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Derecho internacional examen.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Exámen  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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 Examen1er Cuatrimestre DERECHO INTERNACIOANAL 2012-2013

  1. Clasificación constitucional de los tratados internacionales
  2. El reconocimiento de Estados
  3. Enumere y explique los sistemas de recepción interno de las normas internacionales
  4. Señale los supuestos en los que el Estado no puede formular reservas a un tratado internacional en el momento de manifiesto de su consentimiento
  5. Enumere y explique los requisitos de los actos unilaterales de los estados
  6. Enumere los bienes que conforme establezca la convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes (CNUI)
  7. Definición de las inmunidades totales y personales de un agente diplomático en el caso de, pronunciarse sobre la resolución de contratos de medioambiente.

  1. Clasificación constitucional de los tratados internacionales.

La Constitución Española divide en tres grandes categorías a los tratados internacionales. En primer lugar, el artº 93 contempla los tratados en virtud de los cuales se lleve a cabo una transferencia del ejercicio de competencias a determinadas organizaciones internacionales (básicamente las Comunidades Europeas). Estos tratados tendrán carácter político, podrán afectar a ciertas libertades fundamentales, e indudablemente,  impondrán obligaciones financieras a la Hacienda Pública. Pero lo decisivo en la calificación será la atribución de competencias a las Comunidades en las materias contempladas por el tratado

Los supuestos del artículo 94.1.

Enumera las categorías de tratados que requieren previa autorización de las Cortes por mayoría simple. Son los tratados de carácter político (94.1ª), de carácter militar (94.1b), que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales de las personas (94.1c), que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública (94.1d), y los que supongan derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (94.1e).

Los supuestos del artículo 94.2.

Establece que las Cortes serán inmediatamente informadas de la conclusión de los “restantes tratados”. Dicho de otro modo, el artº 94.2 contempla la existencia de tratados en cuya celebración el Ejecutivo no necesita previa autorización parlamentaria para la válida manifestación de la voluntad del Estado.

  1. El reconocimiento de Estados.

El reconocimiento sería el acto unilateral por el cual un Estado constata la existencia de una entidad estatal en un territorio determinado. Se trata de un acto libre y discrecional, de naturaleza declarativa y contenido político, sin perjuicio de que produzca ciertos efectos jurídicos. No es reconocimiento de Estados la recuperación de la independencia (Repúblicas Bálticas) o el reconocimiento de la condición de Estado continuador (Rusia).

El Derecho Internacional Público no impone nunca la obligación de reconocer un Estado, lo que sí impone, en determinadas circunstancias, es la obligación de no reconocer. Es necesario, por un lado, respetar las normas imperativas de Derecho Internacional, de forma que no cabe reconocer situaciones que deriven de violaciones del principio de libre determinación de los pueblos , ni las resultantes de un uso ilegal de la fuerza armada .

El reconocimiento no requiere de un procedimiento específico, pudiendo ser expreso  o implícito, esto es, cuando el reconocimiento se deduce de la realización de determinados actos.

  1. Enumere y explique los sistemas de recepción interno de las normas internacionales.

Se clasifican en dos grupos:

  1. Recepción indirecta.- cuando sea necesario un acto transformador del Legislativo para la incorporación.
  2. Recepción directa.- cuando no sea necesario. A su vez, los sistemas de recepción directa podrán ser:
  • no automáticos (si es precisa una intervención administrativa interna como la publicación) o bien
  • automáticos (cuando los órganos del Estado no intervengan de ningún modo para que se produzca la recepción).

Mecanismos de recepción indirecta.

El modelo británico.- cualquier regla de Derecho internacional debe ser transformada o adaptada específicamente para ser válida dentro del orden jurídico interno.

El modelo italiano.- La norma de adaptación es una norma ordinaria del sistema, por lo que puede ser derogada por otra posterior del mismo rango.

Mecanismos de recepción directa.

El modelo francés.- Es igual que el español. Tienen un mecanismo de recepción directa, pero no automática.

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