Derecho administrativo. Administración pública
445555555Ensayo18 de Mayo de 2022
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Apuntes de derecho:
Derecho administrativo tanto en teoría como en práctica dentro del ordenamiento nacional se complementa con una regulación e intervención de actores que contribuyen a su desarrollo en el último tiempo. Generando directa relación con las bases constitucionales, de donde arranca Derecho Administrativo con sus fuentes (reglamentos).
Cuando surge Derecho Administrativo sus normas surgen del parlamento y del poder ejecutivo, por lo tanto, existe dualidad de donde emanan estas normas jurídicas.
Derecho administrativo tiene como objeto unos órganos que cumplen función administrativas llamadas administraciones públicas y que forman parte del poder ejecutivo.
Administraciones y servicios públicos que componen la administración pública, cumplen y desarrollan función administrativa que es una de las obligaciones que debe llevar a cabo el poder ejecutivo. Esta función de administrar se desarrolla por administración pública la cual se rigüe por Derecho administrativo. Entonces el objeto del Derecho administrativo son las administraciones públicas que forman parte del poder ejecutivo. (Todo forma parte del Derecho Constitucional.
Relación del derecho administrativo con la administración publica
Derecho administrativo tiene como objeto unos órganos que cumplen función administrativas llamadas administraciones públicas y que forman parte del poder ejecutivo.
Administración pública y servicios públicos que componen la administración pública, cumplen y desarrollan función administrativa que es una de las obligaciones que debe llevar a cabo el poder ejecutivo. Esta función de administrar se desarrolla por administración pública la cual se rigüe por Derecho administrativo. Entonces el objeto del Derecho administrativo son las administraciones públicas que forman parte del poder ejecutivo. (Todo forma parte del Derecho Constitucional.
Estado de Derecho que surge por la revolución francesa lo caracterizamos por cuestionarse el ejercicio divino del que está en el poder y el cuestionamiento sobre el monarca y que este concentre todos los poderes, con el Estado de Derecho ocurre un fenómeno llamado principio de legalidad (hacer lo que una norma permite) pero además, del punto de vista de la administración este Estado tiene aplicación más fuerte del que hoy del principio de legalidad, ya que para tener total desprendimiento de la monarquía se establece total sujeción de parte del ejercicio del que lleva la administración. Lo que importa de un comienzo, del punto de vista del Derecho es que exista esta sujeción por parte del poder ejecutivo de tal manera que solo la ley sea el único cometido de este poder, aplicación de la ley es la misión del poder encargado de la función administrativa. Por eso se llama ejecutivo, porque ejecuta lo que la ley establece. Única fuente normativa es la ley, hay ausencia de toda potestad normativa en favor de la administración del Estado porque única manera de expresar lo que quiere ciudadanía es por el parlamento, poder ejecutivo no podrá ejercer ninguna posibilidad de dictar normas reglamentarias. Hoy en día ejecutivo puede dictar normas, no solo ejecutarla, permitiendo al margen de su función participar junto al parlamento esto lo vemos por ejemplo en normas de aplicación general como reglamentarias (reglamentos de ejecución y autónomos).
Esta realidad post revolución francesa es desconocida, se busca la separación radical de los poderes y se trata de evitar que el presidente y otros poderes se lleven la concentración del poder en favor de ellos y una vuelta al Estado anterior.
Lo que hace poder ejecutivo, su misión es ejecutar la norma legal, tanto de gobierno como función administrativa. Mientras que la sociedad es el ejercicio de la libertad del individuo.
Existen ámbitos de la función administrativa que deberían ser regulados por norma de rango legal, y que el parlamento voluntariamente la traspasa al poder ejecutivo como por ejemplo los DFL, y al margen en las fuentes del Derecho administrativo el parlamento se desprende continuamente del ejercicio de su propia competencia en materias que van más allá de la CPR respecto a los DFL. (Discusión en el TC)
Lo que debe hacer poder ejecutivo en Estado de Derecho es aplicar a casos concretos la norma legal, y además ejecutarla. La finalidad por otro lado, que abre la revolución francesa del punto de vista de la sociedad es el ejercicio más irrestricto de la libertad e igualdad del individuo, no la supremacía de la autoridad.
Elementos del Estado de Derecho: objeto directo de Derecho administrativo, pueden estar concedidos por el Derecho constitucional y político pero su regulación y aplicación la lleva vinculada al Derecho administrativo.
1. Principio de separación de poderes: poder confiado a órganos independiente, es decir, a la trilogía clásica. (poder legislativo (elaboración y aprobación de normas) – jurisdiccional (resolución de conflictos) – ejecutivo (de ejercer función administrativa).
