Derecho Pqra La Ecologia
vaioem19 de Febrero de 2014
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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO PARA LA ECOLOGÍA
POR
VIOLETA DE LA O OCAMPO
NO. DE LISTA: ___________
ASESOR
LICENCIADA EN DERECHO
MARGARITA AYALA VÁLDES
TOLUCA, MEXICO, 15 DE FEBRERO DE 2014.
INDICE
INTRODUCCIÓN 2
CAPITULO I 89
TABLA DE SEIS LEYES VIGENTES QUE ESTAN VINCULADAS CON EL MUNICIPIO 89
CAPITULO II 109
CINCO CONDUCTAS HIPOTETICAS QUE CONTRAVENGAN LAS OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Y HABITANTES DE LA LOCALIDAD DONDE RESIDE, ESTABLECIDAS EN EL BANDO MUNICIPAL VIGENTE EN VILLA DE ALLENDE, ESTADO DE MÉXICO 109
CAPITULO III 116
ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SOLICITAR LA CONSTRUCCION DE UNA OBRA 116
FUENTES DE INFORMACIÓN 120
INTRODUCCION
Derecho Ecológico.
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se le ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se exluyen unas a otras.
Historia del derecho ambiental.
La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
CAPITULO I
ANALISIS DE LEY EN MATERIA ECÓLOGICA, SU VIABILIDAD Y EL MOMENTO LEGISLATIVO EN QUE SE ENCUENTRA
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CAPITULO II
DOS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE ECOLOGÍA, SUS ALCANCES Y REALIDADES
CAPITULO III
ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SOLICITAR LA CONSTRUCCION DE UNA OBRA
En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.
• La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.
C. VIOLETA DE LA O OCAMPO
Representante del Comité para mejoras del
Centro EMSAD “BOSENCHEVE-LOMA DE JUAREZ”
VILLA DE ALLENDE, MEXICO
A 15 DE FEBRERO DE 2014.
ASUNTO: DENUNCIA POPULAR.
INGENIERO
CARLOS SILVESTRE POZOS ZARATE
DELEGADO DE LA PROCURADORIA FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
JUDITH DE LA OCAMPO, autorizando en forma conjunta o separada para todos los efectos legales, en términos de los artículos 189, 193 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 19 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo a los C. Licenciados en Derecho VIOLETA DE LA O OCAMPO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, PRESENTAR ESCRITOS Y REVISAR EL EXPEDIENTE, así como a PAULINA DE LA O TORRES, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en DOMICILIO CONOCIDO S/N, LOS BERROS, VILLA DE ALLENDE, MEXICO, así como el correo electrónico julyet@hotmail.com, con el debido respeto comparecemos a exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, 204 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 107 de la Ley General de Vida Silvestre, vengo a presentar formal DENUNCIA POPULAR, en contra de quien resulte responsable, por los hechos, actos y omisiones que han producido y continúan produciendo desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones legales y ordenamientos que regulan la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio
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