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Derecho Laboral

MATEOSAAVEDRA9 de Julio de 2015

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1.-DESPIDO ARBITRARIO.- se configura en dos escenarios: En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa o en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. En el caso del despido arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario como única reparación por el daño sufrido, precisamente la citada indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones.

DESPIDO INDIRECTO.- se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia de enmienda por parte del empleador a pesar del requerimiento por escrito del trabajador.

DESPIDO NULO.- se produce por la vulneración de un derecho fundamental del trabajador, siendo la causal que lo motiva la vulneración de los derechos constitucionales protegidos en el artículo 29° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad Y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

2,.PRIMERA FASE Siglo XIX Sistema Fabril. Segunda fase siglo XX caracteriza el desarrollo del capitalismo monopólico y la creciente racionalización de los procesos productivos. Tercera fase.- Posterior a la segunda guerra mundial y se caracteriza por el desarrollo económico.

Cuarta Fase.- corresponde esta fase de los años ochenta en adelante caracterizan la concentración y esfuerzo del sector publico para contrarrestar la inflación y déficit.

3.-Guillermo Cabanellas.-La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente.

4- conforme a los arts. 3, inc. 1; Y 4, num.

2, inc. a, de la Ley N° 26636. La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral.

RELACIÓN LABORAL: El 13 de febrero de 1994 ingresé a laborar para la demandada en calidad de asistente técnico del Departamento de Logística, percibiendo una remuneración de S/. 800.00 Nuevos Soles. Queda acreditada la naturaleza del vínculo que nos unía y la remuneración percibida con la copia de las boleta de pago correspondiente al mes de febrero de 1994 que adjuntamos como prueba.

2. CIRCUNSTANCIAS Y FORMA DEL DESPIDO: El día 1 de diciembre de 2001 mi empleadora me remitió una comunicación suscrita por el Gerente Sr. .................. por la cual se me informó que con motivo de la renuncia del Jefe del Departamento de Logística, se me ascendía a dicho cargo, incrementándose mi remuneración a S/. 1500.00 nuevos soles a partir de la fecha, tal como consta en la boleta de pago correspondiente al mes de diciembre de 2001, adjuntada como anexo.

No obstante ello, el día 11 de marzo del 2002 la gerencia de mi empleadora me remite una nueva comunicación por la cual se me indica que por motivos de organización empresarial se me volvía a asignar en mi anterior puesto de asistente técnico, fijándoseme una remuneración de S/. 1000.00 Nuevos Soles, toda vez que, según mi empleadora, la jefatura del Departamento de Logística la había asumido de manera temporal hasta se encontrara una persona para o par dicho puesto.

Lo cierto, señor juez, es que tal reducción de categoría y de remuneración se efectuó sin motivo justificado, toda vez que accedí al referido cargo de Jefe del Departamento de Logística dados mis años de experiencia en el área, sin que en la comunicación del 1 de diciembre del 2001 se dijera que tal cargo era temporal. Por otro lado, mi desempeño durante los meses de diciembre del 2001 y febrero del 2002 fue por demás eficiente, sin que incurriera en falta alguna ni recibiera queja alguna por parte de mis superiores.

6.- Artículo 21.- Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible

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