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Parcial 1 comercial ubp


Enviado por   •  21 de Abril de 2021  •  Exámen  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  132 Visitas

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PARCIAL 1 COMERCIAL (Nota 8)

Pregunta 1

Enumere y explique los distintos tipos de cheque existentes de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.452; en cada caso elabore un concepto del tipo, así como su finalidad específica.

Respuesta: Correcta

La ley 24.452 prevé dos clases de cheques, el cheque común y el cheque de pago diferido.

El cheque común:

Ley 24.454 Art 2 inc. 5 : “La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda….”

Es un título valor a la vista, una orden de pago pura y simple emanada de una persona denominada librador contra un Banco, en el cual dicho librador tiene fondos depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización para girar al descubierto. Puede ser a favor de una persona determinada, o con la cláusula “no a la orden” ,o al portador (art 6).

El Banco no puede rehusar el pago, siempre que el titulo contenga todos los requisitos formales y el librador tenga fondos suficientes.

El art 2 menciona lo que debe contener en su texto:

1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción

2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque

3. La indicación del lugar y de la fecha de creación

4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago

5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera

6. La firma del librador.

Tiene que ser pagado el día que se presenta al Banco girado, puede ser desde el día de su emisión y dentro de los treinta días desde la fecha de su creación. (art 25)

Es una declaración de voluntad unilateral, formulada por el librador a pagar una determinada suma de dinero con disponibilidad inmediata.

Su finalidad: la circulación de la riqueza. Cancelando la deuda de forma inmediata. Y permite la circulación de dinero sin desplazamiento material de efectivo, el que se encuentra a resguardo en un Banco.

Es una orden de pago, no de crédito, con inmediatez de cobro.

El cheque de pago diferido:

Ley 24.452 Art. 54: “El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados o autorización para girar en descubierto…”

Puede ser a favor de una persona determinada o al portador.

Debe contener la denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento, y los demás requisitos del art 54.

Es una orden de pago librada a fecha determinada, a treinta días de su libramiento, hasta trescientos sesenta días desde su emisión. Se acerca más a un instrumento de crédito porque se puede postergar su vencimiento, dejando de ser título a la vista para ser pagadero a fecha fija, con disponibilidad a futuro y con fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente.

Este tipo de cheque puede registrarse por el portador (art 55), para que en caso de existencia de vicios formales, éste pueda iniciar el procedimiento de corrección o las acciones de su cobro efectivo sin tener que esperar su vencimiento.

Tiene dos fechas en su texto: fecha de emisión y fecha de pago, las cuales no pueden ser la misma por lo que emana del art 54 de la Ley 24.452.

Tiene autonomía como título valor.

El art 54 habilita al Banco girado a avalar el cheque de pago diferido dada la naturaleza de éste título.

Finalidad: circulación de la riqueza. Cancela la deuda pero no de forma inmediata. Es una orden de pago a futuro, el librador necesita de un plazo para obtener fondos necesarios para la cancelación del cheque en la fecha de vencimiento y presentación al cobro.

Pregunta 2

Indique cuáles son los sistemas existentes en materia de libros de comercio; debiendo enumerar y explicar cuáles son los libros obligatorios que deben llevarse según nuestro derecho, detallando cuáles son las formalidades que dichos libros deben guardar para ser llevados en forma y quiénes son las personas obligadas a llevar dichos libros.


 Respuesta: correcta

Tres sistemas legales existentes en materia  de Libros de Comercio:

Inglés o de libertad: establece la obligación de llevar libros y registros contables, pero el comerciante o empresario puede elegir llevar los libros que crea necesarios para el desarrollo de su actividad, sin exigencia de algunos libros en particular. Tampoco se establecen las formalidades o requisitos que deban reunir dichos libros.

Francés o restrictivo: establece estrictamente qué libros debe llevar el comerciante o empresario de manera cerrada. También puede llevar otros libros pero su valor probatorio es nulo o está muy restringido. La doctrina nacional explica que el sistema argentino anterior a la reforma era restrictivo.

Italiano o mixto: establece un número mínimo determinado de libros contables indispensables que debe llevar todo comerciante o empresario, y además establece otros libros denominados “obligatorios” que no son enumerados, dejando al comerciante decidir cuáles son los que precisa para llevar un sistema contable organizado que pueda cumplir con los requerimientos legales. El sistema que adoptó la República Argentina, a partir del año 1963 fue éste y continúa siéndolo con el nuevo Código Civil y Comercial.

La mayoría de los códigos mencionados han adoptado el sistema mixto.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con un concepto más moderno,  no utiliza más la palabra “Libros” sustituyéndola por “Registros”, que pueden llevarse en libros.

El art 322 CC y CN, establece que los registros obligatorios para la contabilidad son:

a)El Diario (art 327), se asentarán día por día, según el orden cronológico en que se vayan efectuando todas las operaciones que se realicen relativas a la actividad de la persona, y que tienen efecto sobre su patrimonio, cheques u otros papeles de crédito que se libran o reciben, manifestando quien es el deudor y quien el acreedor en la negociación a la que refieren. También se puede realizar en forma mensual, pero corresponderá desglosar las operaciones día por día en libros subdiarios, llevados bajo las mismas formas y condiciones establecidas por los arts. 323, 324, 325 CC y CN. En el libro de Caja, se lleva un registro de los pagos que hace o recibe en dinero en efectivo, y también se incluye en el Diario con iguales formalidades.

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