Derecho Romano II
toponidas8 de Mayo de 2013
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1 PERSONAS.
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
“Etimológicamente persona significa máscara, carácter, personaje de teatro, etcétera. Las personas pueden ser jurídicas o físicas. Como se observa el concepto de persona en Derecho romano, es más estrecho que el de hombre, puesto que los esclavos no son considerados personas; pero a la vez es un concepto más amplio, debido a que las personas jurídicas no son hombres.” Es sujeto de derechos políticos y civiles.
En cuanto a la clasificación había dos divisiones de las personas: la primera, que es la más extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco más o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia, unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
LAS PERSONAS FÍSICAS.
En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad). La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
DEL ESTADO DE LIBERTAD.
El estado de libertad, status libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre no era persona. Los hombres se dividían, pues, en libres y esclavos. Solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño (dominus). Ese poder no era una potestad de persona a persona, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial. Se le denominaba, sin embargo, potestad dominical.
Se daba el nombre a manumissio al acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad. Era pues, una libertad del amo que convertía al esclavo en hombre libre. El manumitido recibía en adelante la denominación general de liberto (libertus o libertinus). El amo que lo había manumitido se llamaba patronus respecto de su liberto, y este último quedaba con determinadas obligaciones a favor de aquel.
El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba ingenuo (ingenuus) y tenía una condición jurídica y social inferior.
EL COLONATO.
Consiste en un estado intermedio entre el esclavo y la libertad, es aquella persona libre que cultiva la tierra que no le pertenece aunque está ligado a ella y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivar se paga una cantidad anual, ya sea en dinero o especie.
ESTADO CIUDADANO.
Los hombres libres se clasificaban en ciudadanos y en no ciudadanos. El estado de ciudadanía, status civitatis, que comprendía a su vez, en el derecho público, el ius suffraggi (el derecho de votar en los comicios) y el ius honorum (el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado); en el derecho privado, el ius connubii, que era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil (justae nuptiae), y el ius commercii, el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile).
Los no ciudadanos no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius gentium, que era el derecho común, y no al ius civile, reservado a los ciudadanos romanos.
Los peregrinos eran los extranjeros residentes en Roma. Los latinos se clasificaban en latini veteres, latini coloniari y altini iuniani. Los latinis veteres eran los habitantes del antiguo latium, que quedaron sujetos al poder de Roma.
Los latinis coloniari eran los habitantes de las colonias romanas y los latini iuniani eran cierta clase de libertos que la ley junia norbana asimiló a los latinos coloniales.
ESTADO DE FAMILIA.
Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris.
DE LAS PERSONAS MORALES.
Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.
2 LA FAMILIA.
CONCEPTO.
La familia romana constituía un ordenamiento asociado muy distinto al de la familia actual, el vínculo fundamental no consistía en la dependencia común o en lazos de sangre, sino en la común dependencia de la potestad del pater familias, era una familia agnaticia, es decir, en la que sólo cuentan los lazos paternos.
FUNDAMENTO Y ESTRUCTURA DE LA FAMILIA ROMANA.
El fundamento es el poder absoluto de jefe de familia. Su estructura era en sui juris que era el pater familia y en alieni iuris son los sujetos dependientes de este.
En las familias que se formaban en tiempos antiguos siempre existía un jefe de familia, siendo este el que tomara todas las decisiones, sin consultar a ningún otro de las integrantes.
LA PATRIA POTESTAD.
La patria potestad (patria potestas) es, según el derecho romano, el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil, tenía sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallaran sometidas a dicha potestad.
La familia civil romana comprendía, pues, un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe: el pater familias.
Los agnados eran las personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, o que lo estarían si este no hubiese muerto. Era, por tanto, la agnación un vínculo puramente civil de parentesco.
EL MATRIMONIO.
El matrimonio en el Derecho antiguo solía realizarse cum manu. Acto por el cual, la mujer salía de la patria potestad de su padre, si era alieni iuris, y caía bajo la manus de su marido o perdía su calidad de sui iuris, si la tenía, y devenía alieni iuris depediendo de su marido, como una hija (loco filiae) y en relación a sus hijos se le consideraba loco sororis. Mientras que el matrimonio, por sí mismo, no es más que una situación de hecho, que produce consecuencias jurídicas, la manus es un derecho.
LOS ESPONSALES.
Contrato mediante el cual se pactaba una celebración futura matrimonio. Sus requisitos son iguales al del matrimonio.
EL CONCUBINATO.
Es la unión entre un hombre y una mujer libre. Era una unión prohibida se consideraba como comercio ilícito; Los hijos tenían título de hijo natural; No tenía efectos civiles.
MATRIMONIO EN CONNUBIO.
Este matrimonio es el que podía contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium, ejemplo: entre un ciudadano romano y una peregrina o una latina.
CONTUBERNIO.
Unión permanente entre esclavos; no crea derechos.
TUTELA Y CURATELA.
La tutela significa protección o defensa, es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo.
La curatela es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de esta represente y proteja aquella persona incapaz de obrar ya sea por causa particular o accidental.
3 EL DERECHO PROCESAL CIVIL.
PROTECCION DE LOS DERECHOS.
Facultad jurídica que protege los derechos de las personas, dándoles a las personas la facultad de exigir que se cumplan sus derechos.
EL PROCESO Y SUS CLASES.
El proceso se formaba y organizaba por la voluntad de las partes, ya que así escogían la formula, elegían el juez y se comprometían a sostener el litigio hasta llegar a la sentencia.
EL PROCEDIMIENTO Y SUS CLASES.
Existen diferentes tipos de procedimientos, entre ellos se encuentra el procedimiento formulario; se le llama formulario por que se dice que el magistrado redactaba una formula (juicio supuesto) una vez que las partes habían presentado una demanda y la otra su contestación.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
La organización judicial está conformada por los magistrados (pretor, el prefecto de la ciudad y el prefecto del pretor), en el forum se realizaban las audiencias de justicia.
PROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE LA LEY.
Las acciones de ley hacían que la acción se identificara o confundiera con la propia ley. La petición debía ser precisa porque si no se perdía el litigio.
EL
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