Derechos Y Obligaciones De Los Gestores
davidmerito15 de Febrero de 2014
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Funciones del Gestor.
El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Pluralidad de gestores
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo; responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria
Obligaciones estrictas de un gestor de negocio
El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos
Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.
La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato.
Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
OBLIGACIONES DEL GESTOR
De la gestión de negocios resultan obligaciones, tanto a cargo del gestor como del dueño. A cargo del gestor son las siguientes:
A. En primer lugar, desempeñar su cargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, debiendo indemnizar al dueño por los daños y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia (Art. 1897).
B. Responder del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio (Art 1900). Esto es claro, pues el artículo 2111 establece la obligación de responder del caso fortuito si es que se hadado causa o contribuido a él, en este caso si el gestor realiza operaciones arriesgadas está abriendo las posibilidades a que produzca el caso fortuito, poco importa que el dueño tenga costumbre de hacerlas, pues la idea en que se funda la gestión es la de permitir la licita ayuda y no la de solo permitir la interferencia en la esfera jurídica ajena.
Si el caso fortuito se produce por actuar más en interés propio que en el dueño del negocio, la verdad es que el gestor no es propiamente tal, es decir alguien que actúa en auxilio de otro, sino una persona que se vale en provecho propio de la atención de un negocio ajeno, luego entonces, como sus actos se encaminan a su propio beneficio tendrá que afrontar las responsabilidades que su búsqueda origine.
C. Responder los actos que en la gestión hubiere encargado a
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