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Derecho y pluralidad

almarousApuntes17 de Abril de 2017

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DERECHO Y PLURALIDAD JURÍDICA

Como se ha visto con anterioridad, toda norma es un discurso, y todo discurso es una ideología formalizada en un lenguaje, está claro que la norma fundante, o la regla de reconocimiento, son fenómenos psicológicos si con ello se quiere decir “contenidos de conciencia”. Por lo tanto la Teoría General del Derecho contemporánea coincide en esa cuestión ya que lo que hace que una pluralidad de normas sea un sistema, es la presencia, en la conciencia de los miembros de la comunidad, de un convencimiento de la necesidad o conveniencia de obedecer las normas de la misma, las cuales son reconocidas por el funcionario o conjunto de funcionarios que las propias normas designan para realizar esa tarea, y que de ahí un sistema jurídico pueda ser definido como un conjunto de normas organizadas por una norma fundante o regla de reconocimiento.

Si bien es cierto, para que haya  un sistema jurídico, y, por tanto, una sociedad, y por tanto un estado, es necesario que una pluralidad de seres humanos obedezca el mismo sistema jurídico.

Lo que hace que México sea una sociedad, y no varias,  es que todas están sujetos al mismo orden jurídico, el cual es administrado por un cuerpo de funcionarios públicos, y por ende, estos funcionarios públicos son autorizados por el mismo orden jurídico, y con la palabra estado, no hacemos referencia a las personas o individuos que son esos funcionarios públicos, sino a esa parte de su actividad cotidiana a la cual el orden jurídico pone como función pública.

Cuando se define “estado” como conjunto de instituciones, se olvida que una institución es un conjunto de normas; o bien, se puede decir que ciertas acciones de algunos individuos son “institucionales”, debido a la existencia de  normas cuyo uso así permite afirmarlo.

Podemos llegar a la conclusión de que sistema jurídico y estado son lo mismo, y que la norma fundante o regla del reconocimiento es el fenómeno ideológico  que permite hablar de la unidad de ambos.

Un término muy abordado y tocado por Kelsen es el de Grundnorm  que lo utiliza para abordar el concepto de norma fundante, que se entiende algo así como que “es obligatorio obedecer las normas de la comunidad”.

Para Harte la norma fundante se llama regla de reconocimiento, es decir se refiere como a la regla que permite saber cuáles normas son de la comunidad o del sector social respectivo y cuáles no.

 Kelsen rectificó diciendo que una norma no podía ser el resultado de un “acto de pensamiento”, y por tanto no podía ser una norma “pensada” Como tampoco era “querida” por nadie, entonces la Grundnorm es una ficción, pero surge una interrogante ¿Por qué es una ficción? Precisamente porque nadie ha puesto esa norma, y sin embargo está en la conciencia (una ficción solo puede ser un contenido de conciencia, una ideología según nuestra nomenclatura).

Por otra parte, cuando aceptamos que la sociedad está dividida en clases y sectores en conflicto, y que las leyes benefician a unos y no a otros; cuando aceptamos que las razones de otros que se sienten perjudicados, entonces estamos en condiciones de comprender las razones que conducen a aceptar que una Grundnorm es una ficción, es una ficción porque, en realidad, no hay ninguna razón para obedecer un sistema normativo, es decir, no hay ninguna razón trascendente a la comunidad misma, es entonces que la ficción consiste en otorgar a alguien ese poder, cuando en realidad no lo tiene, sino porque le es dado en virtud de la ficción.

La SJ se constituye, frente a esta concepción de la Grundnorm, como una ciencia que estudia el sistema jurídico, puesto que éste no puede conocerse sin conocerse  cuál es la Grundnorm vigente en una sociedad determinada.

 La Grundnorm es una ficción que tiene lugar en un espacio y tiempo determinados. Se podría prescindir de la expresión “norma fundante” y porque no también de “regla de reconocimiento”, ya que más bien  se trata  del mito fundacional de un estado o sistema jurídico.

Es verdad que se trata de un discurso justificatorio de la nueva constitución, en tales casos, el nuevo grupo en el poder produce dos cosas: un nuevo fundamento constitucional, y un discurso justificatorio o legitimante, en donde el primero puede consistir en el mantenimiento de la mayor parte de los artículos de la constitución que acaba de ser desobedecida, con el agregado de algunas nuevas normas claves, y el segundo, nos permite construir una nueva norma fundante; que tiene por objeto convencer de que, de ahora en adelante, debe ser obedecida la nueva constitución. Es cierto que los mitos fundacionales duran cierto tiempo y se observa que permanecen más tiempo los que son más elaborado.

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