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Derecho. Sobre la ley 30424


Enviado por   •  17 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  47 Visitas

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  1. Sobre la ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

  1. Generalidades.
  • Esta ley busca regular la responsabilidad solamente administrativa de las PJ y solamente el delito de cohecho activo transnacional, mas no en otros delitos tales como tráfico de influencias, colusión, etc.
  • Si bien tal como lo menciona el Dr. cueva Ruesta, esta ley busca ya establecer algún tipo de responsabilidad en las personas jurídicas, aun se sigue manteniendo vigente el brocardo jurídico muy antiguo “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”, cuyo significado era que las personas jurídicas no cometían ningún tipo de ilícito penal, por tanto, no podían responder penalmente, solamente se podía recurrir a la “responsabilidad administrativa”; sin embargo, quien determinaba dicha responsabilidad administrativa era un juez penal, en sede penal y mediante un proceso penal, por tanto, estaban bajo la regulación del CP y CPP del años 2004.
  • A esta situación particular, Caro Coria la llama FRAUDE DE ETIQUETA puesto que, más que buscar una responsabilidad administrativa, lo que se busca es determinar una responsabilidad penal de la persona jurídica.

  • La ley establece dentro de sus artículos más que una responsabilidad penal de las personas jurídicas, una responsabilidad penal pero de las personas naturales, puesto que, por ejemplo en el art. 3°, señala que : el cohecho activo transnacional, es cometido por: inciso b) las personas naturales que sirven a las personas jurídicas y c), las personas naturales sobre las cuales, los administradores de hecho o derecho, abogados, u otro órgano colegiado, no han ejercido un debido control ni vigilancia. Lo establecido en estos incisos indican que la responsabilidad penal recae sobre la persona natural, y la persona jurídica solamente responderá administrativamente.

Lo que se busca esta ley es no estigmatizar la reputación de las empresas, de hacerlo acarrearía una serie de consecuencias negativas y que en muchos de los casos terminarían con la desaparición de la corporación, puesto que, no es lo mismo hablar de una sanción administrativa a una empresa por un delito cometido, que hablar de una sanción administrativa de una empresa por un acto de corrupción cometido por uno de sus empleados.

  1. Responsabilidad derivada de los actos de las personas naturales.

Está relacionada con la conexión existente entre los actos cometidos por el individuo y la persona jurídica, donde esta última, puede atenuar su responsabilidad, siempre que antes de encontrarse involucrada en algún tipo de ilícito penal, haya implementado algún tipo de modelo destinado a prevenir actos ilícitos. Atenuada o eximida su responsabilidad

Sin embargo, la persona jurídica es administrativamente responsable en los siguientes supuestos:

  • Cuando, quienes ostenten el cargo de administrador, representante legal o los órganos colegiados que son parte de la empresa, desempeñando funciones propias de su cargo, cometan cualquier ilícito a nombre o en beneficio exclusivo de la empresa.

  • Cuando, quien trabaja para la empresa y esté bajo la autoridad de administrador, representante legal o los órganos colegiados que son parte de la empresa, comete un delito ya sea por orden o autorización de ellos y cuya actuación sea en beneficio de la persona jurídica ya sea de manera directa o indirecta

  • Cuando, un empleado de la empresa comete un delito, producto del deficiente control o vigilancia por parte de administrador, representante legal o los órganos colegiados que son parte de la empresa.
  1. Sanciones administrativas que impone el juez penal en un proceso penal. Art 5 ley 30424

Cuando se ha demostrado la responsabilidad administrativa en un proceso penal, el juzgador penal puede aplicar las medidas pertinentes estipuladas en la ley objeto de análisis, la misma que en su art. 5°, establece las siguientes sanciones administrativas:

  • Multa, multiplicado por 6 veces el beneficio que producto del ilícito haya obtenido o se pretende obtener; en caso no se haya podido determinar dicho monto, la ley establece que el juzgador puede establecer un monto que oscila entre diez y quinientas UIT, respecto de los ingresos que pueden percibir las personas jurídicas de manera anual al momento de cometer el ilícito penal.

  • Inhabilitación, se puede aplicar la modalidad de suspensión de las actividades de carácter social de la persona jurídica, así como se le puede prohibir que la PJ continue realizando las actividades de similar naturaleza a las que se relacionan con el delito cometido, de igualmente pueden ser vetadas para las futuras contrataciones que se pretendan realizar con el estado.

  • La licencia puede ser cancelada, de igual forma se le pueden afectar derechos y concesiones y autorizaciones administrativas que le hayan sido otorgadas a la PJ.
  • Clausura de los locales y establecimientos donde realiza sus operaciones.
  • Intervención temporal o Disolución de la misma PJ

Dentro de las disposiciones finales de esta ley es la que establece la creación de un registro en la que se inscriben a todas aquellas PJ que han tenido una sanción administrativa y el tipo de sanción de las cuales han sido objeto, el Poder judicial debe implementar este registro donde se detalle: el nombre, la sanción, el tiempo, fecha de sentencia firme, así como se debe dar parte a los RR. PP., para su debida inscripción en caso sea necesario.

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