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Dhco Municipal


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  14.554 Palabras (59 Páginas)  •  231 Visitas

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  1. DERECHO MUNICIPAL

UNIDAD I

CONCEPTO DE DERECHO MUNICIPAL:el derecho esta integrado por una serie de organismos que se interrelacionan y por tanto requieren de un conjunto de normas jurídicas que regulen dichas relaciones. Así mismo el municipio realiza una serie de actividades que intervienen en la esfera de otras personas surgiendo relaciones que deben ser reguladas por el derecho.

De lo anterior podemos derivar que la constitución interna, la designación de sus órganos, su relación con el estado, derechos y deberes de sus miembros, el alcance y la forma de su ejercicio del poder publico, forman parte entre otros aspectos del contenido del derecho municipal.

DERECHO MUNICIPAL SEGÚN REINALDO ROBLES: es el conjunto de normas jurídicas que van a regular la organización, estructura, funcionamiento, en las actividades del municipio, así como su relación con otros organismos, estatal y con otros particulares.

DERECHO MUNICIPAL SEGÚN GONNENWEIN OTTO:lo constituyen los preceptos jurídicos, cuyo objeto es la formación y la disolución del municipio, su constitución interna, la designación de sus órganos, sus decisiones, relaciones con el estado, los derechos y deberes de sus miembros, el alcance y su forma del ejercicio del poder publico y otras actividades.

Elementos

  1. Preceptos jurídicos
  2. Formación y disolución del municipio
  3. Constitución interna
  4. Designación de sus órganos y decisiones
  5. Relación con el Estado
  6. Derechos y deberes con sus miembros

DERECHO MUNICIPAL SEGÚN QUINTANA ROLDAN: es una rama autónoma del Derecho que tiene por objeto el estudio del municipio en sus aspectos políticos, administrativos, fiscales o impositivos así como la planeación y urbanismo en cuanto esto implique procesos y consecuencias jurídicas y los elementos son:

Elementos

  1. Rama autónoma del Derecho
  2. Estudio del municipio en sus aspectos, políticos, administrativos y fiscales.
  3. Planeación y urbanismo

OBJETO DE CONOCIMIENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL: es regular eficientemente el municipio, para ello se debe satisfacer los siguientes procedimientos:

  1. Precisar jurídicamente sus atributos, su naturaleza jurídica sus características sus fines y atribuciones.
  2. Estudiar la historia de la evolución, tanto la del municipio y del orden jurídico que lo regula.
  3. Analizar el gobierno municipal su función administrativa legislativa y judicial a si como su autonomía.
  4. Estudiar la importancia de la participación vecinal, así como su organización.
  5. Analizar las relaciones del municipio con otros niveles de gobierno.

RELACIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS RAMAS

  1. Derecho Constitucional: se relaciona ya que en la constitución se encuentra plasmados los principios que regulan las exigencias del municipio, lo define, le señala sus fines, funciones, integración, elementos esenciales, características, modalidades y todas las disposiciones que integran el Derecho Municipal.
  2. Derecho administrativo: se relaciona ya que regula la actividad que realizan los órganos de administración pública para satisfacer las necesidades colectivas.
  3. Derecho Financiero: por que siendo este el conjunto de normas que regulan los 3 momentos de la actividad financiera del Estado que son:
  • Establecer atributos, las diversas clases de recursos, el manejo de sus bienes y distribución del recurso para el gasto publico, es por que toca en la restauración dela aplicación de los ingresos que conforman el herario publico municipal “Tesoro del Estado”.
  1. Derecho Electoral: rama del Derecho Constitucional que regula los procesos a través de los cuales el pueblo elige mediante el voto a los titulares de los órganos del Estado así como la participación de la función legislativa.

DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO MUNICIPAL

  1. HISTORIA. Ya que se debe conocer al municipio de su origen y evolución a través de un itinerario temporal.
  2. DERECHO URBANISTICO: se relaciona con este en cuanto a la solidificación, usos y distribución del suelo así como en su entorno social.
  3. FILOSOFÍA DEL DERECHO: ya que es imprescindible determinar los fines y los valores a los que deben aspirar los integrantes de la comunidad.
  4. ADMINISTRACION: se relaciona con esta en lo referente a la planeación, dirección y organización, así como de la estructura interna del municipio.
  5. ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA: se relaciona con esta ya que para poder lograr el conocimiento y la ordenación de cifras y datos que atañe a las cuestiones demográficas administrativas y financieras del municipio.

DISTINCIÓN ENTRE MUNICIPIO, AYUNTAMIENTO, CABILDO Y MUNICIPALIDAD

A menudo se usa indistintamente los términos de municipio, ayuntamiento, cabildo y municipalidad por lo que es necesario hacer una distinción de ellos con los siguientes términos:

  1. MUNICIPIO: entidad jurídica política integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente que tiene entidad de gobierno y que se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines.

Al respecto el autor Mendieta y Núñez definen al municipio como una circunscripción territorial, la mas pequeña del país y que esta bajo el gobierno inmediato y directo del ayuntamiento.

Se considera también al municipio como una sociedad necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y tiene personalidad jurídica definida a la realización de los fines públicos.

De acuerdo al artículo 115 constitucional el municipio se define como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.

  1. AYUNTAMIENTO: órgano colegiado de liberal que asume la responsabilidad del municipio y esta integrado por el presidente municipal, sindico y regidores.

También sea definido al ayuntamiento como la corporación que ostenta la representación legal del municipio que tiene en comandado el gobierno y la administración de los intereses públicos de su territorio.

  1. CABILDO: constituye el gobierno de las ciudades, bajo el régimen de la colonia y en nuestros primeros años de nuestra independencia de los cabildo se reunían habitualmente una vez por semana para deliberar sobre los asuntos de la ciudad, sus acuerdo eran prescindidos por el gobernador, el cual no tenia injerencia alguna que pudiera perturbar la libre decisión de los miembros del cabildo.

En la actualidad solo se conserva la expresión “sala de cabildo o reunión de cabildo” para referirse al lugar que regularmente sesiona el ayuntamiento.

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