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DERECHO LABORAL

JUAN_ROMERO7922 de Abril de 2015

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DERECHO LABORAL

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

El derecho del trabajo pertence a la clasificación del Derecho Social, el cual anteriormente se encontraba dentro del Derecho Público que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano o con los Ciudadanos con otros Estados.

DEFINICIÓN

Derecho Laboral o del Trabajo, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

Otra definición, Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actuan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.

ANTECEDENTES DERECHO LABORAL

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA ROMA CLÁSICA

Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.

Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.

A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero, etc. venía siendo cosa de extranjeros y por tanto nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades, a estas personas simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA

Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustento casi única y obligatoria.

Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma".

Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al Estado, a la nobleza y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir.

Entre los señores feudales y la Iglesia católica se repartían todo el trabajo pero para que lo trabajaran otros y ellos solo obtuvieran las ganancias.

De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre y desencajarse del puzzle. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.

Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra. La revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del "consumo".

La humanidad se inicia, en lo que posteriormente se denominó Edad Moderna.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA

Durante la edad moderna se dieron hechos históricos como el descubrimiento de America, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción todos estos términos que seguramente se piensa son términos modernos.

Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Así nace la gran competencia.

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.

En febrero de 1917, dos conferencias internacionales de trabajadores concluyeron redactando la Carta de Berna, antecedente inmediato del tratado de Versalles. Finalmente, la fuerza de las organizaciones obreras logró que la sesión plenaria del 25 de enero de la conferencia de la paz, designaran una Comisión de Legislación del trabajo, que fue la que preparo la parte XIII del tratado de paz.

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) se produjo en una de las últimas sesiones de la Conferencia de la Paz. Su funcionamiento fue inmediato, pues su primera conferencia inicio las sesiones en la ciudad de Washington el 29 de octubre de 1919.

Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.

ANTECEDENTES EN MÉXICO

Las leyes de Indias.

Recopilación legislativa que fue puesta en vigor por Carlos II, Rey de España, en 1680, a fin de que normara la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Contenía algunas disposiciones laborales, sobre todo en la parte II, “De los indios y su libertad”. En esa época el trabajo indiano se centraba en la explotación en minas, obrajes e ingenios azucareros; para ésta última, se requería una mayor cantidad de mano de obra y para reclutar trabajadores se recurría a la encomienda. En la isla “La Española”, los primeros colonos iniciaron como forma de administración del trabajo la repartición de indígenas.

La encomienda.

El encomendero, con autorización real, recibía impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los indígenas que le habían sido dados en encomienda, a fin de que los tutelara, instruyera e iniciara en la fe cristiana. La legislación indiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad del trabajo, pero fijaba como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad. Limitaba la jornada a 8 horas y establecía el descanso dominical obligatorio.

Además de un salario en dinero, el encomendero tenía la obligación de darle de comer al indígena. Se prohibía el trabajo de menores de 18 años, y salvo casos especiales se les admitía como aprendices; a la mujer casada se le prohibía que sirviera en casa de españoles; en el caso de mujeres solteras, se requería permiso paterno para ello. Se prohibía el trabajo de las indias durante el embarazo, así como antes de cuatro meses después del parto.

Esta legislación se adelantó a lo que será siglos más tarde el derecho del trabajo de nuestros días; no se proponía la extinción de la raza, sino crear con el tiempo una unidad cultural. Sin embargo la lejanía entre el legislador español y los virreyes administradores propició, que en la práctica, las Leyes de Indias fueran objeto de violación constante por parte de los encomenderos

México independiente.

Esta etapa fue ajena al problema social del trabajador. No se avizoraba plan o proceso alguno de maquinismo en el trabajo. Sin embargo, el problema laboral existía según se desprende de las ideas expresadas por Morelos en su manifiesto Sentimientos de la nación mexicana, en que decía: “que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia”.

En el Congreso Constituyente de 1857 también aparece el problema del trabajo, pero no se supo o pudo sacarlo del mismo cuadro jurídico individualista liberal. Sólo se garantizó el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación”.

Principios del siglo XX.

En 1906 tuvo verificativo el movimiento de huelga en Cananea, Sonora, que fue aplastado por el gobierno con una violencia cruenta y vergonzosa además de contar con la ayuda de tropas estadounidense. Unos meses más tarde un acontecimiento similar sucedió en Río Blanco, Veracruz, donde también se recurrió a la represión.

En 1906 el anarquista Ricardo Flores Magón publicó su manifiesto en el que analiza la situación del país y las condiciones de la clase campesina y obrera, y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrarios y de trabajo. En este último aspecto el partido liberal recalcó la necesidad de crear las bases generales para una legislación mexicana del trabajo.

Las causas que dieron existencia a la Constitución Federal, son:

1) El Programa del partido liberal de 1906.

2) El Plan de San Luis.

3) El Plan de Ayala, y

4) El Plan de Guadalupe.

El programa del Partido Liberal Mexicano, fue muy importante para los derechos laborales, fue publicado el 1 de julio de 1906 por la Junta Organizadora en San Luis, Misuri, a través del periódico Regeneración que en esa ocasión tuvo un tiraje de 250,000 ejemplares, también se reprodujo en medio millón de

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