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Derecho Laboral


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  554 Visitas

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DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

La doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las definiciones del derecho del trabajo.

De acuerdo con Dávalos (2005:35-39) el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.

Asimismo, José Dávalos en su obra menciona otros conceptos entre los cuales están los siguientes:

Trueba Urbina concibe el Derecho del trabajo como “un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.

UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO.

Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.

Al tratar de precisar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, los autores no coinciden, hay quienes sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.

Otros dicen que se rige por normas de derecho público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.

En su obra Derecho Individual del Trabajo Dávalos (2005:25-28) menciona que la doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas ejecutorias se afirmó en el alto Tribunal que el derecho del trabajo está inspirado en los principios más altos del interés público. En ejecutoria del 16 de marzo de 1935, Francisco Amezcua, ese alto tribunal de la República sostuvo: “El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de Estatuto Especial de Derecho Público al Derecho Industrial o de Trabajo.”

En la actualidad, el artículo 5°, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que sus disposiciones son de interés público.

Contrario a lo anterior, hay quienes sostienen tesis que sustentan que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.

Otros autores más, lo consideran como un derecho dual o mixto, es decir, contienen normas de derecho público y de derecho privado, con una participación simultánea.

Entre los autores que sostienen esta afirmación se encuentran Eugenio Pérez Botija y Salomón González Blanco. (Citados en Dávalos 2005:27).

Finalmente, y para concluir hay autores que afirman que el derecho del trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto del derecho público y del derecho privado, es decir, el derecho social.

En tal caso tenemos a Cavazos (2001:32) quien afirma que resulta acertado pensar que el derecho del trabajo participa tanto de las normas de Derecho público como de Derecho Privado, pero que no obstante lo anterior, la evolución del Derecho laboral no se ha detenido y con apoyo en las ideas de Duguit, que sustento la teoría de la concepción social del derecho frente a la individualista tradicional, muchos juslaboristas han pensado que el Derecho del trabajo es en realidad un verdadero “derecho social”.

FINALIDADES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.

Señala Muñoz Ramón (1979:113) que los Principios rectores del Derecho del Trabajo son aquellos postulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagrados en sus normas.

Respecto a este tema existen diversas opiniones, motivo por el cual, únicamente se señalaran aquellos principios que se consideran revisten verdaderamente una influencia determinante en la materia. (Dávalos 2005:19-24)

1.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL.

Este principio esta reconocido expresamente en el artículo 123 Constitucional: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”, y en el artículo 3º de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber sociales…”

La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos , derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho de reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana.

El derecho del hombre a la existencia tiene hoy un contenido nuevo: en el pasado, significó la obligación del Estado a respetar la vida humana y dejar al hombre en libertad para realizar por si mismo su destino; en el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir: obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes.

La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, y por esto el trabajo es un deber, pero el reverso de este deber del hombre, es la obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades.

2.- LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la Constitución:

“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…

“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa….

“ El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

3.- LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.

Entre este principio y el anterior hay

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