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Desarrollar programas de capacitación

jmartinTrabajo10 de Septiembre de 2012

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s prioridades señaladas por los ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;

d) Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud;

e) Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en muestra de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel seccional;

f) Prestar asesoría y asistencia técnica a los organismos del sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional;

g) Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de salud ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran;

h) Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país.

Véase Ley 21 de 1982

ARTÍCULO 22. Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte "Coldeportes":

a) Asesorar a los ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre salud ocupacional, que tenga que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivas- recreativas y espacios libres;

b) Colaborar con el establecimiento de criterios de Investigación en Salud Ocupacional referentes a malformaciones físicas tiempo libre, recreación ejercicio y descanso físico y mental y las demás que en este campo se generan en busca de Salud preventiva e Higiene Industrial;

c) Asesorar en el diseño de los cursos de capacitación en materia de Salud Ocupacional en el área de preparación física, actividades físicas, preventivas y correctivas, y Gimnasia musicalizada;

d) Cooperar con los Ministerios de Salud y Trabajo y seguridad Social en la determinación de métodos de educación física deporte y recreación para e trabajador como medios de acción en la salud preventiva e higiene industrial.

e) Colaborar en las investigaciones del área de Salud Ocupacional que se relacionen con la actividad física del trabajador;

f) Participar, junto con otros agentes gubernamentales en la formulación de los reglamentos relativos a los programas de actividad física, preventiva, correctiva, deportiva y recreativa inherente a la Salud Ocupacional;

g) Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la actividad física en los trabajadores, bien sea como prevención o higiene industrial, y que atenten contra la salud del mismo;

h) Participar en el subcomité específico del área actividad física preventiva o correctiva, Deporte, recreación dentro del plan nacional de Salud Ocupacional.

ARTICULO 23. Responsabilidades de otras agencias gubernamentales. Las entidades gubernamentales de sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan reglamentaciones que en alguna forma incidan en el campo de acción de la Salud Ocupacional, deberán expedirlas conjuntamente con el Ministerio de Salud y Trabajo y Seguridad Social y hacerlo sujetándose a los mecanismos de coordinación que se establecen en este Decreto.

Las entidades gubernamentales que en ejercicio de sus funciones detecten problemas de Salud Ocupacional, deberán comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 24. Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el articulo 84 de la Ley 9ª de 1979 y el código sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo;

b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los Trabajadores;

c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente.

d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan;

e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;

f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales;

h) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo;

i) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actos y documentos relacionados con la medina Higiene y Seguridad Industrial;

j) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;

k) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional.

Véase Art. 7 Par

ARTÍCULO 25. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, Higiene y Seguridad Industrial Integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de salud y de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 26. Responsabilidades de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial de Empresas. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores , para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugar de trabajo de la empresa e informa sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya diferencias en su desarrollo;

c) Recibir copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

ARTÍCULO 27. Instituciones de Apoyo. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la Ley 21 de 1982.

Principalmente estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la Higiene Industrial, la seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medina del Trabajo. De igual manera mediante la incorporación a sus programas de formación y educación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.

ARTICULO 28. Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los programas de salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:

a) El programa será de carácter permanente;

b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos:

1) Actividades de Medicina Preventiva.

2) Actividades de Medicina del trabajo

3) Actividades de higiene y seguridad Industrial

4) Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresa.

c) Las actividades de Medicina preventiva, y medicina del Trabajo e higiene y Seguridad Industrial serán programadas y desarrolladas en forma integrada;

d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo;

e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a los reglamentos que se expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social,

ARTICULO 29. Forma de los programas de Salud Ocupacional. Los programas de salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) exclusivos y propios para la empresa

b) En conjunto con otras empresas

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.

ARTICULO 30. Contenido de los programas de Salud Ocupacional. Los programas de salud Ocupacional de dentro de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:

a) El subprograma de Medicina Preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125 y 127 de la Ley 9ª de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

b) El subprograma de la Medicina del trabajo de las empresas

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