2. Principio de legalidad o juridicidad: hacer norma presente que respalda su actuar, y además la actuación de la manera que la ley establece de manera positiva. Autoridades están sometidos a una norma, no a la divinidad. Solo pueden llevar a cabo lo que permite la norma y como la establece. Se une principio de soberanía popular con ejercicio de la autoridad. Regulado en Art. 6 de la CPR y en la ley 18.575 Art. 2. Condiciones: normas y actuación correcta de la norma. Principio para privados es más flexible (vinculado de forma negativa) pero igual de trascendental. Ejemplo: la celebración de contrato, ver si hay disposición que faculte celebrar contrato, y en segundo requisito será llevar a cabo contratación de manera que la norma lo diga, como R.G de la licitación pública.
3. Derecho público subjetivo o Derechos individuales: Art. 19 de la CPR, conjunto de Derechos individuales denominados Derechos Fundamentales. Derechos subjetivos son distintos a los DD.FF que están reconocidos por la CPR. Estos de la CPR, son conocidos como públicos subjetivos.
4. Régimen de control: Ejercido sobre administración del Estado por órganos de la misma administración, órganos jurisdiccionales y por el parlamento que permite detectar las infracciones a los elementos anteriores, servirá para el establecimiento de órganos y medios de control de distinta naturaleza (administrativa – jurisdiccional – parlamentario). Medio es el ordenamiento que regula el control y debe consagrar los mecanismos para el control administrativo (interno – externo) y ambos reconocen distintos procedimientos y acciones, ámbito de control administrativo hay régimen recursivo (Ley 19.880 contempla los recursos administrativos) cuales son los recursos que en sede administrativa pueden interponerse a las decisiones de la autoridad. En ámbito fuera del control administrativo, desde punto de vista jurisdiccional sobre la autoridad administrativa, reconocemos 4 recursos o acciones jurisdiccionales, acción de nulidad, de represión, de interpretación, y de plena jurisdicción. (solo reconocidas a nivel doctrinal y Derecho comparado, no el ordenamiento). Ejemplos: comisiones investigadoras, interpelaciones parlamentarias, etc. (senadores) o juicio político (congreso). Como consecuencia del control tenemos el quinto elemento.
5. Responsabilidad: aplica si se advierte infracción por ir contrario al Derecho por parte del poder ejecutivo y la administración del Estado, donde se verá cómo surge esta responsabilidad que incurre en esta autoridad. Surgen distintos tipos de responsabilidades considerando la naturaleza, los efectos, y la actuación. Responsabilidad civil pensando en daño extracontractual. Se asegura que a la hora del daño existirá debida reparación. Art. 42 de la CPR de la ley 18.575. (autoridad administrativa responde por daños a particulares). Responsabilidad capital ya que con anterioridad a la ley 18.575 se podía hacer efectiva contra de la autoridad administrativa por la actuación que ocasionase un daño tenía que llevarse a cabo a través de normas generales aplicables a particulares (por artículos de culpa y dolo del CC) y por lo tanto había que probar este daño del agente público y tampoco aseguraba eficacia para tener una reparación, a diferencia del sistema existente hoy que se asegura con efectividad que si autoridad produce daño existirá reparación.
Podrá existir responsabilidad penal, civil o política. Se podría eventualmente de forma excepcional donde existe responsabilidad en persona jurídica pública como responsabilidad penal empresarial en ley 20.093 por delitos donde eventualmente alcanza a empresas públicas. Pero regla sigue siendo responsabilidad penal a personas naturales que hayan incurrido en crimen según la ley penal, pero R.G es que responsabilidad penal alcanza a personas naturales que hayan incurrido a la ley penal.
Responsabilidad civil es un principio del Estado de Derecho fundamental para permitir a particulares demandar al órgano de la administración del Estado causante del daño, pero hay otro ámbito de regulación que permite en algunos casos deba responder también el funcionario causante del mismo.
Derecho administrativo reconoce como pilar fundamental el Estado de Derecho, sin este no podría existir D.A común general. Ahora como se relaciona Derecho administrativo con las funciones públicas, Derecho administrativo no es la es única disciplina jurídica que regula el funcionamiento de las administraciones públicas, tenemos dos formas de relación, una como R.G es con Derecho administrativo en el Derecho occidental y además existe el Derecho anglosajón que regula las administraciones públicas y la función administrativa existente concretamente en Reino Unido y USA (no tienen reconocido en su ordenamiento un Derecho administrativo como disciplina jurídica encargada de regular función administrativa) su doctrina señala que sus instituciones se regulan por el imperio de la ley “a rule low”, que significa la aplicación de ley común respecto a la administrativa y la misma entonces respecto a particulares sin dar cabida al Derecho público. No hay Derecho ni tribunales administrativos.
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