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Derecho Tributario II


Enviado por   •  31 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  138 Visitas

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PRACTICA DERECHO PENAL II        

1.  ANTIJURICIDAD.

La antijuricidad supone que el comportamiento es una acción u omisión típica objetiva y subjetivamente que se puede considerar contrarias al derecho. De darse una de las causas del art 147 y 148 del Código Penal. En nuestro caso tenemos a dos sujetos, la primera Pilar que es la que comité el delito con lesiones agravadas. Y por otro Delfín, el cual habría también ocasionado lesiones y daños a la integridad física de Pilar debido a su estado de embriaguez. Dadas las circunstancias podemos afirmar que se presentan acciones humanas, voluntarias y externas.  

En cuanto al tipo objetivo como ya hemos mencionado antes, se atenta contra la integridad física. El sujeto activo es Pilar autora del delito que nos atañe y el sujeto pasivo es Delfín.

El objeto material del delito es el cuerpo de Delfín, siempre teniendo en cuenta que estamos justificando la conducta de Pilar.

Debido a la naturaleza y las circunstancias en las que se ha producido el delito debemos dilucidar si estamos ante un caso de legítima defensa el cual eximiría total o parcialmente a Pilar. Podemos ver que en Nuestro caso Pilar al defenderse a si misma está defendiendo un fundamento jurídico, el cual, es su integridad física. La que estaba siendo agredida por parte de Delfín.

Basándonos en el artículo 20.4 de el código penal podemos observar que si se produce una agresión ilegitima, en segundo lugar también existe una necesidad lógica y racional por parte de Pilar de impedirla. Y por último el haber discutido es completamente insuficiente como para considerarla una provocación por parte de Pilar.

Para poder afirmar que estamos ante una legítima defensa debemos analizar si, existe una acción voluntaria. Que en esta caso si existe por parte de Delfín. Dolosa que también se produce. También si estamos ante un peligro inmediato o inminente, que si se produce ya que pilar estaba siendo agredida por Delfín. En cuanto al daño se trata de uno físico y ademas nos encontramos con que la conducta de Delfín es contraria al derecho.

Por lo que de momento se cumplen todos los requisitos para poder considerar este caso uno de legítima defensa. La agresión es actual e inminente por lo que pilar puede repelerla.

En cuanto a la racionalidad exigible, del medio adecuado Pilar no tenia nada más a mano que unas tijeras ya que se encontraba arrinconada por Delfín y tampoco podemos considerar que haya provocación suficiente por parte de Pilar

Para poder afirmar que estamos ante una legítima defensa debemos analizar si, existe una acción voluntaria. Que en esta caso si existe por parte de Delfín. Dolosa que también se produce. También si estamos ante un peligro inmediato o inminente, que si se produce ya que pilar estaba siendo agredida por Delfín. En cuanto al daño se trata de uno físico y ademas nos encontramos con que la conducta de Delfín es contraria al derecho.

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