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Derecho de la mineria resumen.

Cristobal VillalobosResumen24 de Julio de 2016

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En diciembre de 1983 empezó a regir un nuevo Código de Minería y la nueva Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras N° 18.097.

NOCIONES GENERALES

Yacimiento mineral o mina:

La palabra yacimiento, es el sitio o sitios donde se encuentran naturalmente una roca, un mineral. Mineral es cualquier sustancia inorgánica que puede extraerse de la tierra para su aprovechamiento.

Sin embargo, las expresiones yacimiento mineral y mina son sinónimos para nuestro ordenamiento jurídico. Significa: “depósito natural de sustancias minerales susceptibles de explotación económica”.

Formas en que se presentan en la naturaleza los yacimientos mineros:

Criaderos y depósitos, siendo los criaderos, regulares o irregulares.

Criaderos regulares: son aquellos que presentan conexión con el resto de la tierra y adoptan la forma de mantos o capas cuando se presentan en forma paralela a la estructura de la tierra, como los carbonatos y el carbón, o en vetas y filones cuando son verticales como el cobre, la plata y de los metales en general.

Criaderos irregulares: son aquellas acumulaciones de minerales que adoptan formas de clavos, bolsonadas, depósitos lenticulares, etc. Como el zinc, plomo, hierro, etc.

Depósitos: provienen de la disgregación de las rocas por agentes físicos y si, arrastrados por las aguas, se depositan en los lechos de los ríos o en las playas marítimas, se denominan “placeres”, caso en que se encuentran los placeres auríferos argentíferos, ferríferos, etc. También las sustancias minerales contenidas en los salares pueden clasificarse como depósitos.

La industria minera. Generalidades.

La industria comprende: los trabajos destinados a la búsqueda y descubrimiento de yacimientos mineros; a su posterior estudio; a la extracción de los minerales que contiene el depósito; y a la separación de las sustancias útiles de aquellas que no lo son y que vienen confundidas en las rocas que se extraen.

Existen 4 etapas en la industria minera: Exploración, reconocimiento, explotación y beneficio.

Exploración:

Consiste en la búsqueda de depósitos minerales.

Reconocimiento:

Trabajos que están destinados a determinar su posible condición de yacimiento mineral. Verifica las características geológicas del lugar en que se encuentra el yacimiento, la forma en que se presenta, la pureza o ley del mineral y su comportamiento metalúrgico. Estas labores se efectúan en el terreno mediante labores mineras y en laboratorios por medio de muestreos y análisis.

Explotación:

Consiste en la extracción de los minerales del yacimiento por medio de diversas labores.

  • Socavón: a menudo en la ladera del cerro hacia su interior en forma horizontal.
  • Pique: labor construida verticalmente en el cerro.
  • Chimenea: da ventilación a los lugares de trabajo
  • Chiflón: socavón en forma inclinado
  • Galerías: labores interiores que conducen a los frentes de trabajo.

Beneficio:

Separar las sustancias útiles de las que no lo son.

Minería metálica. Minería del cobre.

Simultáneamente con la creación de CODELCO-CHILE, por el DL 1.349, de 1976, se creó la Comisión Chilena del Cobre, organismo desconcentrado, dependiente del Ministerio de Minería con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones son asesorar al Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas la sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, como también el fomento de la producción y exportación de artículos manufacturados de cobre y sus subproductos, aparte de otras relacionadas con la fiscalización de la industria cuprífera.

Minería metálica: Corresponde a la actividad de extracción cuyo interés radica en la obtención de un metal determinado (ejs.: cobre, oro, plata, hierro, zinc, plomo, etc.).

Minería No Metálica: Corresponde a la actividad de extracción de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables en diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas y/o químicas (ejs.: salitre, yodo, carbonato de litio, potasio, carbonato de calcio, yeso, cal, arcillas comunes, sulfato de sodio,etc.).

RÉGIMEN TRIBUTARIO MINERO.

  1. Pequeños mineros artesanales: Estos pequeños contribuyentes pagarán un impuesto único en carácter de único. Según el artículo 22 N°1 de la LIR, pequeños mineros artesanales son aquellas “personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales minerales que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito”.

El artículo 23° de la LIR, “los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de esta ley por las rentas provenientes de la actividad minera, que se aplicará sobre el valor neto de las ventas de productos mineros con arreglo a las siguientes tasas: (al 01 de marzo de 2007), la escala cambia cada año.

                1%        si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 254,23 centavos de dólar por libra;

                2%        si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 254,23 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 326,88 centavos de dólar por libra, y

                4%        si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 326,88 centavos de dólar por libra.

El valor neto de la venta es el precio recibido por el minero, excluyendo la renta de arrendamiento o regalía cuando proceda.

Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta.

Estos contribuyentes podrán optar por tributar anualmente mediante régimen de renta presunta contemplado en el artículo 34 N°1 de la LIR, pero no podrá volver al sistema de impuesto único.

  1. Pequeños mineros de mediana importancia: Estos no cumplen los requisitos de los pequeños mineros artesanales. De acuerdo al artículo 34 N°1 de la LIR, “ Las renta derivadas de la actividad minera tributarán de acuerdo con las siguientes normas:

1º.- Respecto de los mineros que no tengan el carácter de pequeños mineros artesanales, de acuerdo con la definición, contenida en el artículo 22º, Nº 1, y con excepción de las sociedades anónimas y en comandita por acciones y de los contribuyentes señalados en el número 2º de este artículo, se presume de derecho que la renta líquida imponible de la actividad de la minería, incluyendo en ella la actividad de explotación de plantas de beneficio de minerales, siempre que el volumen de los minerales tratados provengan en más de un 50% de minas explotadas por el mismo minero, será la que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales de productos mineros, la siguiente escala: (1 de marzo de 2007).

                        4%        si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 239,66 centavos de dólar;

                        6%        si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 239,66 centavos de dólar y no sobrepasa de 254,23 centavos de dólar;

                                10%        si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 254,23 centavos de dólar y no sobrepasa de 290,52 centavos de dólar;

                                     15%        si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 290,52 centavos de dólar y no sobrepasa de 326,88 centavos de dólar; y

                         20%        si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 326,88 centavos de dólar.  

        Por el precio de la libra de cobre se entiende el Precio de Productores Chilenos fijado por la Comisión Chilena del Cobre.

        Para estos efectos, el valor de las ventas mensuales de productos mineros deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de las ventas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo.

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