxi, o el monto de su reparación si esta es posible.

Ahora, ese taxista como consecuencia de la destrucción de su taxi dejo de percibir ingresos, de suerte que esos ingresos dejados de percibir por el taxista al no tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción del taxi y la reparación del daño de manera tal que le permita nuevamente obtener ingresos.

Claro que en la realidad esto suele ser mucho más complejo, y en algunos casos es una autoridad judicial la que determina el valor de cada concepto, y si aplican los dos o uno sólo, pero esta es la idea general.

DAÑO MORAL (SOLEDAD)

Además de las reclamaciones de indemnización por las lesiones sufridas producto de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, el trabajador de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano podrá reclamar indemnizaciones por daño material, siempre que compruebe que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional son producto del hecho ilícito del empleador.

El daño moral es aquel perjuicio sufrido a la psiquis de una persona por un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual de una persona. El daño moral es íntegramente subjetivo, y va en proporción directa con la parte afectiva del ser humano, por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador.

RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (SOLEDAD)

En Venezuela, tenemos varios instrumentos jurídicos que nos permiten establecer los tipos de indemnizaciones a las que tienen derecho el trabajar, para obtener un resarcimiento de los daños ocasionados por un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, la aplicación de uno u otro, dependerá del tipo de responsabilidad por parte del empleador y si ésta ha cumplido son sus obligaciones respecto de la seguridad social que tiene para con el trabajador.

PRESTACIONES A CARGO DE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (KIMBERLING)

De acuerdo a lo establecido en el capítulo de la Ley Orgánica del Trabajo denominado

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