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Dibujos y Modelos Industriales.

Alfredo MicheloudTrabajo8 de Julio de 2016

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Dibujos y Modelos Industriales:

Al hablar de dibujos y modelos industriales se está haciendo referencia a las formas o aspectos incorporados o aplicados a un producto en virtud de los cuales se le otorga una apariencia o particularidad en su aspecto exterior; es decir, implica un mejoramiento estético para el objeto, que contribuye a hacerlo más atractivo para el consumidor, lo cual tiende o busca beneficiar al comerciante o industrial. Mejor expresado, los dibujos o modelos industriales le conceden al producto un carácter ornamental.

El modelo industrial es un objeto espacial, tridimensional, que ocupa un lugar en el espacio. En este ámbito, el producto toma cuerpo en la misma forma que se les da. A diferencia de los dibujos no están dispuestos en una superficie plana sino que se ponen de manifiesto en una forma geométrica en el espacio, en una forma nueva conferida a un producto; por ejemplos son modelos industriales las formas que pueden darse a la madera, al bronce, metal, entre otros.

El dibujo industrial, se sitúa en un plano, es una combinación de líneas o colores; es bidimensional. Los estampados en géneros, telas o cualquier material laminar, quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como dibujos industriales, siempre que reúnan la condición de novedad. Se debe tratar de un producto industrial (objeto que proviene de la industria), y que se le incorpore un aspecto ornamental.

No hay parámetros para determinar lo que es ornamental; habrá a quienes les parezca que algo es ornamental como sinónimo de lindo, y otros que no; esto depende de su creador, y en la medida en que no sea funcional, toda característica nueva, será ornamental.

Se considerarán nuevos en la medida que difieran de dibujos industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos conocidos. El dibujo, carece de una existencia propia, ya que es una creación inseparable del producto al que se le aplica con fines de ornamentación (por ejemplo tela, cerámica, etc.) con el propósito de aumentar su belleza, individualidad o valor, respecto a otros objetos semejantes, sin aumentar su utilidad, ya que el objeto es apto para cumplir con el fin para el cual fue creado.

Tanto a los dibujos, como a los modelos industriales se les aplica el mismo régimen ya que lo único en lo que se diferencian, es que los modelos son tridimensionales y los dibujos son bidimensionales. Son regulados por el Decreto-Ley 6673/63, ratificado por Ley 16.478, reglamentado por Decreto 5682/65. El art. 3 del Decreto- Ley, como ya expresamos anteriormente considera como dibujos o modelos industriales a “las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental”.

Los dibujos y modelos industriales se diferencian respecto de las marcas en que estas últimas son protegidas en razón de ser signos distintivos, cumplen una función esencialmente distintiva de productos y servicios. En tanto los dibujos y modelos industriales son protegidos en cuanto son elementos ornamentales.

En relación a las patentes, en tanto los modelos o dibujos industriales tienen por objetivo adornar objetos, o a variar su aspecto externo; lo que interesa de las invenciones protegidas por patente es el objeto en sí y su resultado técnico o industrial. El objeto de protección del Decreto-Ley 6673/63 es la obra que tiene por finalidad mejorar el aspecto del producto, de modo que se tiene en cuenta esta faz ornamental o estética con prescindencia de las potencialidades de uso o función del producto en cuestión.

Los requisitos para obtener su protección legal son:

  • Originalidad: debe ser un dibujo o modelo original. Este requisito se analiza teniendo en cuenta la fisonomía, del contexto exterior o del aspecto que adquiere el objeto mediante la aplicación o la adaptación del dibujo.
  • Novedad: refiere a la naturaleza cronológica; la creación no debe estar registrada a nombre de otro sujeto con anterioridad; o que no se haya convertido de dominio público antes de la fecha de depósito. Tiene dos excepciones: que hayan sido depositados en el extranjero siempre que lo hayan sido dentro del plazo de seis meses previos al depósito en Argentina; y que hayan sido exhibidos por su autor o persona autorizada en ferias o exposiciones realizadas en el país o en el exterior, a condición de que el depósito respectivo se efectúe dentro del plazo de seis meses a partir de la inauguración de la exposición o feria.
  • Industrialidad: deben ser concebidos para su utilización o explosión industrial, deben ser aplicados a productos de la industria o comercio, excluye a aquellas obras cuyo autor no ha destinado a una aplicación práctica.
  • Ornamentalidad: la tutela es para las creaciones tendientes a satisfacer el sentido estético al conferirle al objeto un nuevo aspecto, que brinda una fisonomía o característica particular. Debe ser ostensible (exterior y visible), quedando excluido de protección lo que no puede ser percibido por la vista.
  • Moralidad y buenas costumbres: no deben ser contrario a la moral ni a las buenas costumbres.

Alcance de la protección: el art. 1 del Decreto-Ley 6673/63, establece que el autor y sus sucesores legítimos “tiene sobre él un derecho de propiedad y el derecho exclusivo de explotarlo, transferirlo y registrarlo…”. Tanto el autor como alguien a quien le haya transferido el derecho pueden efectuar el depósito a su nombre.

El Registro, es decir, el Derecho a la Propiedad se obtiene con el simple depósito de la solicitud a la que se adjuntarán los dibujos respectivos y una descripción. No se realiza análisis o examen alguno, que no sea el comprobar el cumplimiento de las formalidades de presentación (crea un riesgo importante, ya que cualquier persona puede obtener la protección de lo que ha creado otro, el art. 17, establece que se puede pedir la cancelación si el depositante no fuese el autor).

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