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Desarrollar programas de capacitación


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  3.879 Palabras (16 Páginas)  •  571 Visitas

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s prioridades señaladas por los ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social;

d) Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud;

e) Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en muestra de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel seccional;

f) Prestar asesoría y asistencia técnica a los organismos del sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional;

g) Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de salud ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran;

h) Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país.

Véase Ley 21 de 1982

ARTÍCULO 22. Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte "Coldeportes":

a) Asesorar a los ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre salud ocupacional, que tenga que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivas- recreativas y espacios libres;

b) Colaborar con el establecimiento de criterios de Investigación en Salud Ocupacional referentes a malformaciones físicas tiempo libre, recreación ejercicio y descanso físico y mental y las demás que en este campo se generan en busca de Salud preventiva e Higiene Industrial;

c) Asesorar en el diseño de los cursos de capacitación en materia de Salud Ocupacional en el área de preparación física, actividades físicas, preventivas y correctivas, y Gimnasia musicalizada;

d) Cooperar con los Ministerios de Salud y Trabajo y seguridad Social en la determinación de métodos de educación física deporte y recreación para e trabajador como medios de acción en la salud preventiva e higiene industrial.

e) Colaborar en las investigaciones del área de Salud Ocupacional que se relacionen con la actividad física del trabajador;

f) Participar, junto con otros agentes gubernamentales en la formulación de los reglamentos relativos a los programas de actividad física, preventiva, correctiva, deportiva y recreativa inherente a la Salud Ocupacional;

g) Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la actividad física en los trabajadores, bien sea como prevención o higiene industrial, y que atenten contra la salud del mismo;

h) Participar en el subcomité específico del área actividad física preventiva o correctiva, Deporte, recreación dentro del plan nacional de Salud Ocupacional.

ARTICULO 23. Responsabilidades de otras agencias gubernamentales. Las entidades gubernamentales de sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan reglamentaciones que en alguna forma incidan en el campo de acción de la Salud Ocupacional, deberán expedirlas conjuntamente con el Ministerio de Salud y Trabajo y Seguridad Social y hacerlo sujetándose a los mecanismos de coordinación que se establecen en este Decreto.

Las entidades gubernamentales que en ejercicio de sus funciones detecten problemas de Salud Ocupacional, deberán comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 24. Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el articulo 84 de la Ley 9ª de 1979 y el código sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo;

b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los Trabajadores;

c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente.

d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan;

e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;

f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales;

h) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo;

i) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actos y documentos relacionados con la medina Higiene y Seguridad Industrial;

j) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;

k) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional.

Véase Art. 7 Par

ARTÍCULO 25. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, Higiene y Seguridad Industrial Integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de salud y de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 26. Responsabilidades de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial de Empresas. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores , para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el

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